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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 201692 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 con el Sublote 2, y, el quinto tramo dobla a la derecha con 10.45 m.l. colindante con propiedad de terceros. Por el Fondo : Línea Recta de 13.80 m.l. lindando con propiedad de terceros. SUBLOTE 2.- Con un área de 189.48 m2, encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguien- tes: Por el Frente : Línea recta de 10.15 m.l. lindando con el Jr. Colina. Por la Derecha : Línea quebrada de tres tramos, el primer tramo con 4.10 m.l., el segundo tramo voltea a la derecha con 0.45 m.l., el tercer tramo voltea a la izquierda con 13.95 m.l., todos estos tres tramos colin- dan con el Sublote Nº 2. Por la Izquierda : Línea Recta de 18.05 m.l. lindando con propiedad de terceros. Por el Fondo : Línea Recta de 10.60 m.l., colindante con el Sublote Nº 1. Artículo Segundo.- Las características de los lotes resultantes figuran en los Planos Adjuntos y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolu- ción, debidamente visados. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano que estará a cargo del interesado debiendo efectuarse en el plazo máximo de 30 días calendario a partir de la fecha de su notificación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolu- ción al Servicio de Parques de la Municipalidad de Lima para que efectúe la Revisión para los Aportes en el caso que corresponda y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Dirección de Obras y Desarrollo Urbano 22087 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS Autorizan a alcalde firmar convenio de asociación en participación con em- presa extranjera ORDENANZA Nº 006-2001-A-MPM Iquitos, 17 de abril de 2001 Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia del Con- cejo Provincial, dictar Ordenanzas, en aplicación de los Artículos 191º y 192º de la Constitución de 1993 y demás concordantes; Con las facultades de Ley y estando a las considera- ciones expuestas, el Concejo Municipal en Sesión Extra- ordinaria, de fecha 16 de abril del 2001, aprobó la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Órgano del Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, y es una Persona Jurídica de Derecho Público, con autonomía económica y administrativa, en los asuntos de su compe- tencia, dentro del marco del funcionamiento del Sector Público Nacional, tal como norma su Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, promulgada en el mes de junio de 1984, debidamente, concordada con el Art. 191º de la Constitución del Estado del año 1993, queestablece que las Municipalidades Provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; El Gobierno Municipal está facultado a promover la adecuada prestación de los servicios públicos, fomentar el bienestar de los vecinos, y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Asimismo, a fin de lograr estos objetivos, está facultado por Ley a suprimir y exonerar Arbitrios, Derechos y Tasas, de acuerdo a los Artículos 2º y 10º, que establecen su competencia jurisdiccional y de acuerdo al Artículo 94º de su Ley Orgánica, concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal; A fin de resolver la contaminación que generan los desperdicios y desechos propios de toda ciudad, y en resguardo del medio ambiente y en defensa de la Ecolo- gía, dado el crecimiento permanente de la población, del turismo y demás funciones comerciales y empresaria- les de la ciudad, se hace indispensable estar a la altura de las ciudades más desarrolladas del mundo, hacién- dose necesaria la creación de una Empresa Municipal, de tecnología avanzada, en Asociación y Participación con el Sector Privado; En aplicación a la Ley Orgánica que rige a los Gobiernos Municipales que establece en su Art. 53º, "que los Servicios Públicos Locales pueden prestarse por Empresas Públicas o Privadas, con participación Municipal y/o cualquier otro régimen o modalidad que permita la Ley, tal como lo dispone el inciso 4) del presente artículo, concordante con el Art. 36º, Inc. 6) de la presente Ley, que faculta la creación de empresas de carácter mixto; Se hace necesario, para cumplir con los fines del Gobierno Municipal, la creación de una Empresa en Asociación y Participación, donde el pueblo y la comuni- dad, serán los grandes beneficiados, logrando resolver los problemas de limpieza, saneamiento sanitario, pro- ducción de luz, preservación ecológica y generación de fuentes de trabajo, a través de este proyecto no conven- cional, por ser el Aporte Tecnológico y de Capital, íntegramente financiado por parte de la Empresa Pri- vada; Se declara que el Convenio a realizarse con el sector Privado, no requiere de la aplicación de los Artículos 59º y 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades, correspon- diéndole a la Contraloría General de la República, supervisar y garantizar los intereses del Estado y de las Instituciones de Derecho Público, como son los Gobier- nos Municipales, por lo que se le ha remitido, con fecha 26 de marzo del presente, el Oficio Nº 095-2001-A- MPM, a fin de que hiciera llegar los aportes u observa- ciones que pudieran darse de acuerdo a Ley. No obstan- te que en ejercicio de su autonomía administrativa, económica y creativa, de acuerdo a sus facultades juris- diccionales, garantizadas por la Constitución del Esta- do, está facultada para llevar a cabo la creación de Empresas de Asociación en Participación; Y, por corresponderle a la Empresa Privada hacer el aporte económico, tecnológico, financiero y demás estu- dios técnicos, para la culminación de la creación de esta empresa, mediante un Convenio de Asociación en Par- ticipación, se hace indispensable el apoyo por el Gobier- no Municipal de otorgarle las exoneraciones de Arbi- trios, Derechos y Licencias, de acuerdo a su Ley Orgá- nica, tal como lo establece el Art. 94º, concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, para lo cual se publicará en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de Publicaciones Judiciales de la provincia de Maynas, la presente Orde- nanza; Asimismo, de acuerdo a la Ley Empresarial del Estado Nº 24948, modificada por Ley Nº 27170 que en su Art. 84º expresa que las Empresas Municipales pueden ser creadas por los Gobiernos Locales, en con- cordancia con los Arts. 36º Inc. 6) y 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo como finali- dad y objetivos garantizar y asegurar el equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente a fin de elevar y mejorar la calidad de vida de la población, debiendo inscribir en el Registro correspondiente como establece la Ley, la creación de la Empresa de Asocia- ción en Participación;