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Pág. 213433 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 DENOMINACIÓN "S1" POLÍTICAS DE El asociado deberá suscribir un Título Valor a la orden de GARANTÍAS la Administradora avalado por una persona calificada a criterio de la Administradora. Dependiendo de su cumplimiento y del monto de la deuda, la Administradora podrá exigir garantías adicionales tales como Fianza Bancaria, Letras, Prenda o Hipoteca sobre Bienes Muebles o Inmuebles, entre otros. En el caso de requerirse hipoteca sobre inmuebles o prenda vehicular, la valorización del bien a ser gravado será efectuada por un tasador contratado por la Administradora cuyo costo será a cargo del Asociado. Las garantías podrán recaer sobre bienes de terceros. EJECUCIÓN DE Se lleva a cabo al incumplimiento de 2 Cuotas Total o al GARANTÍAS estar en condición de moroso al término del contrato. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de contrato de admi- nistración de fondos colectivos a ser utilizado por Plan Di- námico S.A. EAFC en el programa denominado "S1". Artículo 3º.- Plan Dinámico S.A. EAFC, previamente a la formación de cada grupo, informará a CONASEV los montos de los certificados de compra a ser utilizados, no debiendo exceder, en ningún caso, de un máximo de tres (3) valores dentro del rango del valor del certificado de com- pra aprobado. Artículo 4º.- Disponer la inscripción de la presente Resolución en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comisión Nacional. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Plan Dinámico S.A. EAFC y a la Asociación de Empresas Ad- ministradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTR O SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res 35147 Autorizan el funcionamiento de Plan Dinámico S.A. EAFC como empresa administradora de fondos colectivos RESOLUCIÓN CONASEV Nº 056-2001-EF/94.10 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/012906 y el Informe Nº 059-2001- EF/94.55 de fecha 12 de octubre de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión fa- vorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 009-2001-EF/ 94.55 del 7 de agosto de 2001 se autorizó a los señores Walter Honorio Migotto Souza, Elizabeth Paola Migotto Cabrera y Glenn Roberto Arce Larrea la organización de la empresa denominada Plan Dinámico S.A. EAFC, al haber cumplido con los requisitos establecidos en los Artículos 4º y 5º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 730-97-EF/94.10 y en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de CONASEV, aprobado por De- creto Supremo Nº 127-2001-EF; Que, el 28 de septiembre de 2001 se solicitó a esta Institución la autorización de funcionamiento de la empre- sa Plan Dinámico S.A. EAFC, determinándose algunas observaciones que fueron finalmente subsanadas mediante escritos presentados con fechas 11 y 12 de octubre del año en curso; Que, evaluada la documentación presentada se ha de- terminado que la misma cumple con los requisitos estable- cidos en el Artículo 9º del Reglamento de las EmpresasAdministradoras de Fondos Colectivos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; Que, no obstante lo expuesto, en el informe emitido por la Sociedad Civil Miguel Martínez y Asociados Auditores - Consultores se concluye, entre otros, lo siguiente: "La infraestructura administrativa y técnica ya adquiri- da o proyectada pueden considerarse adecuadas para el buen desarrollo de las actividades de la empresa y el con- trol de los fondos. Opinión que está sujeta a la realización plena de las gestiones ante la entidad financiera para la adquisición del mobiliario y equipos de cómputo"; Que, en tal sentido, la autorización a otorgarse deberá estar condicionada a la acreditación de los hechos a que se refiere el párrafo precedente; y, Estando a lo dispuesto en el literal ll) del Artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; los Artículos 9º, 10º y 11º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2001-EF; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha de 15 de oc- tubre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Plan Diná- mico S.A. EAFC como empresa administradora de fondos colectivos. Esta autorización de funcionamiento está con- dicionada a que Plan Dinámico S.A. EAFC cumpla con acre- ditar ante CONASEV, previo a la autorización del primer programa, que se encuentran operativas la infraestructura administrativa y técnica, así como aprobados por el órga- no correspondiente de la empresa los manuales de proce- dimientos respectivos. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Plan Dinámico S.A. EAFC en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Plan Dinámico S.A. EAFC y a la Asociación de Empresas Ad- ministradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 33014 Disponen registro de variaciones funda- mentales del prospecto marco corres- pondiente al "Primer Programa de Bo- nos Southern Perú" en el Registro del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 142-2001-EF/94.11 Lima, 30 de noviembre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00140 presentado por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION y el Memorándum Nº 269-2001-EF/94.50 de fecha 29 de noviembre de 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 039- 2000-EF/94.11 se aprobó el trámite anticipado y se dispu- so el registro en el Registro Público del Mercado de Valo- res del prospecto marco correspondiente al primer progra- ma de emisión de bonos denominado "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU" de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, hasta por un monto máximo de Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; Que, mediante Sesión de Directorio de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION de fecha 22 de octubre de 2001, se acordó aprobar la emisión de bonos en el Perú,