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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 201862 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 83.25 MHz. Audio: 87.75 MHz. Canal :6 Indicativo :OCY-5X-TV Potencia :Video: 100 W. Audio: 10 W. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Plaza de Armas S/N, distrito de Chincha Alta, provincia de Chin- cha, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 07' 46.80" L.S. 13° 24' 53.80" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 115-95-MTC/15.17, por tanto vencerá el 30 de marzo del año 2005. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22335 Otorgan a empresa y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 263-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA "24 DE SETIEMBRE" F.M. E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 131-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 141-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA "24 DE SETIEMBRE" F.M. E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicita- dos; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA "24 DE SETIEMBRE" F.M. E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provin- cia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :105.5 MHz Indicativo :0CR-4Y Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle San Martín Nº 120, distrito y provincia de Barranca, departamen- to de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 45' 13" L.S. 10° 44' 43" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA "24 DE SETIEMBRE" F.M. E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22334