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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 208697 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 T.5.2 Subensamblaje electrónico Parte de un dispositivo electrónico, que utiliza com- ponentes electrónicos y tiene por sí mismo una función que le es reconocida. T.5.3 Componente electrónico La entidad física más pequeña que utiliza la conduc- ción por electrones o por huecos en semiconductores, gases o en vacío. T.5.4 Sistema de control Sistema incorporado en un sistema de medición y que permite detectar y actuar sobre las fallas significativas. NOTA: El control de un dispositivo de transmisión tiene por objeto verificar que cualquier información transmitida (y sólo esa información) sea recibida completamente por el equipo receptor. T.5.5 Sistema de control automático Sistema de control que funciona sin la intervención de un operador. T.5.6 Sistema de control automático y perma- nente (tipo P) Sistema de control automático que funciona durante toda la operación de medición. T.5.7 Sistema de control automático e inter- mitente (tipo I) Sistema de control automático que interviene por lo menos una vez, ya sea al inicio o al término de cada operación de medición. T.5.8 Sistema de control no automático (tipo N) Sistema de control que requiere la intervención de un operador. T.5.9 Alimentación eléctrica Dispositivo que suministra a los dispositivos electró- nicos la energía eléctrica necesaria, a partir de una o varias fuentes de corriente alterna o continua. SISTEMAS DE MEDICIÓN DE LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA: SURTIDORES Y DISPENSADORES DE COMBUSTIBLE 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Objeto La presente Norma Metrológica Peruana especifica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a siste- mas de medición dinámica de cantidades de líquidos distintos al agua sometidos a control de metrología legal. Igualmente, establece los requisitos para la aprobación de modelo de partes de sistemas de medición (medidores, etc.). La presente Norma Metrológica Peruana se aplica a todos los sistemas de medición equipados con un medi- dor que responde a la definición T.1.1 (medición conti- nua), independientemente del principio de medición de los medidores y utilizados como surtidores y dispensado- res de combustible de venta directa al público. Esta Norma Metrológica Peruana no tiene por objeto obstaculizar el desarrollo de nuevas tecnologías. 1.2 Líquidos medidos Los sistemas de medición cubiertos por la presente Norma pueden ser utilizados para los siguientes líqui- dos: - hidrocarburos líquidos no lubricantes: petróleo cru- do y productos combustibles derivados del petróleo queincluyen gasolina de todos los octanajes, petróleo diesel y kerosene. 2. REQUISITOS GENERALES 2.1 Componentes de un sistema de medición Un medidor no constituye por sí mismo un sistema de medición. El sistema de medición más pequeño posible comprende: - un medidor; - un punto de transferencia; - un circuito hidráulico con características particula- res que deben ser consideradas. Para un funcionamiento correcto, a menudo es nece- sario añadir a este conjunto: - un dispositivo de eliminación de gas; - un dispositivo de filtración; - un dispositivo de bombeo; - dispositivos de corrección en función de la tempera- tura, la viscosidad, etc. El sistema de medición puede estar equipado con otros dispositivos complementarios y adicionales (véase 2.2). Si varios medidores son destinados a una misma operación de medición, se considera que éstos forman un único sistema de medición. Si varios medidores destinados a operaciones de medición distintas tienen elementos comunes (procesa- dor, filtro, dispositivo de eliminación de gas, dispositivo de conversión, etc.), se considera que cada medidor forma, con los elementos comunes, un sistema de medi- ción. 2.2 Dispositivos complementarios 2.2.1 Los dispositivos complementarios pueden estar integrados al procesador (calculadora) o al medidor o presentarse en forma de dispositivos periféricos conec- tados, por ejemplo, al procesador (calculadora) a través de una interfase. Por regla general, los dispositivos complementarios son opcionales. Sin embargo, esta norma hace obligato- rias o prohíbe algunos de éstos para tipos particulares de sistemas de medición. Las indicaciones principales deben seguir siendo accesibles a las partes interesadas en una transacción hasta la conclusión de la misma (véase notas 2 y 3 de T.2.4). No se exige que las partes interesadas en una transacción dispongan permanentemente de los re- sultados de medición, sino solamente que puedan tener acceso a estos resultados (por ejemplo, en caso de litigio). Además, en el caso de autoservicio (estación de servi- cio, estación de gasolina para camiones) se considera que el propietario del sistema de medición tiene acceso a las indicaciones de medición aún cuando, en la práctica, no utilice esta posibilidad. 2.2.2 Cuando los dispositivos complementarios son obligatorios en aplicación de la presente norma o de una regulación nacional o internacional, son considerados como parte del sistema de medición, son sometidos a control y deben cumplir los requisitos de la presente Norma Metrológica Peruana. 2.2.3 Cuando los dispositivos complementarios no son sometidos a control, se debe verificar que éstos no afecten el buen funcionamiento del sistema de medición. En particular, el instrumento debe funcionar correcta- mente y sus funciones metrológicas no deben ser afecta- das cuando se conecta un equipo periférico. Además, estos dispositivos deben llevar una leyenda claramente para el usuario, indicando que no son contro- lados cuando proporcionan un resultado de medición visible para el usuario. Una leyenda similar debe ser colocada en los documentos impresos que se puede poner a disposición del cliente. 2.3 Campo de operación 2.3.1 El campo de operación de un sistema de medi- ción está determinado por las siguientes características: - cantidad medida mínima,