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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 213436 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 da registrada en el asiento D0001 de la partida electrónica Nº 43679082 (continuación de la Ficha Nº 181479) del Registro de Propiedad Inmueble, correspondiente al inmue- ble ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Nºs. 4600, 4622 y 4650 y Av. Las Prensas Nºs. 360, 370, 380 y 390, distrito de Independencia, en mérito al título archivado Nº 173374 del 21 de octubre de 1999; Que, según consta de los asientos C0002 y C0003 de la partida electrónica Nº 43679082 del Registro de Propie- dad Inmueble, figura como titular de dominio del inmueble submateria, la Corporación Peruana de Comerciantes Ma- yoristas S.A.; Que, en virtud del título archivado Nº 173374 del 21 de octubre de 1999 que contiene la Resolución Nº 57 del 9 de julio de 1999 y Resoluciones aclaratorias Nº 62 y Nº 64 del 24 y 30 de setiembre de 1999 expedidas por la Jueza del Quincuagésimo Octavo Juzgado Especiali- zado en lo Civil Dra. Guillermina Andia Argote en el pro- ceso seguido por Flaminia Gerbolini Gaggero y otras, contra el Mercado Mayorista Trébol de Caquetá S.A., se inscribió en el asiento C0001 de la partida electrónica Nº 43679082, la adjudicación del inmueble a favor de Annalyda Victoria Gerbolini Gaggero viuda de Alvarez Calderón, María Victoria Alexandra Patricia Gerbolini Gaggero de Almandoz casada con Víctor Almandoz Echevarría y Flaminia Patricia Magdalena Annuziata Marianella Merope Gerbolini Gaggero; asimismo, cons- ta de los asientos E0001 y E0002 que, en virtud de las resoluciones mencionadas, se canceló la hipoteca legal inscrita en el asiento 2-d) de la ficha Nº 181479 y la sen- tencia del 28 de abril de 1999 anotada en el asiento D0002 de la partida electrónica Nº 43679082; Que, en efecto, revisada la Resolución Nº 57 del 9 de julio de 1999 y Resoluciones aclaratorias Nºs. 62 y 64 del 24 y 30 de setiembre de 1999, se aprecia que -en virtud de los Artículos 744º y 739º del Código Procesal Civil- se dis- puso la adjudicación del inmueble a favor de las referidas Flaminia, Annalyda y María Gerbolini Gaggero, disponien- do -igualmente- se deje sin efecto todo gravamen que pese sobre el mismo, salvo la medida cautelar de anotación de la demanda ; Que, la medida cautelar de anotación de demanda cuya cancelación se solicita, fue dispuesta mediante Resolución del 11 de junio de 1999 expedida por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte Dr. Jor- ge Céspedes Ramírez, en el proceso seguido por Anuncio Estrada Sevillano contra el Mercado Mayorista Trébol de Caquetá; Que, cabe señalar que la resolución mencionada, se- gún se desprende de los términos de la misma, dispuso - en aplicación del Artículo 673º del Código Procesal Civil- "la anotación de la demanda y sentencia en la ficha Nº 181479 del Registro de Propiedad Inmueble", conside- rando ésta como una única medida cautelar, que debió haber originado un único asiento registral; sin embargo, según se ha señalado anteriormente, se registró en el asiento D0001 de la partida registral precitada la medida cautelar de anotación de demanda y en el asiento D0002 la sentencia (resolución del 28 de abril de 1999), deján- dose constancia que se encontraba consentida, siendo esta última cancelada en virtud de las Resoluciones Nº 57 del 9 de julio de 1999 y aclaratorias Nºs. 62 y 64 del 24 y 30 de setiembre de 1999 obrantes en el título archivado Nº 173374 del 21 de octubre de 1999, quedando subsis- tente la anotación de demanda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 97º del Reglamento de las Inscripciones, las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de orden judicial no se cancelan sino por mandato de Juez compe- tente, sin perjuicio de la aplicación de las normas de cadu- cidad contenidas en el Artículo 625º del Código Procesal Civil y la Ley Nº 26639; Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el Artículo 739º inciso 2) del Código Procesal Civil, en la adjudicación de un bien por remate, el Juez debe ordenar se levanten todos los gravámenes que lo afectan, salvo la anotación de demanda; Que, el mandato judicial que ordena se deje sin efec- to todo gravamen, busca la tutela del tercero que ha adquirido el bien como consecuencia de un remate ju- dicial llevado a cabo con todas las garantías del debidoproceso, lo que es aplicable asimismo, tratándose de bienes inmuebles adjudicados por falta de postor, al eje- cutante o tercero legitimado, de acuerdo a la remisión al Artículo 739º establecida en el Artículo 744º del Có- digo Procesal Civil; sin embargo, debe tenerse en cuen- ta que conforme a la norma procesal acotada -Artículo 739º del Código Procesal Civil- la cancelación de los gravámenes que recaen sobre el bien adjudicado por remate no comprende a la anotación de demanda, dado que dicha medida cautelar cumple la función excepcio- nal de publicitar al adquirente la existencia de un pro- ceso promovido -que eventualmente- puede afectar el bien,asegurando el resultado de un juicio y reservando a tal efecto un rango al derecho real que, como conse- cuencia del litigio, pueda constituirse; manteniéndose, en tal sentido, en espera de la decisión en el proceso en que fue otorgada; Que, en el caso materia del título alzado, se aprecia que, como se ha señalado en el sexto considerando, el pro- ceso en el cual fue dictada la medida cautelar de anotación de demanda subexámine, ha concluido en virtud de una sentencia debidamente consentida, la misma que accedió al Registro y ha sido levantada en mérito de mandato judi- cial, es decir, al haberse cumplido la finalidad de la medida cautelar de anotación de demanda, en principio procedería levantar -igualmente- la misma; Que, sin embargo, al existir un mandato judicial con- tenido en la Resolución Nº 57 del 9 de julio de 1999, en el que se dispuso expresamente que la cancelación dis- puesta no incluía la anotación de demanda , no resulta procedente cancelar ésta, teniendo el recurrente expe- dito su derecho a efectos de hacerlo valer en la vía res- pectiva; debiendo confirmarse la observación formu- lada; De conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos y demás normas antes glosadas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observación formulada por el Regis- trador (e) del Registro de Propiedad Inmueble, al título mencionado en la parte expositiva, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 35582 OSINERG Aprueban pautas para aplicación de la Escala de Multas y Sanciones aproba- da por R.M. Nº 176-99-EM/SG RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 429-2001-OS/GG Lima, 20 de noviembre de 2001 VISTAS: Las propuestas remitidas por las Gerencias de Fiscali- zación Eléctrica, Fiscalización en Hidrocarburos y Usua- rios sobre modificación de los criterios de graduación para la aplicación de las sanciones previstas por la Escala de