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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 208703 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 y son intercambiables, se debe cumplir las siguientes condiciones: a) no debe ser posible acceder a los parámetros que participan en la determinación de resultados de medi- ción a través de los puntos desconectados, a menos que se cumpla las disposiciones de 2.19.2.1; b) se debe impedir la interposición de cualquier dispo- sitivo susceptible de influir en la exactitud mediante dispositivos de seguridad electrónicos e informáticos o, si no es posible, por medios mecánicos. 2.19.2.3 Para los sistemas de medición, cuyas partes pueden ser desconectadas una de la otra por el usuario y que no son intercambiables, se aplican las disposicio- nes de 2.19.2.2. Además, estos sistemas de medición deben estar equipados con dispositivos que no permitan su funcionamiento si las diversas partes no están ensam- bladas de acuerdo con la configuración prevista por el fabricante. NOTA: Se puede impedir las desconexiones no autorizadas al usuario, por ejemplo, mediante un dispositivo que evite cualquier medición después de la desconexión y reconexión. 3. REQUISITOS ESPECÍFICOS 3.1 Medidor Para la aprobación de modelo, el o los medidores de un sistema de medición deben cumplir los siguientes requisitos, ya sean presentados o no de manera conjunta o separada. 3.1.1 Campo de operación 3.1.1.1 El campo de operación de un medidor está determinado al menos por las siguientes características: - cantidad medida mínima; - alcance de medición limitado por el flujo mínimo Qmín y el flujo máximo Qmáx, presión máxima del líquido Pmáx; - naturaleza del o los líquidos a medir y límites de viscosidad cinemática o dinámica cuando la sola indica- ción de la naturaleza de los líquidos no es suficiente para caracterizar su viscosidad; - temperatura máxima del líquido Tmáx; - temperatura mínima del líquido Tmín. 3.1.1.2 El valor de la cantidad medida mínima debe estar en la forma 1 x 10n, 2 x 10n ó 5 x 10n unidades autorizadas de volumen, siendo n un número entero positivo o negativo, o cero. 3.1.1.3 En general, la relación entre el flujo máximo y el flujo mínimo del medidor debe ser: - por lo menos igual a 10 para los medidores de líquidos de viscosidad inferior a 20 mPa.s a la tempera- tura de medición; - por lo menos igual a 5 para los medidores de líquidos de viscosidad superior o igual a 20 mPa.s . Sin embargo, cuando los requisitos aplicables a un sistema de medición particular especifican una relación más pequeña para ese sistema o su medidor, la relación para el medidor puede ser inferior al especificado ante- riormente, sin ser inferior a 2, de acuerdo con 2.3.3, 3º párrafo. 3.1.2 Requisitos metrológicos 3.1.2.1 Los errores máximos permisibles para un medidor dentro de su campo de operación son iguales a los especificados en la línea B de la Tabla 2 (0,3 %). 3.1.2.2 Para cualquier cantidad superior o igual a 5 veces la cantidad medida mínima, el error de repetibili- dad de un medidor no debe ser superior a dos quintos del valor especificado en la línea A de la Tabla 2 (0,2 %). 3.1.2.3 Para un determinado líquido dentro de su campo de operación, los medidores deben ser tales que el valor absoluto de la diferencia entre el error después delensayo de resistencia y el error intrínseco inicial sea igual o inferior al valor especificado en la línea B de la Tabla 2 (0,3 %). 3.1.3 Conexión entre el sensor de flujo y el dispositivo indicador En lo que sigue del texto, la expresión "sensor de flujo" también significa "sensor de volumen". Las conexiones entre el sensor de flujo y el dispositivo indicador deben ser confiables y, para los dispositivos electrónicos, durables, de acuerdo con 4.1.3 y 4.3.2. Este requisito también se aplica a las conexiones entre los dispositivos primarios y secundarios de los medidores electromagnéticos. 3.1.4 Dispositivo de ajuste Los medidores pueden estar provistos de un disposi- tivo de ajuste que permita modificar mediante un simple comando la relación entre el volumen indicado y el volumen real del líquido que pasa por el medidor. Cuando este dispositivo de ajuste modifica esta rela- ción de manera discontinua, los valores consecutivos de la relación no debe diferir en más de 0,001. Se prohibe el ajuste mediante un canal de derivación en el medidor. 3.1.5 Dispositivo de corrección Los medidores pueden estar provistos de dispositivos de corrección; estos dispositivos siempre son considera- dos como parte integrante del medidor. Por lo tanto, el conjunto de requisitos referentes al medidor y, en parti- cular, los errores máximos permisibles especificados en 3.1.2.1 , son aplicables al volumen corregido (en las condiciones de medición). En el modo de funcionamiento normal, no se debe visualizar el volumen no corregido. El objetivo del dispositivo de corrección es reducir los errores de un medidor lo más próximo posible a cero. NOTA: Se prohibe el uso de este dispositivo para ajustar los errores de un medidor a valores distintos que no sean un valor lo más próximo posible a cero, aún cuando estos valores sean inferiores a los errores máximos permisibles. Todos los parámetros no medidos, necesarios para la corrección deben estar presentes en el procesador (cal- culadora) al inicio de la operación de medición. La veri- ficación de los parámetros necesarios para la corrección debe ser posible al momento de la verificación del dispo- sitivo de corrección. El dispositivo de corrección no debe permitir la co- rrección de una deriva preestimada en función del tiem- po transcurrido o el volumen despachado, por ejemplo. Los instrumentos de medición asociados, si existen, deben estar conformes con las Normas y Recomendacio- nes internacionales y nacionales aplicables. Su exacti- tud debe ser lo suficientemente buena para permitir el cumplimiento de los requisitos para el medidor especifi- cados en 3.1.2.1 . Los instrumentos de medición asociados deben estar provistos de sistemas de control, como se especifica en 4.3.6 . 3.1.6 Sistemas de medición equipados con me- didores volumétricos La variación periódica de un medidor volumétrico debe ser inferior a la mitad de la desviación mínima especificada para el volumen. Cuando un medidor volumétrico es aprobado por separado, el certificado de aprobación de modelo debe indicar el valor de su volumen cíclico. 3.1.7 Sistemas de medición equipados con me- didores de turbina 3.1.7.1 La presión aguas abajo del medidor debe estar conforme con las especificaciones del fabricante. La presión mínima debe ser indicada en la placa descriptiva del medidor. 3.1.7.2 Los sistemas de medición con medidores de turbina deben estar provistos de dispositivos de tranqui-