Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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de los liquidos, y todos los flujos para los cuales se solicito la aprobacion de modelo; - la verificacion inicial (primera fase de la verificacion) de un medidor que debe ser incorporado en un sistema de medicion sujeto a la verificacion en dos fases.
NOTAS: 1 Para cada liquido, se autoriza un ajuste, pero, en este caso, el certificado de aprobacion de modelo proporciona informacion sobre la capacidad del medidor para medir todos los liquidos sin tomar precauciones particulares. Por ejemplo, se puede autorizar el medidor para medir un solo liquido en las condiciones normales de uso, o puede ser necesario un dispositivo automatico que permita la adaptacion a cada liquido. 2 Si el medidor esta equipado con un dispositivo de ajuste o de correccion, es suficiente verificar que la o las curvas de errores se encuentren dentro de una desviacion igual a 2 veces el valor especificado en la linea B de la Tabla 2.

- es imposible utilizar simultaneamente dos de estos sistemas de medicion; - las indicaciones referentes a un sistema de medicion estan acompanadas de una identificacion MORDAZA de este sistema de medicion y el usuario puede, mediante un simple comando, obtener las indicaciones correspondientes a cualquiera de los sistemas de medicion requeridos. 2.9 Eliminacion de aire o gases

2.9.1 Requisitos generales Los sistemas de medicion deben estar construidos e instalados, de tal manera que, en funcionamiento normal, no se produzca, aguas arriba del medidor, ni la entrada de aire ni la liberacion de gas en el liquido. Si existe el riesgo de que esta condicion no se cumpla, los sistemas de medicion deben incorporar dispositivos de eliminacion de gas que permitan la eliminacion apropiada de cualquier aire o gases no disueltos que pueden estar contenidos en el liquido MORDAZA de que entre al medidor. Los dispositivos de eliminacion de gas deben ser adecuados para las condiciones de alimentacion o suministro y estar colocados de tal manera que el efecto debido a la influencia del aire o los gases sobre los resultados de medicion no sobrepase: a) 0,5 % de la cantidad medida para los liquidos cuya viscosidad no sea superior a 1 mPa.s; b) 1 % de la cantidad medida para los liquidos, cuya viscosidad es superior a 1 mPa.s Sin embargo, no es necesario que este efecto sea inferior a 1 % de la magnitud medida minima. Los valores fijados en este parrafo se aplican a los dispositivos de eliminacion de gas sujetos a un control separado. Por ejemplo, para aprobacion de modelo. En este caso, se aplican a las diferencias entre: a) los errores del medidor con entrada de aire o con gas; b) los errores del medidor sin entrada de aire o sin gas. 2.9.2 Alimentacion por bomba

2.6.3 Cuando el certificado de aprobacion de modelo lo especifica, la verificacion inicial de una sola fase, o la MORDAZA fase de la verificacion inicial en dos fases de un sistema de medicion destinado a medir varios liquidos, puede ser realizada con un solo liquido o con un liquido diferente a los liquidos previstos. En este caso, y si es necesario, el certificado de aprobacion de modelo reduce y/o cambia el intervalo de los errores maximos permisibles para que el sistema de medicion cumpla 2.6.1 para todos los liquidos previstos. Cuando el certificado de aprobacion de modelo lo especifique, la verificacion inicial de un medidor de un sistema de medicion destinado a medir varios liquidos, puede ser realizada con un solo liquido o con un liquido diferente a los liquidos previstos. En este caso, si es necesario, el certificado de aprobacion de modelo reduce y/o cambia el alcance de los errores maximos permisibles para que el sistema de medicion cumpla 2.6.2 para todos los liquidos previstos. Estas consideraciones tambien pueden extenderse al caso de un sistema de medicion o de un medidor destinado a medir un solo liquido, pero que es verificado con otro liquido. 2.7 Errores maximos permisibles en los procesadores (calculadoras)

Los errores maximos permisibles, positivos o negativos, en las indicaciones de cantidades de liquido, aplicables a procesadores (calculadoras) cuando son ensayadas por separado, son iguales a un decimo del error MORDAZA permisible especificado en la linea A de la Tabla 2. Sin embargo, el valor absoluto del error MORDAZA permisible no debe ser inferior a la mitad de una division de escala del sistema de medicion, del cual debe formar parte el procesador (calculadora). 2.8 Indicaciones

2.8.1 Se debe indicar el volumen en centimetros cubicos o mililitros, en decimetros cubicos o litros, o en metros cubicos. El simbolo o el nombre de la unidad debe aparecer en la proximidad inmediata de la indicacion ( *). 2.8.2 Los sistemas de medicion deben estar provistos de un dispositivo indicador que proporcione el volumen de liquido medido en las condiciones de medicion. 2.8.3 Un sistema de medicion puede tener varios dispositivos que indican la misma magnitud. Cada uno de estos debe cumplir los requisitos de esta MORDAZA Metrologica Peruana. Las divisiones de escala de los diferentes indicadores pueden tener valores diferentes. 2.8.4 Para cualquier cantidad medida relacionada con la misma medicion, las indicaciones proporcionadas por los diferentes dispositivos no deben diferir entre si en mas de una division de escala o el mayor de las divisiones de escala si son diferentes, a menos que se especifique otra cosa en el capitulo 5 (vease 3.9.1.3). 2.8.5 Sujetos a indicaciones especificas para ciertos tipos de sistemas de medicion, se autoriza el uso del mismo dispositivo indicador para las indicaciones de varios sistemas de medicion (que por consiguiente tengan un dispositivo indicador comun), siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

Sujeto a las disposiciones de 2.9.4, cuando la presion en la entrada de la bomba puede, aunque sea momentaneamente, ser inferior a la presion atmosferico a la presion de vapor saturado del liquido, entonces debe haber un separador de gas. Cuando la presion en la entrada de la bomba es siempre superior a la presion atmosferica y a la presion de vapor saturado del liquido y si, cualesquiera que MORDAZA las condiciones de uso, ninguna formacion gaseosa, susceptible de tener un efecto especifico superior a 1 % de la cantidad medida minima, puede producirse o entrar en la tuberia de admision del medidor, entonces no se requiere ningun dispositivo de eliminacion de gas. Cuando la presion en la entrada de la bomba es siempre superior a la presion atmosferica y a la presion de vapor saturado del liquido, pero las formaciones gaseosas pueden tener un efecto especifico superior a 1 % de la cantidad medida minima, entonces se requiere un dispositivo de eliminacion de gas. Para la aplicacion de esta disposicion, es conveniente considerar, en particular: a) las formaciones gaseosas que probablemente se formen por la contraccion termica durante los periodos de parada; por lo que si son posibles las formaciones gaseosas, entonces se requiere un extractor de gas; b) las bolsas de aire que puedan introducirse en la tuberia, cuando el tanque de alimentacion esta completamente vacio; por lo que si son posibles las formaciones gaseosas, entonces es necesario un extractor de gas especial.

(*) Mientras se implementa el uso y aplicacion del Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru, se permitira el uso del galon (= 3,785 412 litros) y de la pulgada cubica (=16,387 064 mililitros) como unidades de volumen

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