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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 201686 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Inician procedimiento disciplinario a servidora de la Sociedad de Benefi- cencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 044-2001-GG/SBLM Lima, 3 de abril del 2001 Visto, el Informe Nº 001-2001-CPPA/SBLM, del 7 de marzo del 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sociedad de Benefi- cencia de Lima Metropolitana, respecto a las presuntas faltas de carácter disciplinario que se imputa a la servidora SUSANA VIRGINIA LOBATON SOLIS, Téc- nico en Abogacía I, Nivel STB, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 388-2000-OP/SBLM del 4 de agosto del 2000, el Jefe de la Oficina de Personal da a conocer al Gerente General el contenido del Infor- me Nº 048-00-UCP-OP/BPL, del 19 de julio del 2000, emitido por la Unidad de Control de Personal, según el cual, la servidora SUSANA VIRGINIA LOBATON SOLIS de la Oficina General de Asesoría Jurídica, al concluir el 19 de junio del 2000 el período de Licencia sin Goce de Haberes por motivos particulares que se le otorgó por Resoluciones Jefaturales Nºs. 040 y 064- 2000-OP/SBLM, solicitó nueva Licencia; esta vez, por Capacitación No Oficializada, por el término de seis (6) meses contados a partir del 20 de junio del 2000 que, de acuerdo a Ley, puede autorizarse sin goce de haberes; Para el efecto fundamentó estar perfeccionándose en el campo de la computación, acompañando a su petición una Constancia del Instituto Tecnológico IDAT de fecha 16 de junio del 2000, firmada y sellada por VLADMIR CABRERA PAJUELO, Director, en el senti- do que la interesada se encuentra siguiendo curso de "Programa Integral de Redes Novell" durante el hora- rio de 9.00 a 11.00 y de 4.00 a 6.30 pm.; Que, al darse trámite a la solicitud, Expediente Nº 1947-2000, de acuerdo a su naturaleza y en ejercicio de la función de control previo que corresponde a la Jefatu- ra de Personal conforme a Ley, telefónicamente, en primer término y luego mediante Oficio Nº 075-2000- OP/SBLM, del 5 de julio del 2000 solicitó al referido Instituto la verificación de la autenticidad de la constan- cia; recibiendo como respuesta la Carta del Gerente del Instituto de Educación Superior IDAT S.A.C. Dr. VLADI- MIR CABRERA PAJUELO, de fecha 14 de julio del 2000, recibida previamente vía Fax, en la que se detalla que "La señorita SUSANA VIRGINIA LOBATON SO- LIS, no ha obtenido Constancia de Estudios del Curso de Programación Integral de Redes Novell, no figura en nuestro sistema ni nunca ha sido alumna de nuestra Institución"; Que, según lo actuado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, conforme a su Informe del Visto, existe evidencia suficiente de que la servidora SUSANA VIRGINIA LOBATON SOLIS ha infringido los deberes y obligaciones de todo servidor público establecidos en los incisos b) y d) del Art. 3º, así como en los incisos a), b) y e) del Artículo 21º del D. Leg. Nº 276, constituyendo sus acciones flagrante comisión de gra- ves faltas de carácter disciplinario, tipificadas como incumplimiento de las normas establecidas en la Ley, acto de inmoralidad y ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos, previstos en los incisos a), j) y k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios mediante el Informe del Visto harecomendado la instauración de Proceso Administrati- vo Disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y el Art. 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 029-98 del 15 de abril de 1998 y sus modificatorios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Dis- ciplinario a la servidora SUSANA VIRGINIA LOBA- TON SOLIS, Técnico en Abogacía I, Nivel STB, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, por haber incurri- do en las presuntas faltas de carácter disciplinario, de incumplimiento de normas, acto de inmoralidad y au- sencias injustificadas por más de tres (3) días consecu- tivos, tipificadas en los incisos a), j) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, conforme se expone en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la servidora, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina de Perso- nal, facultando su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de ser necesario. Regístrese, comuníquese, archívese y cúmplase. RAUL ANTONIO CARRANZA CASTAGNOLA Gerente General 22063 SUNARP Amplían funciones del Tribunal Regis- tral del Centro para emitir opiniones en quejas interpuestas contra regis- tradores del Registro Público de Mine- ría de las Oficinas Registrales a nivel nacional RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 104-2001-SUNARP/SN Lima, 16 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descentralizado autónomo y ente rec- tor del Sistema; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0109-2000- RPM, de fecha 24 de mayo del 2000, se dispuso la transferencia del área Registral del Registro Público de Minería a la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, a partir del 27 de mayo del 2000, de conformidad con el último párrafo de la Cuarta Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 26366 y de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615, Ley de Catastro Minero Nacional; Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 100-2000- SUNARP/SN, se dispuso la incorporación de las áreas registrales de las Oficinas de Concesiones y Registros Mineros del Registro Público de Minería, a los corres- pondientes organismos públicos desconcentrados de la SUNARP; Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 101-2000-