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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 201685 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 concesión; cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que, el Artículo 1º del D.S. Nº 010-2001-PCM, Regla- mento General del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, define a los usuarios de infraestructura de transporte de uso público de forma siguiente: "USUARIO : Es la persona natural o jurídica que utiliza la INFRAESTRUCTURA en calidad de: a. Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, se considera usuario intermedio, a las líneas aéreas, los agentes marítimos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza la INFRAESTRUCTURA para brindar servicios a terceros. Este tipo de usuarios puede ser un operador secundario. b. Usuario final: Utiliza de manera final los servi- cios prestados por una ENTIDAD PRESTADORA o por los usuarios a los que alude el literal precedente, según sea el caso. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino simplemente enunciativa, se consi- dera usuario final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la INFRAES- TRUCTURA en los términos definidos en el presente REGLAMENTO" . Que, en virtud a lo que establece el Artículo 18º del Reglamento General de OSITRAN, son objetivos especí- ficos del organismo garantizar el acceso universal al uso de la infraestructura de transporte de uso público y a los servicios vinculados a ella; así como garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de infraestructura; Que, el numeral ii) del Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 032-2001-PCM establece que los Organismos Reguladores deberán establecer mecanismos que permi- tan la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones y en la evaluación del desempeño de dichos organismos; Que, en ese sentido, OSITRAN considera que los usuarios de la infraestructura de uso público son agen- tes que pueden contribuir de manera sustancial con el organismo regulador, proporcionándole información relevante con relación a la calidad de los servicios que prestan las Entidades Prestadoras y a las condiciones de acceso a la infraestructura, permitiendo al organis- mo orientar de mejor manera las funciones superviso- ras y regulatorias a su cargo; Que, con ese fin, se ha considerado conveniente institucionalizar la participación de los usuarios, a través de la creación de un órgano consultivo que permita conocer los problemas de los usuarios y retroali- mentar al OSITRAN; Que, el órgano consultivo a que se ha hecho referen- cia, atenderá las consultas de los usuarios de la infraestructura con relación a las políticas y normas de OSITRAN, y conocerá y opinará acerca de los planes de supervisión, estando de este modo en capacidad de dar a conocer a OSITRAN, los requerimientos relativos a la prestación de los servicios y las quejas de los usuarios, así como proponer las líneas de acción que se consideren conveniente para mejorar la calidad de prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSI- TRAN; Que, con el propósito de designar a los miembros que integrarán los referidos Comités Consultivos, es necesa- rio que los usuarios de la infraestructura de transporte de uso público, que ostenten representatividad en la prestación de los servicios y los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN, designen a sus representan- tes y remitan a OSITRAN las correspondientes propues- tas, las mismas que no son vinculantes para OSITRAN y ameritarán la correspondiente evaluación con el fin de determinar el grado de representatividad de los usuarios involucrados; Que, es preciso indicar, que los acuerdos y conclusio- nes a los que llegue este órgano consultivo, tendráncarácter de recomendación y por lo tanto no obligan a OSITRAN en asuntos que son de su responsabilidad; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 6 de abril de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Conformación Aprobar la creación de los siguientes Comités Consul- tivos de Usuarios: a) Comité Consultivo de Usuarios de Aeropuertos b) Comité Consultivo de Usuarios de la Red Ferrovia- ria c) Comité Consultivo de Usuarios de Puertos Artículo 2º.- De los Integrantes Los Comités Consultivos de Usuarios estarán presidi- dos por el Jefe de la División Técnica correspondiente. Los miembros que integrarán los referidos Comités Consultivos serán los usuarios que acrediten representa- tividad en la prestación de los servicios y los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN. Para tal efecto, éstos deberán designar a sus representantes y remitir a la Gerencia General de OSITRAN las correspondientes propuestas, las mis- mas que no serán vinculantes para OSITRAN y ameri- tarán la correspondiente evaluación con el fin de deter- minar el grado de representatividad de los usuarios involucrados. Realizada la evaluación de las propuestas, la Geren- cia General comunicará los resultados al Presidente del Comité Consultivo de Usuarios quien citará a los repre- sentantes acreditados que correspondan, entre los cua- les se realizará una elección de un máximo de cuatro (4) representantes de los usuarios intermedios y un (1) representante de los usuarios finales. La designación de los representantes tendrá una vigencia de un (1) año, debiendo convocarse a un nuevo proceso de elección culminado su período. Artículo 3º.- De las Funciones El Comité Consultivo de Usuarios tiene como funcio- nes las siguientes: a) Recibir y presentar ante OSITRAN las consultas de los Usuarios de la infraestructura con relación a las políticas y normas de OSITRAN. b) Conocer y opinar acerca de los planes de supervi- sión de OSITRAN. c) Dar a conocer a OSITRAN los requerimientos de los usuarios relativos a la prestación de los servicios d) Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSI- TRAN. Artículo 4º.- De las Reuniones Las reuniones del Comité Consultivo de Usuarios se realizan por convocatoria de su Presidente. Las reunio- nes ordinarias se realizan una vez al mes y las extraordi- narias cuando la mitad de los miembros del Comité lo soliciten por existir una razón que la justifique. La agenda para las reuniones del comité será propuesta por el Presidente, en coordinación con los demás miembros, tomando en consideración los asun- tos de interés de OSITRAN, de los usuarios y de las Entidades Prestadoras. El quórum necesario para la realización de las reuniones del Comité es la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros. Las conclusiones o acuerdos del comité se aprueban por mayoría simple. El Presi- dente tiene voto dirimente. Los miembros del comité establecerán las directivas internas para normar su funcionamiento. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 22161