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Pág. 208699 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 de los líquidos, y todos los flujos para los cuales se solicitó la aprobación de modelo; - la verificación inicial (primera fase de la verifica- ción) de un medidor que debe ser incorporado en un sistema de medición sujeto a la verificación en dos fases. NOTAS: 1Para cada líquido, se autoriza un ajuste, pero, en este caso, el certificado de aprobación de modelo proporciona información sobre la capacidad del medidor para medir todos los líquidos sin tomar precauciones particulares. Por ejemplo, se puede autorizar el medidor para medir un solo líquido en las condiciones normales de uso, o puede ser necesario un dispositivo automático que per- mita la adaptación a cada líquido. 2Si el medidor está equipado con un dispositivo de ajuste o de corrección, es suficiente verificar que la o las curvas de errores se encuentren dentro de una desviación igual a 2 veces el valor especificado en la línea B de la Tabla 2. 2.6.3 Cuando el certificado de aprobación de modelo lo especifica, la verificación inicial de una sola fase, o la segunda fase de la verificación inicial en dos fases de un sistema de medición destinado a medir varios líquidos, puede ser realizada con un solo líquido o con un líquido diferente a los líquidos previstos. En este caso, y si es necesario, el certificado de aprobación de modelo reduce y/o cambia el intervalo de los errores máximos permisi- bles para que el sistema de medición cumpla 2.6.1 para todos los líquidos previstos. Cuando el certificado de aprobación de modelo lo especifique, la verificación inicial de un medidor de un sistema de medición destinado a medir varios líquidos, puede ser realizada con un solo líquido o con un líquido diferente a los líquidos previstos. En este caso, si es necesario, el certificado de aprobación de modelo reduce y/o cambia el alcance de los errores máximos permisibles para que el sistema de medición cumpla 2.6.2 para todos los líquidos previstos. Estas consideraciones también pueden extenderse al caso de un sistema de medición o de un medidor destina- do a medir un solo líquido, pero que es verificado con otro líquido. 2.7 Errores máximos permisibles en los pro- cesadores (calculadoras) Los errores máximos permisibles, positivos o negati- vos, en las indicaciones de cantidades de líquido, aplica- bles a procesadores (calculadoras) cuando son ensaya- das por separado, son iguales a un décimo del error máximo permisible especificado en la línea A de la Tabla 2. Sin embargo, el valor absoluto del error máximo permisible no debe ser inferior a la mitad de una división de escala del sistema de medición, del cual debe formar parte el procesador (calculadora). 2.8 Indicaciones 2.8.1 Se debe indicar el volumen en centímetros cúbicos o mililitros, en decímetros cúbicos o litros, o en metros cúbicos. El símbolo o el nombre de la unidad debe aparecer en la proximidad inmediata de la indica- ción (*). 2.8.2 Los sistemas de medición deben estar provistos de un dispositivo indicador que proporcione el volumen de líquido medido en las condiciones de medición. 2.8.3 Un sistema de medición puede tener varios dispositivos que indican la misma magnitud. Cada uno de éstos debe cumplir los requisitos de esta Norma Metrológica Peruana. Las divisiones de esca- la de los diferentes indicadores pueden tener valores diferentes. 2.8.4 Para cualquier cantidad medida relacionada con la misma medición, las indicaciones proporcionadas por los diferentes dispositivos no deben diferir entre sí en más de una división de escala o el mayor de las divisiones de escala si son diferentes, a menos que se especifique otra cosa en el capítulo 5 (véase 3.9.1.3). 2.8.5 Sujetos a indicaciones específicas para ciertos tipos de sistemas de medición, se autoriza el uso del mismo dispositivo indicador para las indicaciones de varios sistemas de medición (que por consiguiente ten- gan un dispositivo indicador común), siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:- es imposible utilizar simultáneamente dos de estos sistemas de medición; - las indicaciones referentes a un sistema de medición están acompañadas de una identificación clara de este sistema de medición y el usuario puede, mediante un simple comando, obtener las indicaciones correspon- dientes a cualquiera de los sistemas de medición reque- ridos. 2.9 Eliminación de aire o gases 2.9.1 Requisitos generales Los sistemas de medición deben estar construidos e instalados, de tal manera que, en funcionamiento nor- mal, no se produzca, aguas arriba del medidor, ni la entrada de aire ni la liberación de gas en el líquido. Si existe el riesgo de que esta condición no se cumpla, los sistemas de medición deben incorporar dispositivos de eliminación de gas que permitan la eliminación apropia- da de cualquier aire o gases no disueltos que pueden estar contenidos en el líquido antes de que entre al medidor. Los dispositivos de eliminación de gas deben ser adecuados para las condiciones de alimentación o sumi- nistro y estar colocados de tal manera que el efecto debido a la influencia del aire o los gases sobre los resultados de medición no sobrepase: a) 0,5 % de la cantidad medida para los líquidos cuya viscosidad no sea superior a 1 mPa.s; b) 1 % de la cantidad medida para los líquidos, cuya viscosidad es superior a 1 mPa.s Sin embargo, no es necesario que este efecto sea inferior a 1 % de la magnitud medida mínima. Los valores fijados en este párrafo se aplican a los dispositivos de eliminación de gas sujetos a un control separado. Por ejemplo, para aprobación de modelo. En este caso, se aplican a las diferencias entre: a) los errores del medidor con entrada de aire o con gas; b) los errores del medidor sin entrada de aire o sin gas. 2.9.2 Alimentación por bomba Sujeto a las disposiciones de 2.9.4, cuando la presión en la entrada de la bomba puede, aunque sea momentá- neamente, ser inferior a la presión atmosférico a la presión de vapor saturado del líquido, entonces debe haber un separador de gas. Cuando la presión en la entrada de la bomba es siempre superior a la presión atmosférica y a la presión de vapor saturado del líquido y si, cualesquiera que sean las condiciones de uso, ninguna formación gaseosa, sus- ceptible de tener un efecto específico superior a 1 % de la cantidad medida mínima, puede producirse o entrar en la tubería de admisión del medidor, entonces no se requiere ningún dispositivo de eliminación de gas. Cuando la presión en la entrada de la bomba es siempre superior a la presión atmosférica y a la presión de vapor saturado del líquido, pero las formaciones gaseosas pueden tener un efecto específico superior a 1 % de la cantidad medida mínima, entonces se requiere un dispo- sitivo de eliminación de gas. Para la aplicación de esta disposición, es conveniente considerar, en particular: a) las formaciones gaseosas que probablemente se formen por la contracción térmica durante los períodos de parada; por lo que si son posibles las formaciones gaseosas, entonces se requiere un extractor de gas; b) las bolsas de aire que puedan introducirse en la tubería, cuando el tanque de alimentación está comple- tamente vacío; por lo que si son posibles las formaciones gaseosas, entonces es necesario un extractor de gas especial. (*) Mientras se implementa el uso y aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú, se permitirá el uso del galón (= 3,785 412 litros) y de la pulgada cúbica (=16,387 064 mililitros) como unidades de volumen