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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 201675 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 ADUANAS Aprueban circular sobre aplicación de derechos compensatorios provi- sionales a la importación de aceite vegetal elaborado a partir de soya y girasol originarios o procedentes de Argentina CIRCULAR Nº INTA-CR-024-2001 Callao, 19 de abril de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente .- ASUNTO :Aplicación de los Derechos Compen- satorios Provisionales REFERENCIA :Procedimiento de "Aplicación de Tribu- tos, Derechos Antidumping y Compen- satorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1) Habiéndose publicado el 12.ABR.2001 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 004-2001/CDS- INDECOPI, sobre la aplicación de Derechos Compensa- torios Provisionales a determinadas mercancías origina- rias y/o procedentes de la República de Argentina; en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nºs. 01322 de 16.DIC.99 y 000447 de 17.ABR.2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente, en tanto se efectúe la respectiva adecuación en el Procedimiento Específico INTA- PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACION 1.1 Las importaciones de aceite vegetal, refinado, envasado, elaborado a partir de soya y girasol, origina- rios y/o procedentes de la República de Argentina (Có- digo de País: AR), están afectos al pago de los Derechos Compensatorios Provisionales Ad Valorem FOB como sigue: SUBPARTIDA PRODUCTOSCPROD DERECHOS NACIONAL (*) COMPENSATORIOS PROVISIONALES 1507.90.00.00 Sólo: Aceite de Soya 1 6,33% refinado y envasado. 1512.19.00.00 Sólo: Aceite de Girasol, 1 7,05% refinado y envasado. (*) Código Compensatorio Provisional. 1.2 Los Derechos Compensatorios Provisionales Ad Valorem FOB se aplicarán independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF. 1.3 Las donaciones están excluidas de la aplicación de los citados Derechos Compensatorios Provisionales. 1.4 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a Derechos Compensatorios Provisionales lo siguiente: a) En el campo FOB_FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. b) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUA- DET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Código Compensa- torio Provisional. 1.5 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplifica- da de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Compensato- rios Provisionales:a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresa- do en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código Compensatorio Provisional que corres- ponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONI- BLE La base imponible para la aplicación de los Derechos Compensatorios Provisionales Ad Valorem FOB se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los Derechos Compensatorios Provisionales se li- quidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE CARTA FIANZA 4.1 Opcionalmente, los Despachadores de Aduanas podrán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Compensatorios Provisionales. 4.2 La Carta Fianza será presentada en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los Derechos Compensatorios Provisionales se apli- carán a las Declaraciones numeradas a partir del 12.ABR.2001, según Resolución Nº 004-2001/CDS/ INDECOPI y mantendrán su vigencia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 22120 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Crean la Comisión Ambiental Regio- nal Sierra de Ancash DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2001-CD/CONAM Lima, 26 de marzo de 2001 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimo- nio natural de la Nación. Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental. Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Direc- tivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Am- biental (MEGA).