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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 201858 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 SALUD Sancionan con destitución a servidora del Instituto Materno Perinatal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-DG-IMP-01 Lima, 9 de abril de 2001 VISTOS: El Informe Final Nº 005-CPPAD-IMP-01, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos del Insti- tuto Materno Perinatal; CONSIDERANDO: Que mediante R.D. Nº 014-DG-IMP-01 publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, de fecha 14 de febrero del año en curso, se resolvió abrir Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora LILY ANA LENGUA MARQUEZ, secretaria I STB, por haber incurrido en abandono laboral a su centro de labores Instituto Materno Perinatal; Que, de la evaluación y análisis de los documentos existentes en autos se advierte que, pese a haber transcu- rrido en exceso el plazo establecido en el Artículo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM para que la servidora Lily Ana Lengua Márquez, presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, ésta no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente los cargos formulados en su contra, habiéndose acreditado en autos que, con los diversos Certificados Médicos expedidos por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy EsSalud, solicitó di- versas licencias desde el 3 de enero al 30 de julio de 1994; con fecha 1 de agosto del mismo presentó su renuncia voluntaria al cargo; luego, con fecha 6 de junio de 1995 se registra en el área de Beneficios, Registro y Pensiones, el ingreso de solicitud de revocatoria de renuncia, devol- viendo el expediente dicha área a la interesada con fecha 7 de junio del mismo año, no habiendo pronunciamiento del caso hasta la fecha. De las visitas domiciliarias realizadas por Bienestar de Personal a las diversas direcciones que aparecen en las solicitudes de licencia, resultando infructuosa su ubicación, desconociéndose hasta la fecha su domicilio real; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del IMP mediante su Informe Nº 005-CPPAD-IMP-01 de fecha 9 de marzo del 2001 esta- bleció que la servidora LILY ANA LENGUA MARQUEZ incurrió en la causal de abandono de cargo desde el 29 de octubre de 1994 a la actualidad, transgrediendo las obligaciones previstas en el inciso c) del Artículo 21º del D. Leg. Nº 276 constitutiva de falta grave prevista en el Inc. k) del Ar. 28º del acotado dispositivo legal; Con la aprobación de la Dirección Ejecutiva de Admi- nistración y la opinión de la Oficina de Asesoría Legal; En uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 141-87-SA/P y su ampliatoria R.M. Nº 239-00-SA/P Delegación de funciones y la R.S. Nº 077-2000-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de DESTITUCION a la servidora Lily Ana Lengua Márquez, Secretaria I- STB por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Personal y el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia a las instancias respectivas para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS KOBAYASHI KOBAYASHI Director General Instituto Materno Perinatal 22324TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Instituyen el 28 de abril como el "Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo" DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de 1993 reconoce en sus Artículos 2º numeral 1), 7º, 9º y 58º el derecho a la vida y a la salud, atribuyendo al Estado la responsabilidad de conducir la Política Nacional de Salud; y en el Artículo 23º precisa que el trabajo es objeto de atención priorita- ria del Estado; Que, siendo el trabajo una actividad de por sí riesgo- sa, capaz de ocasionar accidentes y enfermedades, le corresponde al Estado dictar medidas destinadas a pre- venir tales contingencias para asegurar la integridad física y mental de los trabajadores; Que, la política laboral del gobierno de transición tiene como uno de sus principales objetivos promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo destinadas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos inherentes al desem- peño de sus labores; Que, en consecuencia es necesario otorgar un marco legal adecuado y paralelamente crear una cultura de prevención de los riesgos laborales, por cuanto éste es el método más eficaz para reducir el número de trabajado- res afectados por accidentes y enfermedades profesiona- les; Que, dentro de las acciones destinadas a lograr tales fines, se ha previsto instituir el 28 de abril de cada año como feriado laborable para conmemorar el Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo, fecha que ya ha sido adoptada para tal fin por otros Estados, con el propósito de honrar la memoria de quienes perdieron la vida como consecuencia de accidentes o enfermedades profesiona- les; así como para lograr una mayor difusión sobre las graves consecuencias que pueda ocasionar el incumpli- miento de las condiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo; Que, asimismo, la institucionalización del Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo se constituirá en un instrumento para sensibilizar a la población y fomentar el interés de las organizaciones sindicales y empresaria- les sobre la importancia que tiene garantizar el derecho de todo trabajador -independientemente de su régimen de contratación- a laborar en un ambiente de trabajo saludable y seguro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, DECRETA: Artículo 1º.- Institución del Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo Institúyase el 28 de abril de cada año como el "Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo". Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 22397