TEXTO PAGINA: 28
Pág. 208702 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 2.15 Bifurcaciones y derivaciones 2.15.1 En los sistemas de medición utilizados para expender líquidos, no debe existir la posibilidad de des- viar el líquido medido, aguas abajo del medidor. Sin embargo, se puede instalar dos o más salidas de expendio de manera permanente y operarlas en forma simultánea o alternativa, siempre que no pueda producirse rápida y fácilmente una desviación hacia otro destino que no sea el o los receptáculos previstos, o que ésta sea clara y rápidamente advertida. Estos medios incluyen, por ejem- plo, barreras físicas, válvulas visibles o indicaciones que pongan en evidencia las salidas utilizadas, y señales explicativas cada vez que sea necesario. Para los sistemas de medición utilizados para recibir líquidos, las consideraciones mencionadas se aplican por analogía. Se permite una salida controlada manualmente para la purga o vaciado del sistema de medición. Un medio eficaz debe impedir el paso del líquido por esta salida durante el uso normal del sistema de medición. 2.15.2 En los sistemas de medición que pueden fun- cionar con la manguera vacía o la manguera llena y están equipados con tubos flexibles, se debe incorporar, si es necesario, una válvula antiretroceso en la tubería rígida que conduce a la manguera llena, inmediatamente aguas abajo de la válvula de selección. Además, la válvula de selección no debe permitir en ninguna posición la co- nexión de la manguera de expendio, que funciona como manguera vacía, con la tubería que conduce a la mangue- ra llena. 2.15.3 Cualesquiera de las conexiones eventualmen- te previstas para derivaciones que eviten el medidor, deben ser cerradas mediante bridas de obturación. Sin embargo, si los requerimientos operativos hacen necesa- rio esta desviación, ésta debe ser cerrada mediante un disco obturador o un dispositivo de doble cierre con una válvula de control intercalado. Debe ser posible asegu- rar el cierre mediante un sellado o mediante un control automático de la válvula doble de abertura/cierre de la derivación que permita dar una señal de alarma en caso de fuga en esta válvula. 2.16 Mecanismos de control y cierre 2.16.1 Si existe el riesgo de que las condiciones de alimentación sobrecarguen el medidor, debe haber un dispositivo limitador de flujo. Este dispositivo debe ser instalado aguas abajo del medidor. Debe ser posible sellarlo. 2.16.2 Las diversas posiciones de los controles de las válvulas de varias vías deben ser fácilmente visibles y aseguradas con muescas de trinquete, topes u otros dispositivos de sujeción. Se permite desviaciones con respecto a este requisito cuando las posiciones adyacen- tes de los controles forman un ángulo de 90° o más. 2.17 Disposiciones diversas 2.17.1 Si existen, los filtros no deben perturbar la operación de medición. 2.17.2 En el caso de la medición de productos de petróleo líquidos, los dispositivos de recuperación de vapores no deben influir en la exactitud de las medicio- nes de tal manera que se sobrepase los errores máximos permisibles. 2.18 Marcas 2.18.1 Cada sistema de medición, elemento o subsis- tema, al cual se le ha otorgado una aprobación de modelo, debe llevar, agrupadas de manera legible e indeleble, en el dispositivo indicador o sobre una placa descriptiva especial, la siguiente información: a) el signo de aprobación de modelo; b) la marca de identificación del fabricante o marca comercial; c) la designación elegida por el fabricante, si es apropiado; d) el número de serie y año de fabricación; e) las características definidas en 2.3.1, 3.1.1.1, 2.9.7.2 y 3.1.7.1; f) la clase de exactitud.NOTA: Las características indicadas deberán ser las carac- terísticas reales en las condiciones de uso, si son conocidas al colocar la placa. Cuando no son conocidas, las caracterís- ticas indicadas son las permitidas por el certificado de aprobación de modelo. Sin embargo, la temperatura mínima y la temperatu- ra máxima del sistema de medición debe ser claramente visible en la placa descriptiva si son diferentes a –10 °C y +50 °C, respectivamente. En todos los casos, la cantidad medida mínima del sistema de medición debe ser claramente visible en todos los dispositivos indicadores del sistema de medición que están a la vista del usuario durante la medición. Si varios medidores funcionan en un mismo sistema que utiliza elementos comunes, las marcas requeridas para cada parte del sistema pueden ser reunidas en una sola placa. Cuando un sistema de medición puede ser transpor- tado sin ser desmontado, las marcas requeridas para cada elemento también pueden ser reunidas en una sola placa. 2.18.2 La información, marcas o diagramas especifica- dos en la presente Norma Metrológica Peruana o, even- tualmente, en el certificado de aprobación de modelo, deben ser colocados de manera muy visible en el cuadran- te del dispositivo indicador o en la proximidad del mismo. Las marcas colocadas en el cuadrante del dispositivo indicador del medidor que forma parte del sistema de medición, no deben entrar en contradicción con las que aparecen en la placa descriptiva del sistema de medi- ción. 2.19 Sellado y placa de identificación 2.19.1 Generalidades El sellado se realiza de preferencia mediante sellos de plomo. Sin embargo, se permite otros tipos de sellado en los instrumentos frágiles o cuando estos sellos pro- porcionan una integridad suficiente, por ejemplo, sellos electrónicos. En todos los casos, los sellos deben ser fácilmente accesibles. Se debe prever dispositivos de sellado en todas las partes de los sistemas de medición que no pueden ser protegidos físicamente de alguna otra manera contra operaciones susceptibles de afectar la exactitud de la medición. Se debe impedir por medio de los dispositivos de sellado la modificación de los parámetros que intervie- nen en la determinación de los resultados de medición (especialmente, parámetros de corrección y de conver- sión). Una placa, llamada "de identificación", destinada a llevar las marcas de control, debe ser sellada o fijada permanentemente sobre un soporte del sistema de me- dición. Puede ser combinada con la placa descriptiva del sistema de medición mencionada en 2.19. 2.19.2 Dispositivos de sellado electrónicos 2.19.2.1 Cuando el acceso a los parámetros que parti- cipan en la determinación de resultados de medición no está protegido mediante dispositivos de sellado mecáni- cos, la protección debe cumplir las siguientes condiciones: a) Sólo se debe permitir el acceso a personas autori- zadas, por ejemplo, mediante un código (palabra clave) o un dispositivo especial (clave informática, etc.); el código debe ser modificable; no se permite el acceso sólo me- diante un código en el caso de venta directa al público; b) debe ser posible la memorización, al menos para la última intervención; el registro debe incluir la fecha y un elemento característico que identifique a la persona auto- rizada que está haciendo la intervención (ver (a) arriba); se debe asegurar la trazabilidad de la última intervención durante al menos dos años, si su memorización no se borra al memorizar una intervención posterior; si es posible memorizar más de una intervención y si se requiere borrar una intervención anterior para memorizar un nuevo registro, se debe borrar el registro más antiguo. 2.19.2.2 Para los sistemas de medición, cuyas partes pueden ser desconectadas una de la otra por el usuario