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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 208698 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 - alcance de medición limitado por el flujo mínimo Qmín y el flujo máximo Qmáx, - presión máxima del líquido Pmáx, - presión mínima del líquido Pmín, - naturaleza del o los líquidos a medir y límites de viscosidad cinemática o dinámica, cuando la sola indica- ción de la naturaleza de los líquidos no es suficiente para caracterizar su viscosidad, - temperatura máxima del líquido Tmáx, - temperatura mínima del líquido Tmín, - clase ambiental: Clase B, para instrumentos fijos instalados dentro de una construcción Clase C, para instrumentos fijos instalados en el exterior. Clase I, para instrumentos móviles, en particular sistemas de medición en camiones cisterna 2.3.2 La cantidad medida mínima de un sistema de medición debe tener la forma 1 x 10n, 2 x 10n ó 5 x 10n unidades autorizadas de volumen, donde n es un número entero positivo o negativo, o cero. La cantidad medida mínima debe satisfacer las con- diciones de uso del sistema de medición; salvo en casos excepcionales, el sistema de medición no debe ser utili- zado para medir cantidades inferiores a esta cantidad medida mínima. La cantidad medida mínima de un sistema de medi- ción no debe ser inferior a la mayor de las cantidades medidas mínimas de cada una de sus elementos compo- nentes (medidor(es), extractor(es) de gas, extractor(es) de gas especial, etc.). Sin embargo, para los dispositivos de eliminación de gas, no es obligatorio cumplir esta disposición si se demuestra (incluyendo ensayos) que no es necesario. 2.3.3 El alcance de medición debe satisfacer las con- diciones de uso del sistema de medición; este último debe estar diseñado de tal manera que, salvo al inicio y al término de la operación de medición y durante las inte- rrupciones, el flujo del líquido a medir se encuentre entre el flujo mínimo y el flujo máximo. El alcance de medición de un sistema de medición debe estar dentro del alcance de medición de cada uno de sus elementos. Excepto en el caso de requisitos específicos para ciertos tipos de sistemas de medición, el flujo máximo del sistema de medición debe ser normalmente al menos cuatro veces el flujo mínimo del medidor o la suma de los flujos mínimos de los medidores que lo componen. En casos particulares esta relación puede ser igual a dos. 2.3.4 Un sistema de medición debe ser utilizado exclusivamente para medir líquidos, cuyas característi- cas se encuentren dentro de su campo de operación, tal como está especificado en el certificado de aprobación de modelo. El campo de operación de un sistema de medi- ción debe estar incluido dentro del campo de operación de cada uno de sus elementos componentes (medidores, dispositivo de eliminación de gas). Cuando varios medidores están montados en parale- lo en un mismo sistema de medición, se considera los flujos límite ( Qmáx, Qmín) de los diferentes medidores y, especialmente, la suma de los flujos límite, para verificar si el sistema de medición cumple la disposición arriba mencionada. 2.4 Clases de exactitud Según su campo de aplicación, los sistemas de medi- ción deben pertencer a la clase de exactitud, de acuerdo con la Tabla 1. Tabla 1 Clase Utilización 0,5 •Surtidores y dispensadores de combustible para vehí- culos automotores (que no sean surtidores de GLP) 2.5 Errores máximos permisibles 2.5.1 Para volúmenes superiores o iguales a 2 litros, y sin perjuicio de las disposiciones de 2.5.3 , los errores relativos máximos permisibles, positivos o negativos, enlas indicaciones de volumen son especificados en la Tabla 2 . Tabla 2 Clase de exactitud 0,5 A(*)0,5% B(*)0,3% 2.5.2 Para volúmenes inferiores a 2 litros, y sin perjuicio de las disposiciones de 2.5.3, los errores máxi- mos permisibles, positivos o negativos, en las indicacio- nes de volumen son especificados en la Tabla 3 . Tabla 3 Cantidad medida Errores máximos permisibles de 1 a 2 L •Valor fijado en la Tabla 2, aplicado a 2 L de 0,4 a 1 L •el doble del valor fijado en la Tabla 2 de 0,2 a 0,4 L •el doble del valor fijado en la Tabla 2, aplicado a 0,4 L de 0,1 a 0,2 L •el cuádruple del valor fijado en la Tabla 2 inferior a 0,1 L •el cuádruple del valor fijado en la Tabla 2, aplicado a 0,1 L 2.5.3 Sin embargo, cualquiera que sea la cantidad medida, el valor absoluto del error máximo permisible está dado por el mayor de los dos siguientes valores: - valor absoluto del error máximo permisible dado por la Tabla 2 o la Tabla 3 - desviación mínima especificada para el volumen. Para cantidades medidas mínimas superiores o igua- les a 2 litros, la desviación mínima especificada para el volumen (Emín) se determina mediante la fórmula: A/100)()V2( E mín mín× = donde: Vmínes la cantidad medida mínima A es el valor numérico especificado en la línea A de la Tabla 2. Para cantidades medidas mínimas inferiores a 2 li- tros, la desviación mínima especificada para el volumen es el doble del valor dado por la Tabla 3, aplicado para la línea A de la Tabla 2 . NOTA: La desviación mínima especificada para el volumen es un error absoluto máximo permisible. 2.6 Condiciones de aplicación de los errores máximos permisibles Las disposiciones de este apartado se aplican a las indicaciones de volumen en las condiciones de medición. 2.6.1 Los errores máximos permisibles de la línea A de la Tabla 2 se aplican a sistemas de medición comple- tos, para todos los líquidos, todas las temperaturas y todas las presiones de los líquidos, y todos los flujos para los cuales se solicita o ha sido aprobado, sin ningún ajuste entre los diferentes ensayos, durante: - la aprobación de modelo; - la verificación inicial cuando ésta se realiza en una fase, o la segunda fase de la verificación inicial, cuando ésta se realiza en dos fases; - verificaciones posteriores. 2.6.2 Los errores máximos permisibles de la línea B de la Tabla 2 se aplican durante: - la aprobación de modelo de un medidor, para todos los líquidos, todas las temperaturas y todas las presiones (*) véase 2.6