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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 213435 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exone- ración de acuerdo a lo señalado por el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es- tablece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneración a que se refiere el Artículo 19º se rea- lizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica- ción lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la au- toridad competente para aprobar la exoneración determi- nará, en cada caso, la dependencia u órgano que se en- cargará de realizar la adquisición o contratación exonera- da, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, es necesario garantizar el cumplimiento de la in- vestigación, identificación, registro, protección, conserva- ción y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional, conocida como "Qhapaq Ñan"; Que, en consecuencia resulta conveniente la emisión de la Resolución Directoral Nacional, mediante la cual se declare en situación de urgencia la adquisición de bienes y/o contratación de servicios y de ejecución de obras para la realización de los trabajos a que se refiere el conside- rando precedente; Contando con las visaciones de la Gerencia Adminis- trativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Di- rección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 027-2001-ED, 012-2001-PCM y 013-2001- PCM y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de bienes y/o contratación de servicios y de ejecución de obras, para garantizar el cumplimiento de la investigación, identificación, registro, protección, con- servación y puesta en valor de la red de caminos exis- tentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacio- nal, conocida como "Qhapaq Ñan", que a continuación se detallan: Requerimiento Valor Referencial Proceso de Selección 4 Camionetas 4X4 S/. 305,550.00 Adjudicación Directa Pública (doble cabina) Equipos de topografía S/. 446,550.00 Licitación Pública y afines Equipos de Cómputo S/. 266,000.00 Adjudicación Directa Pública Fotocopiadoras S/. 41,300.00 Adjudicación Directa Selectiva Sistemas de Comunicación S/. 77,000.00 Adjudicación Directa Selectiva Artículo 2º.- Aprobar la adquisición de los bienes y/o contratación de servicios y de ejecución de obras para garantizar el cumplimiento de la investigación, identificación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional, conocida como "Qhapaq Ñan", referi- dos en el artículo precedente. Artículo 3º.- Exonerar al Instituto Nacional de Cultura de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y/ o Adjudicación Directa para garantizar el cumplimiento de la investigación, identificación, registro, protección, conser- vación y puesta en valor de la red de caminos existentesen el Imperio Incaico dentro del territorio nacional, conoci- da como "Qhapaq Ñan". Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional de Cultura la contratación y/o adquisi- ción a que se refieren los artículos precedentes, mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía has- ta por la suma de S/. 1'156,400.00 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y durante un plazo que vence el 31 de diciembre del 2001. Artículo 5º.- La contratación y/o adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor- mas complementarias. Artículo 6º.- El egreso que irrogue la contratación y/o adquisición objeto de la exoneración a que se refieren los artículos precedentes será con cargo a la Fuente de Fi- nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, Cadena Funcional Programática 09/034/0093/200434, Ca- dena del Gasto 6.5.11.51. Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será remitida a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 35625 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman observación formulada por Registrador a título referido a cancela- ción de medida cautelar de anotación de demanda en el Registro de la Pro- piedad Inmueble RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 520-2001-ORLC/TR Lima, 19 de noviembre de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por WILFREDO WASHINGTON VEGA GUTIÉRREZ en repre- sentación de la Corporación Peruana de Comerciantes Ma- yoristas S.A., mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 35366 del 17 de agosto de 2001, contra la observación for- mulada por el Registrador (e) del Registro de Propiedad In- mueble, Dr. Alfredo Ricardo Manrique Idiaquez, a la solici- tud de inscripción de cancelación de anotación de deman- da. El título se presentó el 5 de julio de 2001 con el Nº 123729. El Registrador denegó la inscripción solicitada de acuerdo a lo siguiente. "Mediante el presente se solicita la cancelación de la anotación de demanda en virtud del título archivado Nº 173374 del 21.10.99; y teniendo a la vista el mismo, se aprecia que tanto la Resolución Nº 57 del 9.7.99 como su aclaratoria la Resolución Nº 62 del 24.9.99 transfieren a los adjudicatarios la propiedad del inmueble, dejándose sin efecto todo gravamen que pesa sobre el inmueble en referencia, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; en tal sentido, no procede lo solicitado. De conformidad con el Artículo 2011º del Código Civil y Artículo 97º del Reglamen- to de las Inscripciones". Interviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la cancelación de la medida cautelar de anotación de deman-