Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

da registrada en el asiento D0001 de la partida electronica Nº 43679082 (continuacion de la Ficha Nº 181479) del Registro de Propiedad Inmueble, correspondiente al inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Mendiola Nºs. 4600, 4622 y 4650 y Av. Las Prensas Nºs. 360, 370, 380 y 390, distrito de Independencia, en merito al titulo archivado Nº 173374 del 21 de octubre de 1999; Que, segun consta de los asientos C0002 y C0003 de la partida electronica Nº 43679082 del Registro de Propiedad Inmueble, figura como titular de dominio del inmueble submateria, la Corporacion Peruana de Comerciantes Mayoristas S.A.; Que, en virtud del titulo archivado Nº 173374 del 21 de octubre de 1999 que contiene la Resolucion Nº 57 del 9 de MORDAZA de 1999 y Resoluciones aclaratorias Nº 62 y Nº 64 del 24 y 30 de setiembre de 1999 expedidas por la Jueza del Quincuagesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil Dra. MORDAZA MORDAZA Argote en el MORDAZA seguido por MORDAZA Gerbolini Gaggero y otras, contra el MORDAZA Mayorista Trebol de Caqueta S.A., se inscribio en el asiento C0001 de la partida electronica Nº 43679082, la adjudicacion del inmueble a favor de Annalyda MORDAZA Gerbolini Gaggero MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerbolini Gaggero de Almandoz casada con MORDAZA Almandoz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Annuziata MORDAZA Merope Gerbolini Gaggero; asimismo, consta de los asientos E0001 y E0002 que, en virtud de las resoluciones mencionadas, se cancelo la hipoteca legal inscrita en el asiento 2-d) de la ficha Nº 181479 y la sentencia del 28 de MORDAZA de 1999 anotada en el asiento D0002 de la partida electronica Nº 43679082; Que, en efecto, revisada la Resolucion Nº 57 del 9 de MORDAZA de 1999 y Resoluciones aclaratorias Nºs. 62 y 64 del 24 y 30 de setiembre de 1999, se aprecia que -en virtud de los Articulos 744º y 739º del Codigo Procesal Civil- se dispuso la adjudicacion del inmueble a favor de las referidas MORDAZA, Annalyda y MORDAZA Gerbolini Gaggero, disponiendo -igualmente- se deje sin efecto todo gravamen que pese sobre el mismo, salvo la medida cautelar de anotacion de la demanda; Que, la medida cautelar de anotacion de demanda cuya cancelacion se solicita, fue dispuesta mediante Resolucion del 11 de junio de 1999 expedida por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA seguido por Anuncio MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA Mayorista Trebol de Caqueta; Que, cabe senalar que la resolucion mencionada, segun se desprende de los terminos de la misma, dispuso en aplicacion del Articulo 673º del Codigo Procesal Civil- "la anotacion de la demanda y sentencia en la ficha Nº 181479 del Registro de Propiedad Inmueble", considerando esta como una unica medida cautelar, que debio haber originado un unico asiento registral; sin embargo, segun se ha senalado anteriormente, se registro en el asiento D0001 de la partida registral precitada la medida cautelar de anotacion de demanda y en el asiento D0002 la sentencia (resolucion del 28 de MORDAZA de 1999), dejandose MORDAZA que se encontraba consentida, siendo esta MORDAZA cancelada en virtud de las Resoluciones Nº 57 del 9 de MORDAZA de 1999 y aclaratorias Nºs. 62 y 64 del 24 y 30 de setiembre de 1999 obrantes en el titulo archivado Nº 173374 del 21 de octubre de 1999, quedando subsistente la anotacion de demanda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 97º del Reglamento de las Inscripciones, las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de orden judicial no se cancelan sino por mandato de Juez competente, sin perjuicio de la aplicacion de las normas de caducidad contenidas en el Articulo 625º del Codigo Procesal Civil y la Ley Nº 26639; Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el Articulo 739º inciso 2) del Codigo Procesal Civil, en la adjudicacion de un bien por remate, el Juez debe ordenar se levanten todos los gravamenes que lo afectan, salvo la anotacion de demanda; Que, el mandato judicial que ordena se deje sin efecto todo gravamen, busca la tutela del tercero que ha adquirido el bien como consecuencia de un remate judicial llevado a cabo con todas las garantias del debido

MORDAZA, lo que es aplicable asimismo, tratandose de bienes inmuebles adjudicados por falta de postor, al ejecutante o tercero legitimado, de acuerdo a la remision al Articulo 739º establecida en el Articulo 744º del Codigo Procesal Civil; sin embargo, debe tenerse en cuenta que conforme a la MORDAZA procesal acotada -Articulo 739º del Codigo Procesal Civil- la cancelacion de los gravamenes que recaen sobre el bien adjudicado por remate no comprende a la anotacion de demanda, dado que dicha medida cautelar cumple la funcion excepcional de publicitar al adquirente la existencia de un MORDAZA promovido -que eventualmente- puede afectar el bien,asegurando el resultado de un juicio y reservando a tal efecto un rango al derecho real que, como consecuencia del litigio, pueda constituirse; manteniendose, en tal sentido, en espera de la decision en el MORDAZA en que fue otorgada; Que, en el caso materia del titulo alzado, se aprecia que, como se ha senalado en el MORDAZA considerando, el MORDAZA en el cual fue dictada la medida cautelar de anotacion de demanda subexamine, ha concluido en virtud de una sentencia debidamente consentida, la misma que accedio al Registro y ha sido levantada en merito de mandato judicial, es decir, al haberse cumplido la finalidad de la medida cautelar de anotacion de demanda, en MORDAZA procederia levantar -igualmente- la misma; Que, sin embargo, al existir un mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 57 del 9 de MORDAZA de 1999, en el que se dispuso expresamente que la cancelacion dispuesta no incluia la anotacion de demanda, no resulta procedente cancelar esta, teniendo el recurrente MORDAZA su derecho a efectos de hacerlo MORDAZA en la via respectiva; debiendo confirmarse la observacion formulada; De conformidad con el Articulo IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos y demas normas MORDAZA glosadas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador (e) del Registro de Propiedad Inmueble, al titulo mencionado en la parte expositiva, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 35582

OSINERG
Aprueban pautas para aplicacion de la Escala de Multas y Sanciones aprobada por R.M. Nº 176-99-EM/SG
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 429-2001-OS/GG MORDAZA, 20 de noviembre de 2001 VISTAS: Las propuestas remitidas por las Gerencias de Fiscalizacion Electrica, Fiscalizacion en Hidrocarburos y Usuarios sobre modificacion de los criterios de graduacion para la aplicacion de las sanciones previstas por la Escala de

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