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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 213434 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 hasta un tota l de Quinientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 550 000 000,00) además de cualquier monto previamente aprobado, directamente o a través de su sucursal en el Perú, delegan- do facultades al Presidente del Directorio y Principal Fun- cionario Ejecutivo, al Presidente y al Vicepresidente de Fi- nanzas, para establecer los plazos, montos y demás térmi- nos y condiciones de las emisiones, así como para deter- minar si la nueva emisión de bonos se realice como un au- mento en el "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU; Que, en mérito a las facultades que le fueron otorga- das, el señor Oscar Gonzáles Rocha, en su calidad de Pre- sidente de la sociedad, ha establecido los términos y con- diciones generales de la variación del programa denomi- nado "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU", a fin de incorporar en el mismo la emisión de bonos en el Perú mencionada en el considerando anterior; Que, con fecha 13 de noviembre de 2001, el señor Hans Albert Flury Royle, ha solicitado el registro de las variacio- nes fundamentales de los términos y condiciones del "Pri- mer Programa de Emisión de Bonos SOUTHERN PERU" y del prospecto marco correspondiente, en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pú- blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren- cia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión de Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para autorizar el registro de la actualización del prospecto informativo en caso de variaciones fundamental es; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro de las variaciones fundamentales del prospecto marco registrado mediante Resolución Gerencia General Nº 039-2000-EF/94.11, co- rrespondiente al primer programa de emisión de bonos de- nominado "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU" de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, hasta por un monto máximo de Setecientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750 000 000,00) o su equivalente en la res- pectiva moneda de emisión, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El registro a que se refiere el artículo ante- rior no implica que CONASEV recomiende la inversión de los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una eva- luación complementaria están a disposición de los intere- sados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de estructurador y re- presentante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de V alores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 35589 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran en situación de urgencia adquisición de bienes o contratación de servicios para investigación, conserva- ción y otros de la red de caminos exis- tentes en el Imperio Incaico RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1176/INC Lima, 20 de noviembre de 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, de fecha 9 de mayo de 2001, se declaró de preferente inte- rés nacional la investigación, identificación, registro, pro- tección, conservación y puesta en valor de la red de ca- minos existentes en el Imperio Incaico dentro del territo- rio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 035-2001-ED, de fecha 17 de mayo de 2001, se precisó que el 30% de los ingre- sos directamente recaudados por la Dirección Departa- mental de Cultura - Cusco serán destinados exclusivamente a gastos de inversión para la investigación, identificación, registro, protección, conservación y puesta en valor del Gran Camino Inca referido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, de acuerdo a la distribución que se detalla en el mismo; Que, el Instituto Nacional de Cultura viene desarro- llando la implementación del Proyecto "Qhapaq Ñan" a través de una serie de actividades planificadas para identificación, catalogación, investigación, protección, conservación y puesta en valor de los tramos existen- tes del referido Proyecto, para lo cual es necesario lle- var a cabo las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias; Que, mediante Informe Nº 234-2001-INC/DGPA-D, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico señala la necesidad y urgencia de realizar las acciones menciona- das en el primer considerando, antes de la temporada de lluvias en la Ceja de Selva, en la Sierra y en la Costa Norte, las mismas que ocasionan inundaciones, aluvio- nes y deslizamientos con las consiguientes interrupcio- nes de las vías de comunicación, hechos que podrían agravarse con la posible presencia de las manifestacio- nes del Fenómeno del Niño, los cuales podrían afectarlo seriamente, sino además desaparecer tramos críticos del Qhapaq Ñan de no efectuarse trabajos de emergencia para su protección, luego de la identificación y evalua- ción correspondiente; Que, el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de emergencia o de urgencia declaradas de conformi- dad con la citada Ley; Que, el Artículo 21º del citado Texto Único Ordena- do, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, y que dicha situación faculta a la Enti- dad a la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; Que, mediante Informe Nº 217-A-2001-INC/GA-SGL, de fecha 15 de noviembre del año 2001, la Subgerencia de Logística señala que las razones técnicas por las cuales resulta pertinente la declaración de urgencia, son el hecho de la urgente necesidad la adquisición de los materiales, equipos, vehículos, etc., así como la contratación de los recursos humanos, servicios, pasajes y alimentación, viá- ticos y asignaciones, etc., para poder realizar las acciones a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 032 y 035- 2001-ED precitados, considerando procedente la exonera- ción de los Procesos Selectivos correspondientes, según se detalla, teniendo en cuenta que el tiempo que tomarían llevar a cabo los mismos hasta la suscripción de los con- tratos, impediría que se cumplan los planes establecidos en el referido Proyecto; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto por Informe Nº 275-2001-GPP señala que existen los recursos presupuestales destinados para garantizar el cumplimiento de la investigación, identificación, registro, protección, con- servación y puesta en valor de la red de caminos existen- tes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional, co- nocida como "Qhapaq Ñan"; Que mediante Informe Nº 868-2001-INC/GL, de fecha 19 de noviembre de 2001, la Gerencia Legal ha emitido el