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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

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Pág. 213551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifi- can; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es de aplicación el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo" suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de Bra- sil, conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, así como la X Reunión de Consulta en- tre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Brasil y del Perú; Que, VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE cuenta con la designación correspondiente emitida por la Comisión de Estudios Relativos a Navegación Aérea Inter- nacional - CERNAI del Ministerio de Aeronáutica de los Estados Unidos del Brasil, para efectuar servicios de trans- porte aéreo regular internacional de carga en la ruta solici- tada; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi- catorias, demás normas vigentes y, con la opinión favora- ble de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE, conforme al "Acuerdo sobre Transporte Aéreo" suscrito entre el Perú y los Estados Unidos del Bra- sil y la "X Reunión de Consulta entre las Autoridades Aero- náuticas de las Repúblicas de Brasil y del Perú", la renova- ción y modificación del Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del 23 de enero del 2001, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Mi- nisterial Nº 013-98-MTC/15.16 del 14 de enero de 1998, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: SAO PAULO - LIMA y vv. con una (1) frecuencia sema- nal. - CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE. LIMA - MÉXICO - LOS ANGELES y vv., con una (1) frecuencia semanal. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10-30. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE, deben estar provis- tas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Ae- ronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos de VA- RIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE realice pu- blicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código com- partido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil.Artículo 4º.- VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su activi- dad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur- gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRAN- DESE, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha em- presa en los casos de conflictos internacionales, desórde- nes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la le- gislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al- guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decre- to Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se con- trae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRAN- DESE deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las con- diciones y monto que establezca su Reglamento. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática re- vocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a VARIG S.A. - VIA- CAO AÉREA RIO GRANDESE, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054- 88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales re- cíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 35634 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora ejercer defen- sa en procesos en trámite e iniciar ac- ciones contra diversos magistrados ce- santes a fin de obtener la devolución de vehículos asignados a su servicio RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 160-2001-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2001