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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 201861 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 052-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 125-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDA- DES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos téc- nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTU- RAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNI- CANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retrans- misora del servicio de radiodifusión educativa por televi- sión en la banda de VHF, en el Anexo de Maray, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-TV Frecuencia : Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OBS-4Z Potencia :Video: 25.0 w. Audio: 2.5 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Anexo de Maray, distrito de Pachangara provincia de Oyón, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 49' 53" L.S. 11° 55' 52" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICAN- DO EL EVANGELIO - ENLACE, está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modifi- car las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22333Autorizan a empresa operar estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 261-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de abril de 2001 VISTA, la solicitud presentada por la empresa PANA- MERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 115-95-MTC/15.17 del 24 de marzo de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 1995, se concedió a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., el plazo de doce (12) meses para que proceda a la instalación y operación en período de prueba una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departa- mento de Ica; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunica- ción autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente li- cencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 069-2001-MTC/15.19.03.2 señala que desde el punto de vista técnico es factible otorgar autorización por diez (10) años a la citada empre- sa, al haber resultado satisfactoria la inspección técnica practicada a la referida estación de televisión; asimismo, indica que de acuerdo con las normas técnicas de Radio- difusión se ha procedido a regularizar la denominación del Tipo de Estación de BC-BT a BC-TV; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 137-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 115-95-MTC/15.17, así como es procedente auto- rizar el cambio de la denominación del Tipo de Estación; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departa- mento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: