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Pág. 201652 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2001-PE/DNEPP Lima, 11 de abril del 2001 Visto el expediente Nº CE-00045002 del 9 de febrero del 2001, presentado por los señores Walter Eche Pan- ta, Regulo Eche Panta y Alberto Eche Panta. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 60 m3 de volumen de bodega, con estiba en bodega a granel y hielo como medio de preservación a bordo, empleando una red de cerco con una abertura mínima de malla 1 ½ pulgada (38 mm), para la extracción de los recursos lisa, cachema, cabrilla y sardina con destino al consumo humano directo; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 781- 97-PE y 009-99-PE se restringió entre otros, el acceso a los recursos sardina y cabrilla, respectivamente; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-056-2000-PE/IMP del 14 de marzo del 2000, recomienda restringir a las embarcaciones pesqueras de mayor escala el acceso para la extracción de losrecursos lisa y cachema en razón a la limitada captura permisible que muestran y que se constituyen como principal sostén de los pescadores artesanales; Que luego de la evaluación efectuada se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con presentar debida- mente el requisito 1 del procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE al no alcanzar copia del documento de identidad del señor Alberto Panta Eche; asimismo, la embarcación materia de la solicitud no contará con bodega totalmente insulada lo que limita su autonomía de pesca y, considerando además que conforme lo dispuesto en el segundo y tercer conside- rando se encuentra restringido el acceso a los recursos lisa, cachema, cabrilla y sardina, deviene improcedente la soli- citud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 085- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solici- tud presentada por los señores Walter Eche Panta, Regulo Eche Panta y Alberto Eche Panta para que se les otorgue la autorización de incremento de flota solicita- da, a fin de construir una embarcación pesquera deCARTILLA DE INSTRUCCIONES Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. GENERALES A. El presente Formato será utilizado para efectos de pagar mensualmente los derechos de pesca conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE. B. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. C. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. ESPECIFICAS Casilla (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Mensual. (3) Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme a los listados de embarcaciones pesqueras, establecida por Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicación de la R.M. Nº 100-2001-PE, deberán considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolución Autoritativa. (4) Indicar el mes al que corresponde la presente Declaración Jurada. (5) Se consignará el total de la captura expresada en T.M., que corresponda al mes de la declaración. En este punto se considerará la totalidad de las especies capturadas por la embarcación pesquera. (6) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.15% UIT por tonelada métrica de recursos extraídos entre el 1ero. de enero al 31 de diciembre del 2001 (Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE). El % de la UIT establecida equivale a S/. 4.50 Nuevos Soles / T.M. (7) Colocar el resultado de la multiplicación de los valores de las casillas (5) y (6). (8) Indicar el monto expresado en Nuevos Soles que corresponda por servicio del SISESAT (sin IGV) del mes que va a declarar; siempre y cuando, haya efectuado el pago dentro de los diez primeros días útiles del mes siguiente al que corresponde (Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE). Usar el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Oficial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha por el servicio del SISESAT (Artículo 6º de la R.M. Nº 047-2001-PE). (9) Corresponde sólo a saldo a favor por pago del SISESAT del ejercicio 2001. (10) Indicar el resultado de la suma de las casillas (8) + (9). (11) Corresponde al monto sin incentivo por pronto pago. (12) Calcular e indicar el 5% del valor obtenido en la casilla (11). Este porcentaje se refiere al incentivo que se otorga a aquellos armadores pesqueros que efectuen sus pagos en forma mensual y dentro del plazo establecido, según lo dispone el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE. (13) Restar los valores de las casillas (11) - (12). Este resultado es el monto que le corresponde pagar al armador pesquero. Infomes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 22148