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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 208851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 c. Partida y Certificado de Defunción (copia simple y mostrar original). d. En caso de muerte súbita y/o violenta, Parte Policial o informe de autoridad competente, acompañado del Cer- tificado de Necropsia, con las excepciones que señala la Ley Nº 26715. e. Mostrar documento de identidad. En caso sea un tercero, presentará copia del documento de identidad del beneficiario y mostrará su documento de identidad. f. En caso de asegurado cuyos restos sean inhumados en zona rural y de beneficiario que efectuó los gastos: Los comprobantes de pago indicados en el literal b. pueden ser sustituidos por una Constancia de Gastos y recibos simples u otros documentos en original, que sus- tenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deberán estar visados por autoridad competente del lugar (Tenien- te Gobernador, Juez de Paz, Autoridad Policial o Militar, etc.). g. En el caso de asegurado que fallece en el extranjero: Los requisitos indicados en los literales c y b si corres- ponde, deben estar debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. h. En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionalmente: Declaración Jurada del empleador indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. i. En el caso de asegurado pensionista de los regímenes regulados por los Decretos Leyes Nº 19990, Nº 18846, Nº 20530 o de pensionista de una AFP o del Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo - SCTR, adicionalmente, presentar copia simple del último talón de pago y mostrar original. 7.2. Lugar de presentación Los requisitos para solicitar cada una de las prestacio- nes económicas deberán ser presentados en los siguientes lugares: § Lima y Callao: En las agencias de atención al público. § Provincias : En las áreas de prestaciones económicas o sucursales. 7.3. Evaluación de las solicitudes de prestacio- nes económicas Luego de la presentación de los requisitos, las agencias de atención al público, en Lima y Callao, y las áreas de prestaciones económicas, en provincias, deberán evaluar: a. El cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica. b. El cumplimiento de las disposiciones generales y específicas para otorgar las prestaciones económicas de acuerdo a cada tipo de asegurado. Si se cumple con lo indicado en los literales anteriores, las jefaturas de agencias, en Lima y Callao, y los Subge- rentes de Recaudación y Mercadeo, en provincias, aproba- rán la solicitud y autorizarán el pago. Cuando no se cumpla con lo señalado en los preceden- tes literales a. y b., no procederá el otorgamiento de la prestación económica. 8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE PRES- TACIONES ECONÓMICAS 8.1. Disposiciones sobre subsidio por incapaci- dad temporal 8.1.1 Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero vencido el plazo que dure el descanso médico establecido en el Certificado de Incapacidad Tempo- ral para el Trabajo y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses conta- dos a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad.8.1.2. Cálculo del monto del subsidio según tipo de asegurado a. Base de cálculo La base de cálculo para los asegurados regulares es su remuneración mensual, excluyendo las remunera- ciones adicionales como las gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad u otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las gratifi- caciones legales. Para los asegurados de regímenes especiales se consi- derará la remuneración asegurable por la que efectúan sus aportes mensualmente. En el caso de los asegurados agrarios dependientes la base de cálculo será su remuneración mensual y en el caso de asegurados agrarios independientes será la remunera- ción mínima vital. b. Forma de cálculo para asegurados regulares y agrarios dependientes El subsidio por incapacidad temporal equivale al pro- medio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir, equivale al total de remuneraciones de los últimos 4 meses, dividido entre 120, multiplicado por el número de días de goce del descan- so. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4, el promedio se determinará en función al tiempo de afilia- ción del asegurado. Cuando el asegurado tenga simultáneamente más de un empleador, recibirá el subsidio por incapacidad tempo- ral por cada entidad empleadora. Asimismo, cuando el asegurado haya tenido más de un empleador en los últimos 4 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia, y su remuneración es variable, el subsidio equivaldrá al promedio de las remuneraciones de los 4 meses; si la remuneración es permanente, el subsidio equivaldrá a la última remuneración declarada al inicio de la incapacidad. Los reintegros percibidos dentro de los 4 últimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, formarán parte del promedio a establecer sólo en lo que corresponda a dichos meses. Determinado el monto del subsidio promedio diario al inicio de la incapacidad temporal, éste permanecerá inva- riable hasta el alta o el plazo máximo del subsidio; aún cuando la remuneración del asegurado varíe mientras está incapacitado. c. Forma de cálculo para asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independien- tes, de regímenes especiales y agrarios indepen- dientes El subsidio por incapacidad temporal equivale al pro- medio diario de la remuneración asegurable por la que se ha pagado aportes en los últimos 4 meses calendario anteriores al mes en que se inicia la contingencia multipli- cado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir, equivale al total de remuneraciones asegurables de los últimos 4 meses, dividido entre 120, multiplicado por el número de días de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a cuatro el promedio se determinará en función al tiempo de afilia- ción del asegurado. En caso de asegurados agrarios independientes y pro- cesadores pesqueros artesanales independientes, el pro- medio diario será como máximo el equivalente a la Remu- neración Mínima Vital diaria vigente al momento de la contingencia. 8.1.3. Inicio y duración del derecho al subsidio El derecho al subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad, para tal efecto se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calen- dario, del 1 de enero al 31 de diciembre. El subsidio por incapacidad temporal se otorgará mien- tras dure la incapacidad determinada y certificada por el médico, y como máximo hasta 11 meses y 10 días consecu- tivos, esto es 340 días. El total de los períodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio, no deberá ser mayor de 540 días, en el curso de 36 meses.