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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 208849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 13.2 Canje de certificados de reembolso 13.3 Condición Transitoria para otorgar la prestación por sepelio 13.4 Vigencia de nuevos requisitos y niveles resoluti- vos DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 009-GG-ESSALUD-2001 "NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS" 1. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos complementa- rios al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22- ESSALUD-99 y modificado por Acuerdo de Consejo Direc- tivo Nº 14-16-ESSALUD-2000. 2. FINALIDAD Brindar a las entidades empleadoras, asegurados y beneficiarios, un instrumento normativo que facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obliga- ciones relacionadas al otorgamiento de prestaciones eco- nómicas. 3. BASE LEGAL a. Ley Nº 26715 - Ley que precisa caso de fallecimiento en que no se exige necropsia. b. Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. c. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. d. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. e. Ley Nº 27056 - Ley de creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD. f. Ley Nº 27177 - Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. g. Ley Nº 27201 - Ley que modifica los Artículos 46º, 241º inciso 1), 389º y 393º del Código Civil. h. Ley Nº 27287 - Nueva Ley de Títulos y Valores. i. Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. j. Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario k. Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promoción del Sector Agrario. l. Decreto Supremo Nº 009-97-SA - Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. m. Decreto Supremo Nº 001-98-SA - Modificación al Reglamento de la Ley Nº 26790. n. Decreto Supremo Nº 002-98-AG - Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario. o. Decreto Supremo Nº 003-98-SA - Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. p. Decreto Supremo Nº 002-99-TR - Reglamento de la Ley Nº 27056. q. Decreto Supremo Nº 002-2000-TR - Reglamento de la Ley Nº 27177. r. Decreto Supremo Nº 026-2000-AG - Modifica el inciso c) del Art. 13º del Reglamento de la Ley de Promo- ción del Sector Agrario, adicionando el subsidio por lactan- cia. s. Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD- 99 - Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas. t. Acuerdo de Consejo Directivo Nº 14-16-ESSALUD- 2000 - Modificaciones al Reglamento de Pago de Prestacio- nes Económicas. 4. ALCANCE Esta directiva será de aplicación por las entidades empleadoras, asegurados regulares, agrarios, de regíme- nes especiales y potestativos, áreas encargadas del otorga- miento y pago de prestaciones económicas y de cobranza coactiva de EsSalud. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento y ejecución de la presente Directiva, los funcionarios y personal de las siguientes áreas de EsSalud, que realizan labores relacio- nadas con la presente Directiva: • Gerencia Central de Recaudación y Seguros.• Gerencia Central de Finanzas. • Gerencia General de Hospitales Nacionales. • Gerencias de Red Asistencial. • Gerencias Departamentales. • Dirección de Centros Asistenciales. 6. CONCEPTOS DE REFERENCIA Para la aplicación de la presente Directiva se entiende por: a. Beneficiario: a.1. En el caso del subsidio por lactancia, es el hijo de asegurado regular o de regímenes especiales o agrario. Se entrega a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido. a.2. En el caso de la prestación por sepelio, es la persona o personas con derecho al cobro de la prestación generada por el fallecimiento del asegurado, el mismo que es personal, no transmisible ni transferible. Para dichos efectos, la titularidad del citado derecho, se determina según el siguiente orden de prelación: § La persona designada para tal efecto por el asegura- do. § Quienes figuren en los Registros Públicos como herederos testamentarios o declarados como tales me- diante declaratoria de herederos. § Quien acredite los gastos del sepelio, sólo por el monto acreditado y hasta el monto máximo, en ausencia de los anteriores. b. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT: Documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegu- rado titular que se atiende por enfermedad, accidente o maternidad. Este documento debe ser emitido obligatoria- mente por el profesional de la salud autorizado y acredita- do por EsSalud y debe ser registrado en la historia clínica. c. Certificado Médico Particular: Documento des- tinado a acreditar el acto médico realizado, en el que se certifica sobre el diagnóstico, tratamiento y período de descanso físico necesario. Puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico. d. Canje de Certificado Médico Particular: Acto que consiste en cambiar el Certificado Médico Particular por el documento oficial Certificado de Incapacidad Tem- poral para el Trabajo, previa evaluación del sustento médico de dicho certificado por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud. e. Incapacidad temporal para el trabajo: Falta de aptitud o suficiencia temporal para el trabajo, originada por enfermedad o accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad. f. Pago directo: Pago del monto de la prestación económica realizada directamente por el EsSalud al ase- gurado o beneficiario. Se pagará directamente los subsi- dios de lactancia y prestaciones por sepelio cuando corres- ponda, así como, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad en los casos de trabajadores del hogar, de construcción civil, pescadores y procesadores pesqueros independientes, asegurados agrarios independientes, de regímenes especiales y otros definidos por ley o acuerdo de Consejo Directivo. g. Pago con cargo a reembolso: Pago del monto del subsidio por incapacidad temporal y maternidad por parte de la entidad empleadora al asegurado en la misma forma y oportunidad en que percibe sus remuneraciones o ingre- sos, y que luego es reembolsado por el EsSalud al emplea- dor. Se aplica a todas las entidades empleadoras, con excepción de los empleadores de trabajadores del hogar y de construcción civil. h. Período máximo postparto: Período de 90 días posteriores al nacimiento del hijo de un asegurado. i. Plan de salud: Conjunto de prestaciones, que ofrece EsSalud para los seguros potestativos, a costos diferencia-