Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

Articulo 6º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera 35664

Articulo 1º.- Autorizar a Plan Dinamico S.A. EAFC, la administracion del programa denominado "S1", bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado, cuyas caracteristicas son las siguientes:
DENOMINACION OBJETO "S1" Adjudicar a cada Asociado un Certificado de Compra en Dolares Americanos, destinado a la adquisicion de Servicios. - Servicios Medicos Cirugia Estetica Tratamiento para la Fertilidad - Servicios Turisticos Paquetes Turisticos Hospedaje, Alimentacion, Transporte y Tours Pasajes Nacionales e Internacionales No incluye bolsa de viaje - Servicios Educativos Estudios Universitarios Cursos de Posgrado y Especializacion Profesional En ninguno de los casos la Administradora entregara a los asociados dinero en efectivo. VALOR DEL CERTIFICADO De US$ 3 000 a US$ 9 000 La diferencia del valor del Certificado de Compra al interior del grupo, entre el limite superior e inferior, no debera superar el cincuenta por ciento (50%) del Certificado de Compra de menor valor. Al interior de cada Grupo, el numero de valores del Certificado de Compra no podra exceder tres (3) valores distintos. 99

SERVICIOS A ADJUDICAR

CONASEV
Autorizan a Plan Dinamico S.A. EAFC la administracion del programa "S1" bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado
RESOLUCION GERENCIAL Nº 014-2001-EF/94.55 MORDAZA, 23 de noviembre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/13043 presentado por la empresa Plan Dinamico S.A. EAFC y el Informe Nº 008-2001-EF/ 94.55.3, de fecha 23 de noviembre de 2001, con la opinion favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institucion reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 056-2001-EF/ 94.10 se autorizo a Plan Dinamico S.A. EAFC a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos, estableciendose que la referida autorizacion se encontraba condicionada a que Plan Dinamico S.A. EAFC cumpla con acreditar ante CONASEV, previamente a la autorizacion del primer programa, que se encuentran operativas la infraestructura administrativa y tecnica, asi como aprobados por el organo correspondiente de la empresa los manuales de procedimientos respectivos; Que, Plan Dinamico S.A. EAFC solicito la autorizacion del programa denominado "S1", el cual operaria bajo el Sistema de Certificados de Compra con Proveedor Predeterminado; Que, para tal efecto la empresa administradora ha presentado la documentacion requerida por el Articulo 13º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 73097-EF/94.10 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2001-EF; Que, del analisis efectuado a la documentacion presentada se ha determinado la viabilidad del programa propuesto por la empresa administradora, por lo que es procedente autorizar el mismo; Que, asimismo, el contrato de administracion de fondos colectivos presentado por la empresa administradora, el cual sera utilizado en la operatividad del programa a autorizarse, contiene la informacion requerida por el Articulo 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; Que, de otro lado, Plan Dinamico S.A. EAFC ha acreditado que se encuentran operativas la infraestructura administrativa y tecnica, asi como aprobados por el organo correspondiente de la empresa los manuales de procedimientos respectivos; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; asi como a las facultades otorgadas a la Gerencia de Intermediarios y Fondos, mediante Acuerdo Nº 118-99 del Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999;

NUMERO DE ASOCIADOS DURACION DEL GRUPO CUOTA DE INSCRIPCION

33 Meses

Hasta el 7% del Valor del Certificado de Compra mas el IGV, siendo facultad de la Administradora dividir el pago en armadas. Equivalente al valor del Certificado de Compra dividido entre el numero de meses de duracion del grupo. Hasta el 0.6% mensual del valor del Certificado de Compra mas el IGV. - Seguro de MORDAZA, en modalidad de Desgravamen: Hasta el 0.08% mensual del valor del Certificado de Compra (incluido IGV). - Seguro Contra Todo Riesgo: Sobre el bien mueble o inmueble que garantiza el contrato desde el mes de la aplicacion del Certificado de Compra. Equivalente a la sumatoria de la Cuota Capital mas la Cuota de Administracion y la Cuota de Seguros. La cuota total es pagadera mensualmente. Se efectuaran asambleas mensuales durante las cuales se realizaran tres (3) adjudicaciones. Las adjudicaciones se realizaran por remate durante las cinco (5) primeras asambleas. A partir de la sexta asamblea en adelante, las adjudicaciones se realizaran la primera por Sorteo y las siguientes por Remate. En todo caso, las adjudicaciones seran las que permita el Fondo Colectivo del Grupo. Las propuestas de Remate se expresan en numero de Cuotas Total. Propuesta maxima: 100 % del numero de Cuotas Total pendientes de pago. Propuesta Minima: una Cuota Total Para la cancelacion anticipada de las ultimas Cuotas Total en forma inversa, es decir de la MORDAZA a la mas cercana. El Fondo Colectivo del Grupo se constituye unicamente por Cuotas Capital captadas y, cuando en este Fondo se reuna una cantidad igual al Certificado de Compra de mayor valor, en ese grupo se efectuara una adjudicacion extraordinaria por el metodo de Remate. La Administradora podra iniciar la Asamblea Inaugural del Grupo con minimo del 70% de los contratos previstos en el programa, quedando obligada a efectuar la cantidad minima de adjudicaciones previstas.

CUOTA CAPITAL

CUOTA DE ADMINISTRACION CUOTA DE SEGUROS

CUOTA TOTAL

NUMERO Y MODALIDAD DE ADJUDICACIONES

UTILIZACION DE LOS REMATES FONDO COLECTIVO DEL GRUPO

ASAMBLEA INAUGURAL

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