Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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y son intercambiables, se debe cumplir las siguientes condiciones: a) no debe ser posible acceder a los parametros que participan en la determinacion de resultados de medicion a traves de los puntos desconectados, a menos que se cumpla las disposiciones de 2.19.2.1; b) se debe impedir la interposicion de cualquier dispositivo susceptible de influir en la exactitud mediante dispositivos de seguridad electronicos e informaticos o, si no es posible, por medios mecanicos. 2.19.2.3 Para los sistemas de medicion, cuyas partes pueden ser desconectadas una de la otra por el usuario y que no son intercambiables, se aplican las disposiciones de 2.19.2.2. Ademas, estos sistemas de medicion deben estar equipados con dispositivos que no permitan su funcionamiento si las diversas partes no estan ensambladas de acuerdo con la configuracion prevista por el fabricante.
NOTA: Se puede impedir las desconexiones no autorizadas al usuario, por ejemplo, mediante un dispositivo que evite cualquier medicion despues de la desconexion y reconexion.

ensayo de resistencia y el error intrinseco inicial sea igual o inferior al valor especificado en la linea B de la Tabla 2 (0,3 %). 3.1.3 Conexion entre el sensor de flujo y el dispositivo indicador En lo que sigue del texto, la expresion "sensor de flujo" tambien significa "sensor de volumen". Las conexiones entre el sensor de flujo y el dispositivo indicador deben ser confiables y, para los dispositivos electronicos, durables, de acuerdo con 4.1.3 y 4.3.2. Este requisito tambien se aplica a las conexiones entre los dispositivos primarios y secundarios de los medidores electromagneticos. 3.1.4 Dispositivo de ajuste Los medidores pueden estar provistos de un dispositivo de ajuste que permita modificar mediante un simple comando la relacion entre el volumen indicado y el volumen real del liquido que pasa por el medidor. Cuando este dispositivo de ajuste modifica esta relacion de manera discontinua, los valores consecutivos de la relacion no debe diferir en mas de 0,001. Se prohibe el ajuste mediante un MORDAZA de derivacion en el medidor. 3.1.5 Dispositivo de correccion Los medidores pueden estar provistos de dispositivos de correccion; estos dispositivos siempre son considerados como parte integrante del medidor. Por lo tanto, el conjunto de requisitos referentes al medidor y, en particular, los errores maximos permisibles especificados en 3.1.2.1 , son aplicables al volumen corregido (en las condiciones de medicion). En el modo de funcionamiento normal, no se debe visualizar el volumen no corregido. El objetivo del dispositivo de correccion es reducir los errores de un medidor lo mas proximo posible a cero.
NOTA: Se prohibe el uso de este dispositivo para ajustar los errores de un medidor a valores distintos que no MORDAZA un valor lo mas proximo posible a cero, aun cuando estos valores MORDAZA inferiores a los errores maximos permisibles.

3. 3.1

REQUISITOS ESPECIFICOS Medidor

Para la aprobacion de modelo, el o los medidores de un sistema de medicion deben cumplir los siguientes requisitos, ya MORDAZA presentados o no de manera conjunta o separada. 3.1.1 MORDAZA de operacion 3.1.1.1 El MORDAZA de operacion de un medidor esta determinado al menos por las siguientes caracteristicas: - cantidad medida minima; - alcance de medicion limitado por el flujo minimo Qmin y el flujo MORDAZA Qmax, presion MORDAZA del liquido Pmax; - naturaleza del o los liquidos a medir y limites de viscosidad cinematica o dinamica cuando la sola indicacion de la naturaleza de los liquidos no es suficiente para caracterizar su viscosidad; - temperatura MORDAZA del liquido Tmax; - temperatura minima del liquido Tmin. 3.1.1.2 El valor de la cantidad medida minima debe estar en la forma 1 x 10n, 2 x 10n o 5 x 10n unidades autorizadas de volumen, siendo n un numero entero positivo o negativo, o cero. 3.1.1.3 En general, la relacion entre el flujo MORDAZA y el flujo minimo del medidor debe ser: - por lo menos igual a 10 para los medidores de liquidos de viscosidad inferior a 20 mPa.s a la temperatura de medicion; - por lo menos igual a 5 para los medidores de liquidos de viscosidad superior o igual a 20 mPa.s . Sin embargo, cuando los requisitos aplicables a un sistema de medicion particular especifican una relacion mas pequena para ese sistema o su medidor, la relacion para el medidor puede ser inferior al especificado anteriormente, sin ser inferior a 2, de acuerdo con 2.3.3, 3º parrafo. 3.1.2 Requisitos metrologicos 3.1.2.1 Los errores maximos permisibles para un medidor dentro de su MORDAZA de operacion son iguales a los especificados en la linea B de la Tabla 2 (0,3 %). 3.1.2.2 Para cualquier cantidad superior o igual a 5 veces la cantidad medida minima, el error de repetibilidad de un medidor no debe ser superior a dos MORDAZA del valor especificado en la linea A de la Tabla 2 (0,2 %). 3.1.2.3 Para un determinado liquido dentro de su MORDAZA de operacion, los medidores deben ser tales que el valor absoluto de la diferencia entre el error despues del

Todos los parametros no medidos, necesarios para la correccion deben estar presentes en el procesador (calculadora) al inicio de la operacion de medicion. La verificacion de los parametros necesarios para la correccion debe ser posible al momento de la verificacion del dispositivo de correccion. El dispositivo de correccion no debe permitir la correccion de una deriva preestimada en funcion del tiempo transcurrido o el volumen despachado, por ejemplo. Los instrumentos de medicion asociados, si existen, deben estar conformes con las Normas y Recomendaciones internacionales y nacionales aplicables. Su exactitud debe ser lo suficientemente buena para permitir el cumplimiento de los requisitos para el medidor especificados en 3.1.2.1 . Los instrumentos de medicion asociados deben estar provistos de sistemas de control, como se especifica en 4.3.6 . 3.1.6 Sistemas de medicion equipados con medidores volumetricos La variacion periodica de un medidor volumetrico debe ser inferior a la mitad de la desviacion minima especificada para el volumen. Cuando un medidor volumetrico es aprobado por separado, el certificado de aprobacion de modelo debe indicar el valor de su volumen ciclico. 3.1.7 Sistemas de medicion equipados con medidores de turbina 3.1.7.1 La presion aguas abajo del medidor debe estar conforme con las especificaciones del fabricante. La presion minima debe ser indicada en la placa descriptiva del medidor. 3.1.7.2 Los sistemas de medicion con medidores de turbina deben estar provistos de dispositivos de tranqui-

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