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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 201679 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 b. Dirigir y supervisar la gestión financiera, admi- nistrativa y técnica del CONCYTEC; c. Asegurar el cumplimiento de las políticas y prio- ridades aprobadas por el Comité Directivo; d. Expedir resoluciones en el ámbito de su compe- tencia; e. Ejercer la secretaría técnica del Comité Directivo, con voz pero sin voto; f. Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades aprobadas del CON- CYTEC; y, g. Cumplir otras funciones que le asigne la Presiden- cia. CAPITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Artículo 13º.- Son los órganos de consulta del Comi- té Directivo del CONCYTEC, los cuales estarán inte- grados por personal altamente calificado en ciencia y tecnología. Serán designados por el Comité Directivo, a propuesta del Presidente del CONCYTEC. Su funcio- namiento y número será establecido de acuerdo a su reglamento. CAPITULO IV ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION GENERAL DE DESCENTRALIZACION Artículo 14º.- Tiene por finalidad promover y coor- dinar las actividades descentralizadas del CONCYTEC. Artículo 15º.- Sus funciones son: a. Organizar y administrar las representaciones en las diferentes regiones del país, para asegurar el cum- plimiento de los planes y proyectos del CONCYTEC; b. Coordinar y promover actividades científicas y tecnológicas para impulsar el desarrollo de las diferen- tes regiones; c. Estimular acciones intersectoriales para contri- buir a la solución de los problemas de las regiones; d. Coordinar y organizar las actividades de procesa- miento de la información científica y tecnológica de las diferentes regiones, con el apoyo del CENDICYT; e. Mantener un flujo de información permanente sobre las acciones del CONCYTEC en las regiones; y, f. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. DE LA DIRECCION GENERAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Artículo 16º.- Tiene por finalidad administrar los programas de apoyo a la investigación científica y tecnológica del país. Artículo 17º.- Sus funciones son: a. Administrar con otras dependencias del CON- CYTEC el apoyo a la investigación científica y tecnoló- gica y efectuar su seguimiento y evaluación; b. Apoyar en coordinación con la Oficina de Actuali- zación y Fortalecimiento de las Ciencias y la Oficina de Innovación y Prospectiva Tecnológica, la realización de certámenes científicos y tecnológicos, así como apoyar a publicaciones especializadas; c. Coordinar y facilitar las visitas de científicos nacionales y extranjeros, que tengan vinculación con investigaciones de interés para el país; d. Proponer al Comité Directivo el otorgamiento de distinciones y premios especiales; e. Apoyar la infraestructura y equipamiento que se requiera para la investigación científica e innovación tecnológica; f. Coordinar con el CENDICYT la elaboración, con- trol y actualización de las bases de datos inherentes a su quehacer; g. Promover la presentación de proyectos de inves- tigación; y,h. Cumplir otras funciones que le encargue la Alta Dirección. DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS Artículo 18º.- Tiene por finalidad la promoción, evaluación y seguimiento de programas y proyectos científicos y tecnológicos de interés nacional que apoya y coordina CONCYTEC. Artículo 19º.- Sus funciones son: a. Promover y coordinar programas y proyectos científicos y tecnológicos relevantes para el país; b. Evaluar técnica y económicamente el avance de los programas y proyectos en ejecución; c. Organizar, procesar y difundir información sobre programas y proyectos que apoya el CONCYTEC; d. Apoyar y coordinar actividades de interacción y transferencia científica y tecnológica entre empresa, universidad e institutos de investigación; e. Interactuar con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales que tengan programas y proyectos de desarrollo; f. Suministrar al banco de datos del CONCYTEC, la información científica y tecnológica de los programas y proyectos que coordina el CONCYTEC; g. Coordinar con la Oficina de Actualización y Forta- lecimiento de las Ciencias y la Oficina de Innovación y Prospectiva Tecnológica; y, h. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. DE LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA Artículo 20º.- Tiene por finalidad apoyar la forma- ción y perfeccionamiento de recursos humanos en cien- cia y tecnología. Artículo 21º.- Sus funciones son: a. Difundir a nivel nacional los programas de apoyo a la formación de recursos humanos en ciencia y tecno- logía; b. Apoyar la formación de recursos humanos en ciencia y tecnología; y efectuar su seguimiento y evalua- ción; c. Administrar, en coordinación con otras dependen- cias, los programas de becas del CONCYTEC, para estudios de postgrado en universidades peruanas y extranjeras; así como, la financiación de tesis de maes- tría y doctorado; d. Administrar, en coordinación con otras dependen- cias, las pasantías en el país y en el extranjero; e. Promover actividades de estímulo a la creatividad científica de estudiantes, mediante clubes, ferias esco- lares y universitarias y otras; f. Coordinar con el CENDICYT la elaboración, con- trol y actualización de las bases de datos inherentes a su quehacer; g. Identificar y coordinar con la Oficina de Coopera- ción Internacional la demanda y oferta de becas; y, h. Cumplir otras funciones que le encargue la Alta Dirección. DE LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Artículo 22º.- Tiene por finalidad la promoción, coordinación y apoyo a las actividades científicas y tecnológicas, dirigidas a la conservación del medio ambiente y el manejo sostenible de los recursos natura- les. Artículo 23º.- Sus funciones son: a. Proveer al Estado la cooperación científica y tecnológica necesaria para la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales; b. Promover, coordinar y apoyar actividades de ciencia y tecnología que permitan mejorar la calidad del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales; c. Implementar las acciones de interés nacional en el marco de los convenios internacionales sobre cambio