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Pág. 208853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 § Vehículo para traslado de aparatos florales. § Cargadores. § Salón velatorio. § Mortaja o ropa del cadáver. § Aparatos florales. § Vehículo para acompañantes. § Necropsia. § Urna para cenizas. § Alquiler del horno de cremación. § Tablilla para cremación. § Derecho de cremación. § Embalsamamiento del cadáver. § Servicios para vestir el cadáver. § Publicaciones 8.4.4. Situaciones especiales para otorgar la pres- tación a. Si vencido el plazo de prescripción de 6 meses de ocurrido el fallecimiento del asegurado, la prestación por sepelio no ha sido reclamada por el beneficiario designado o un heredero, se pagará la prestación al beneficiario que acredite los gastos efectuados, siempre que éste haya presentado antes de vencido el plazo indicado, los requisi- tos establecidos en el numeral 7.1.4 o 12.5.3. según se trate de asegurados regulares y agrarios o potestativos. b. En caso se presenten algunos comprobantes de pago verdaderos y otros falsos, se resolverá el expediente proce- dente en la parte que corresponde a los documentos verda- deros y se denegará la prestación por los documentos falsos, correspondiendo interponer contra los responsa- bles las acciones legales en defensa de los intereses de EsSalud. c. En caso de más de un beneficiario, presentarán copia del poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás pueda solicitar la presta- ción. En caso no exista acuerdo entre los beneficiarios, se dividirá a prorrata la prestación. d. No se efectuará el reembolso de los gastos de sepelio, cuando éstos han sido efectuados por organizaciones, empresas o instituciones públicas o privadas en cumpli- miento de sus estatutos o reglamentos internos y respecto de los cuales se han realizado aportes para cubrir las contingencias propias del fallecimiento. 8.4.5. Gastos de sepelio por el Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo Los gastos del sepelio de un asegurado, que estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyo fallecimiento ha sido causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional serán asumidos por este seguro. 8.4.6. Registro de Beneficiarios Los asegurados podrán efectuar el registro de su bene- ficiario en todas las agencias y oficinas de Atención al Público de ESSalud a partir del día siguiente a la publica- ción del nuevo TUPA Institucional, presentando el For- mulario Nº 8007 "Solicitud de Registro de Beneficiario para el Otorgamiento de la Prestación por Sepelio" 9. INCAPACIDADES TEMPORALES PROLON- GADAS 9.1. Evaluación de Incapacidades Temporales Prolongadas Las Comisiones Médicas Evaluadoras de Incapacida- des de EsSalud, efectuarán la evaluación de la incapaci- dad para el trabajo del asegurado en los siguientes casos: § Cuando se le haya otorgado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad. § Cuando se le haya otorgado más de un CITT por 310 días no consecutivos en un lapso de 720 días. § Cuando el profesional de la salud califique durante la atención al asegurado, una enfermedad, daño o secuela como irrecuperable o de tratamiento médico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente. El asegurado está obligado a cumplir con los exámenes que indiquen los médicos especialistas y la referida Comi- sión Médica. Una directiva específica normará las condiciones y procedimientos que se cumplirán para solicitar una eva-luación de incapacidad y obtener el dictamen de la Comi- sión Médica que definirá si la incapacidad es Temporal o Permanente. El dictámen se remitirá a la Subgerencia de Sucursales en Lima o Subgerencia de Recaudación y Mercadeo en Provincias para ser notificado si correspon- de. 9.2. Resultados de Evaluación Si la Comisión Médica determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, EsSalud reconocerá el pago de subsidios hasta la fecha de alta, siendo el máximo subsidio que reconocerá por 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. Si la Comisión determina incapacidad permanente, EsSalud sólo reconocerá el subsidio por incapacidad tem- poral hasta la fecha de notificación del dictamen de la Comisión. El dictamen será notificado al asegurado si es pago directo y al empleador si es pago con cargo a reembol- so. La notificación se efectuará directamente al interesa- do, supletoriamente se usarán los otros medios que confie- re la ley. 10. FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS 10.1. Pago directo y pago con cargo a reembolso por parte del EsSalud El pago directo de las prestaciones económicas se realizará mediante órdenes de pago o cheques emitidos a nombre del asegurado o beneficiario. El reembolso de los subsidios se realizará mediante órdenes de pago o cheques emitidos a nombre de la entidad empleadora, o a través de depósito en cuenta bancaria debidamente registrada en EsSalud. En cualquiera de las modalidades de pago se entregará una liquidación con el detalle de los trabajadores subsidiados y su monto indivi- dual. Las Entidades Empleadoras podrán solicitar en las agencias y oficinas de Atención al Público, dos meses después de publicada la presente norma, el registro de su cuenta bancaria a través de la cual se efectuará el reem- bolso de las prestaciones económicas mediante el Formu- lario 8008 "Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para Reembolso por Prestaciones Económicas" que entrega EsSalud. 10.2. Redondeo del monto del subsidio El monto de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y de la prestación por sepelio se expresará en números enteros. Los criterios para la aplicación del redondeo son los siguientes: a. Se aplicará al monto total del subsidio que se consig- na en las solicitudes de pago de prestaciones económicas de cada asegurado. b. Si la parte decimal es igual o mayor a 0.50, se considerará el entero superior. c. Si la parte decimal es menor a 0.50, se considerará el número entero. 10.3. Fecha y lugar de pago El pago directo o reembolso de las prestaciones econó- micas se efectuará en la fecha y en cualquiera de las agencias del banco que se indique en la copia de la solicitud. En caso transcurran 10 días útiles de la fecha de pago programada y no se haya hecho efectivo el pago, se anulará la orden; ésta podrá ser rehabilitada previa soli- citud que se presentará en la misma oficina en la que se inició el trámite. 10.4. Rehabilitación y duplicado de documento de pago emitido por ESSALUD Cuando una orden de pago emitida por EsSalud ha sido anulada o está deteriorada, el interesado podrá pedir su rehabilitación o la emisión de un duplicado, presentando solicitud simple al Jefe de Agencia de Atención al Público, en Lima y Callao, o al Subgerente de Recaudación y Mercadeo, en provincias, siempre que no hubiese transcu- rrido el plazo de 10 años desde su emisión. La Tesorería oficiará a la entidad bancaria para que anule o bloquee dicha cuenta e informe sobre la no cobran-