Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

SALUD
Sancionan con destitucion a servidora del Instituto MORDAZA Perinatal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-DG-IMP-01 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Informe Final Nº 005-CPPAD-IMP-01, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos del Instituto MORDAZA Perinatal; CONSIDERANDO: Que mediante R.D. Nº 014-DG-IMP-01 publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, de fecha 14 de febrero del ano en curso, se resolvio abrir MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA LENGUA MORDAZA, secretaria I STB, por haber incurrido en abandono laboral a su centro de labores Instituto MORDAZA Perinatal; Que, de la evaluacion y analisis de los documentos existentes en autos se advierte que, pese a haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Articulo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM para que la servidora MORDAZA MORDAZA Lengua MORDAZA, presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, esta no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente los cargos formulados en su contra, habiendose acreditado en autos que, con los diversos Certificados Medicos expedidos por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy EsSalud, solicito diversas licencias desde el 3 de enero al 30 de MORDAZA de 1994; con fecha 1 de agosto del mismo presento su renuncia voluntaria al cargo; luego, con fecha 6 de junio de 1995 se registra en el area de Beneficios, Registro y Pensiones, el ingreso de solicitud de revocatoria de renuncia, devolviendo el expediente dicha area a la interesada con fecha 7 de junio del mismo ano, no habiendo pronunciamiento del caso hasta la fecha. De las visitas domiciliarias realizadas por Bienestar de Personal a las diversas direcciones que aparecen en las solicitudes de licencia, resultando infructuosa su ubicacion, desconociendose hasta la fecha su domicilio real; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del IMP mediante su Informe Nº 005-CPPAD-IMP-01 de fecha 9 de marzo del 2001 establecio que la servidora MORDAZA MORDAZA LENGUA MORDAZA incurrio en la causal de abandono de cargo desde el 29 de octubre de 1994 a la actualidad, transgrediendo las obligaciones previstas en el inciso c) del Articulo 21º del D. Leg. Nº 276 constitutiva de falta grave prevista en el Inc. k) del Ar. 28º del acotado dispositivo legal; Con la aprobacion de la Direccion Ejecutiva de Administracion y la opinion de la Oficina de Asesoria Legal; En uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 141-87-SA/P y su ampliatoria R.M. Nº 239-00-SA/P Delegacion de funciones y la R.S. Nº 077-2000-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA Lengua MORDAZA, Secretaria ISTB por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Personal y el Diario Oficial El Peruano, remitiendo MORDAZA a las instancias respectivas para los efectos pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Director General Instituto MORDAZA Perinatal 22324

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Instituyen el 28 de MORDAZA como el "Dia de la Seguridad y Salud en el Trabajo"
DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica de 1993 reconoce en sus Articulos 2º numeral 1), 7º, 9º y 58º el derecho a la MORDAZA y a la salud, atribuyendo al Estado la responsabilidad de conducir la Politica Nacional de Salud; y en el Articulo 23º precisa que el trabajo es objeto de atencion prioritaria del Estado; Que, siendo el trabajo una actividad de por si riesgosa, capaz de ocasionar accidentes y enfermedades, le corresponde al Estado dictar medidas destinadas a prevenir tales contingencias para asegurar la integridad fisica y mental de los trabajadores; Que, la politica laboral del gobierno de transicion tiene como uno de sus principales objetivos promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo destinadas a elevar el nivel de proteccion de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos inherentes al desempeno de sus labores; Que, en consecuencia es necesario otorgar un MORDAZA legal adecuado y paralelamente crear una cultura de prevencion de los riesgos laborales, por cuanto este es el metodo mas eficaz para reducir el numero de trabajadores afectados por accidentes y enfermedades profesionales; Que, dentro de las acciones destinadas a lograr tales fines, se ha previsto instituir el 28 de MORDAZA de cada ano como feriado laborable para conmemorar el Dia de la Seguridad y Salud en el Trabajo, fecha que ya ha sido adoptada para tal fin por otros Estados, con el proposito de honrar la memoria de quienes perdieron la MORDAZA como consecuencia de accidentes o enfermedades profesionales; asi como para lograr una mayor difusion sobre las graves consecuencias que pueda ocasionar el incumplimiento de las condiciones minimas de seguridad y salud en los centros de trabajo; Que, asimismo, la institucionalizacion del Dia de la Seguridad y Salud en el Trabajo se constituira en un instrumento para sensibilizar a la poblacion y fomentar el interes de las organizaciones sindicales y empresariales sobre la importancia que tiene garantizar el derecho de todo trabajador -independientemente de su regimen de contratacion- a laborar en un ambiente de trabajo saludable y seguro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, DECRETA: Articulo 1º.- Institucion del Dia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Instituyase el 28 de MORDAZA de cada ano como el "Dia de la Seguridad y Salud en el Trabajo". Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 22397

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