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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 201857 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 PE y suscrito el 28 de febrero del 2001, con una vigencia de dos (2) años. Artículo 2º.- Los responsables de la ejecución del proyecto aprobado por el artículo precedente, deberán presentar semestralmente a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, los informes de avance del proyecto, incluyendo la propuesta para la implementa- ción del plan de manejo, así como el informe final. Artículo 3º.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 069-2001-PE, el aporte del Ministerio de Pesquería para la ejecución del citado proyecto será hasta por un monto de Cinco Mil Setecientos Setenticin- co y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,775.00), correspondiendo a la Universidad Nacional Agraria La Molina y la Asociación de Extractores y Armadores de Recursos Hidrobiológicos del Mar de Tortugas - Casma, asumir los montos contemplados en el presupuesto del proyecto piloto. Regístrese, comuníquese y publíquese RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22300 PROMUDEH Crean el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Constitu- ción Política del Perú, la familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad, que el Estado y la comuni- dad protegen, siendo en este contexto importante promo- ver y fortalecer valores y principios para una sana convivencia humana; Que, una de las funciones primordiales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH- es la de promover el desarrollo de la mujer, del niño y del adolescente a través de la generación de planes, programas y proyectos orientados en especial a la protección frente a la violencia familiar y sexual; Que, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano es el órgano encargado de coordinar las acciones dispuestas por el Artículo 3º del TUO de la Ley Nº 26260 "Ley de protección frente a la Violencia Familiar" modificado por la Ley Nº 27306 mediante la cual dicho Ministerio debe coordinar, promover, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar permanentemente la lu- cha contra toda forma de violencia familiar; Que, es necesario fortalecer los Centros "Emergencia Mujer" creados por Resolución Ministerial Nº 216-99- PROMUDEH, modificada por Resolución Ministerial Nº 74- 2000-PROMUDEH y reorientar sus acciones especia- lizándolos para brindar a su población objetivo los mecanis- mos necesarios que aseguren un proceso de atención ágil, oportuno y eficaz, así como una atención integral a las personas involucradas en actos de violencia familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-99-PCM se dispuso que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, debía coordinar con los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y Salud, a fin de establecer medidas y acciones destinadas a prevenir y sancionar la violencia familiar; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2001 del 27 de febrero de 2001, se autorizó la operación de trans- ferencia de partidas por recursos ordinarios de PATPAL y PRONAA a favor del PROMUDEH, con la finalidad de diseñar e implementar nuevos programas orientados a problemas sociales y de equidad de género que se encon- traban escasamente atendidos o eran abordados me- diante estrategias inadecuadas de intervención; Que, en consecuencia es necesario crear un Programa que tenga como objetivo, la atención al problema de violencia familiar y sexual, incluyendo la realización de actividades tendientes a la prevención del mismo y a laimplementación de mecanismos de apoyo para las perso- nas involucradas en estos hechos; Que, para el propósito señalado en el considerando que antecede resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH que aprobó el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros DECRETA: Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual como órgano dependiente del Despacho Ministerial. Artículo 2º.- Incorpórese al Capítulo V del Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMU- DEH, los Artículos 24ºA, 24ºB, 24ºC, 24ºD, 24ºE y 24ºF, cuyos textos son los siguientes: Artículo 24ºA.- El Programa Nacional Contra la Vio- lencia Familiar y Sexual es el órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucra- das en hechos de violencia familiar y/o sexual, contribu- yendo así a mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género. Oficina de Operaciones Artículo 24ºD.- La Oficina de Promoción y Capacita- ción es el órgano encargado de promover la acción indi- vidual y colectiva contra la violencia familiar y sexual, mediante la formulación, promoción, planeación, coordi- nación y ejecución de actividades de información, comu- nicación, difusión y educación no formal. Otras funcio- nes que le asigne la Dirección Nacional del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Artículo 24ºE.- La Oficina de Investigación y Regis- tros es el órgano encargado de generar, procesar y ana- lizar información sobre la violencia familiar y sexual y de elaborar los informes técnicos y administrativos corres- pondientes. Asimismo, formular proyectos de investiga- ción e intervención en el área de violencia familiar y sexual y evaluar los que sean propuestos al Programa. Otras funciones que le asigne la Dirección Nacional del Programa de Violencia Familiar y Sexual. Artículo 24ºF.- La Oficina de Operaciones es el órgano encargado de planificar, organizar, coordinar, dirigir, super- visar, controlar y evaluar las actividades técnicas y adminis- trativas del Programa que se ejecutan en las sedes a nivel nacional. Otras funciones que le asigne la Dirección Nacional del Programa de Violencia Familiar y Sexual. Artículo 3º.- El Programa Nacional Contra la Violen- cia Familiar y Sexual que se crea en virtud del presente Decreto Supremo, financiará sus actividades con cargo al presupuesto del Sector PROMUDEH correspondiente al año 2001 que fuera asignado mediante Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad del Gasto Público y mediante De- creto de Urgencia Nº 025-2001, no irrogándose por tanto, gasto adicional al Estado. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 22405