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Pág. 201681 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Artículo 35º.- Sus funciones son: a. Asesorar a la Alta Dirección y órganos del CON- CYTEC en asuntos de carácter jurídico; b. Emitir opinión legal sobre aspectos internos del CONCYTEC; así como, sobre los proyectos de ley, decretos supremos y resoluciones sometidos a su consi- deración; c. Revisar y visar los proyectos de contratos o conve- nios que tenga que suscribir la Entidad, así como las resoluciones, directivas y reglamentos del CONCYTEC; d. Patrocinar a la Entidad en las causas judiciales en que intervenga; así mismo, cualquier otro procedimien- to administrativo, incluso contencioso; y, e. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (CENDICYT) Artículo 36º.- Tiene por finalidad servir de centro de información y documentación científica y tecnológi- ca a nivel nacional. Artículo 37º.- Sus funciones son: a. Actuar como centro de información referencial en ciencia y tecnología para uso de la comunidad; b. Organizar y administrar la Red Nacional de Información en Ciencia y Tecnología; c. Brindar mecanismos prácticos de acceso, bús- queda y localización de información, incluyendo el servicio de una biblioteca especializada en ciencia y tecnología; d. Formular y proponer las actividades de difu- sión e intercambio de documentación científica y tecnológica, en coordinación con otros órganos del CONCYTEC; e. Asegurar el proceso de informatización perma- nente del CONCYTEC; f. Establecer vínculos internacionales en el campo de la información y comunicación en ciencia y tecnolo- gía, en apoyo a los planes y políticas de desarrollo del país; y, g. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 38º.- Tiene por finalidad administrar los recursos humanos, económico-financieros y materiales de la Entidad. Artículo 39º.- Sus funciones son: a. Conducir y controlar los procesos técnicos de los Sistemas de Personal, Tesorería, Contabilidad y Abas- tecimiento de la Entidad; b. Conducir y controlar la ejecución del presupuesto institucional de CONCYTEC, en coordinación con los órganos e instituciones correspondientes; c. Conducir y preparar la elaboración de los Balan- ces y Estados Financieros de la Institución, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, informando periódi- camente a la Alta Dirección, la situación económica, financiera y contable de la Institución; d. Expedir las resoluciones en el ámbito de su com- petencia; y, e. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección del CONCYTEC. CAPITULO VII DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 40º.- Tiene por finalidad efectuar el control permanente de la gestión institucional del CONCYTEC, con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, de conformidad conlos pro cedimientos y normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 41º.- Sus funciones son: a. Formular el Plan Anual de Control del CON- CYTEC, para aprobación del Comité Directivo, poste- riormente remitirlo a la Contraloría General de la República y velar por su correcta aplicación y evalua- ción; b. Efectuar el seguimiento de medidas correctivas para el implementación de las recomendaciones emiti- das por la Oficina de Auditoría Interna y auditorias externas; informando oportunamente a la Alta Direc- ción y Contraloría General de la República; c. Asesorar oportunamente al Presidente y a los órganos de gestión del CONCYTEC en materias de su competencia; d. Promover y difundir la normatividad del Sistema Nacional de Control, en función de los objetivos, activi- dades y metas de la Entidad; e. Atender quejas y denuncias, disponiendo las me- didas que correspondan en cada caso, de acuerdo a Ley; y, g. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. CAPITULO VIII DEL ORGANO DESCONCENTRADO Artículo 42º.- El Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT), es un órgano desconcentrado del CONCYTEC, con personería jurídi- ca propia y se rige por sus propias normas. Artículo 43º.- El FONDECYT tiene por finali- dad actuar como entidad responsable de captar, gestionar, administrar y asignar recursos de fuen- tes nacionales e internacionales que contribuyan al desarrollo de la ciencia y tecnología en el país, en función a las políticas y prioridades establecidas por el CONCYTEC. Artículo 44º.- El FONDECYT será administrado por un Consejo Directivo, integrado por su Presidente y cuatro miembros, los cuales serán propuestos por el Comité Directivo del CONCYTEC y designados me- diante Resolución Suprema. TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL Artículo 45º.- Son recursos económicos y financie- ros del CONCYTEC: a. Los montos que le asigne el Presupuesto de la República; b. Donaciones, legados, fondos de cooperación inter- nacional y otras contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras; c. Los créditos que obtenga de fuentes de financia- miento nacional e internacional, de acuerdo con las normas legales vigentes; d. Los fondos de administración de entidades públi- cas y privadas que se administran de acuerdo a conve- nios; y, e. Los ingresos propios provenientes de la prestación de servicios, la venta de sus publicaciones y el producto de las ventas y regalías relativas a patentes de inven- ción de propiedad del CONCYTEC. Artículo 46º.- Las donaciones y legados que se efectúen a favor del CONCYTEC están exonerados del pago de todo impuesto y serán considerados como gastos deducibles, para los efectos de la determina- ción del impuesto a la renta del donante, en lo que fuera de ley. Artículo 47º.- Los funcionarios y servidores del CONCYTEC están comprendidos dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada. El CONCYTEC aprobará el correspondiente Reglamento Interno de Trabajo.