Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001 T.5.2 Subensamblaje electronico

NORMAS LEGALES

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incluyen gasolina de todos los octanajes, petroleo diesel y kerosene. 2. 2.1 REQUISITOS GENERALES Componentes de un sistema de medicion

Parte de un dispositivo electronico, que utiliza componentes electronicos y tiene por si mismo una funcion que le es reconocida. T.5.3 Componente electronico La entidad fisica mas pequena que utiliza la conduccion por electrones o por huecos en semiconductores, gases o en vacio. T.5.4 Sistema de control Sistema incorporado en un sistema de medicion y que permite detectar y actuar sobre las fallas significativas.
NOTA: El control de un dispositivo de transmision tiene por objeto verificar que cualquier informacion transmitida (y solo esa informacion) sea recibida completamente por el equipo receptor.

Un medidor no constituye por si mismo un sistema de medicion. El sistema de medicion mas pequeno posible comprende: - un medidor; - un punto de transferencia; - un circuito hidraulico con caracteristicas particulares que deben ser consideradas. Para un funcionamiento correcto, a menudo es necesario anadir a este conjunto: - un dispositivo de eliminacion de gas; - un dispositivo de filtracion; - un dispositivo de bombeo; - dispositivos de correccion en funcion de la temperatura, la viscosidad, etc. El sistema de medicion puede estar equipado con otros dispositivos complementarios y adicionales (vease 2.2). Si varios medidores son destinados a una misma operacion de medicion, se considera que estos forman un unico sistema de medicion. Si varios medidores destinados a operaciones de medicion distintas tienen elementos comunes (procesador, filtro, dispositivo de eliminacion de gas, dispositivo de conversion, etc.), se considera que cada medidor forma, con los elementos comunes, un sistema de medicion. 2.2 Dispositivos complementarios

T.5.5 Sistema de control automatico Sistema de control que funciona sin la intervencion de un operador. T.5.6 Sistema de control automatico y permanente (tipo P) Sistema de control automatico que funciona durante toda la operacion de medicion. T.5.7 Sistema de control automatico e intermitente (tipo I) Sistema de control automatico que interviene por lo menos una vez, ya sea al inicio o al termino de cada operacion de medicion. T.5.8 Sistema de control no automatico (tipo N) Sistema de control que requiere la intervencion de un operador. T.5.9 Alimentacion electrica Dispositivo que suministra a los dispositivos electronicos la energia electrica necesaria, a partir de una o varias MORDAZA de corriente alterna o continua. SISTEMAS DE MEDICION DE LIQUIDOS DISTINTOS AL AGUA: SURTIDORES Y DISPENSADORES DE COMBUSTIBLE 1. 1.1 MORDAZA DE APLICACION Objeto

La presente MORDAZA Metrologica Peruana especifica los requisitos metrologicos y tecnicos aplicables a sistemas de medicion dinamica de cantidades de liquidos distintos al agua sometidos a control de metrologia legal. Igualmente, establece los requisitos para la aprobacion de modelo de partes de sistemas de medicion (medidores, etc.). La presente MORDAZA Metrologica Peruana se aplica a todos los sistemas de medicion equipados con un medidor que responde a la definicion T.1.1 (medicion continua), independientemente del MORDAZA de medicion de los medidores y utilizados como surtidores y dispensadores de combustible de venta directa al publico. Esta MORDAZA Metrologica Peruana no tiene por objeto obstaculizar el desarrollo de nuevas tecnologias. 1.2 Liquidos medidos

2.2.1 Los dispositivos complementarios pueden estar integrados al procesador (calculadora) o al medidor o presentarse en forma de dispositivos perifericos conectados, por ejemplo, al procesador (calculadora) a traves de una interfase. Por regla general, los dispositivos complementarios son opcionales. Sin embargo, esta MORDAZA hace obligatorias o prohibe algunos de estos para tipos particulares de sistemas de medicion. Las indicaciones principales deben seguir siendo accesibles a las partes interesadas en una transaccion hasta la conclusion de la misma (vease notas 2 y 3 de T.2.4). No se exige que las partes interesadas en una transaccion dispongan permanentemente de los resultados de medicion, sino solamente que puedan tener acceso a estos resultados (por ejemplo, en caso de litigio). Ademas, en el caso de autoservicio (estacion de servicio, estacion de gasolina para camiones) se considera que el propietario del sistema de medicion tiene acceso a las indicaciones de medicion aun cuando, en la practica, no utilice esta posibilidad. 2.2.2 Cuando los dispositivos complementarios son obligatorios en aplicacion de la presente MORDAZA o de una regulacion nacional o internacional, son considerados como parte del sistema de medicion, son sometidos a control y deben cumplir los requisitos de la presente MORDAZA Metrologica Peruana. 2.2.3 Cuando los dispositivos complementarios no son sometidos a control, se debe verificar que estos no afecten el buen funcionamiento del sistema de medicion. En particular, el instrumento debe funcionar correctamente y sus funciones metrologicas no deben ser afectadas cuando se conecta un equipo periferico. Ademas, estos dispositivos deben llevar una leyenda claramente para el usuario, indicando que no son controlados cuando proporcionan un resultado de medicion visible para el usuario. Una leyenda similar debe ser colocada en los documentos impresos que se puede poner a disposicion del cliente. 2.3 MORDAZA de operacion

Los sistemas de medicion cubiertos por la presente MORDAZA pueden ser utilizados para los siguientes liquidos: - hidrocarburos liquidos no lubricantes: petroleo crudo y productos combustibles derivados del petroleo que

2.3.1 El MORDAZA de operacion de un sistema de medicion esta determinado por las siguientes caracteristicas: - cantidad medida minima,

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