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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 213922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Que, el Informe Legal Nº 023-2001-ORLL/GL de fecha 12.6.2001 precisa que es de aplicación el inciso h) del Ar- tículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que sanciona la presentación de documen- tos falsos a las Entidades; Que, el Informe Técnico Nº 018-2001-ORLL/GAF de fecha 14.6.2001 señala que se ha verificado que en el pro- ceso de selección en cuestión el postor ESGENOR SRL presentó constancia de servicios falsos; Que, de la revisión de la documentación obrante en autos se advierte que la Gerente de Factoría Carrera EIRL, en atención al Oficio Múltiple de la Entidad Nº 005-2001- ORLL/GAF, cursa la carta de fecha 14.2.2001 en la cual manifiesta que ESGENOR SRL en ningún momento brin- dó servicios a su representada y que en consecuencia, el certificado presentado por el postor es falso; Que, mediante resolución de fecha 18.7.2001 este Tri- bunal abre procedimiento administrativo sancionador al postor ESGENOR SRL por presunta infracción prevista en el inciso h) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dispone noti- ficar al postor para que en plazo de diez días cumpla con presentar sus descargos; Que, mediante resolución de fecha 24.8.2001 el Tribu- nal vista la razón de Secretaría que acredita que el postor no tiene domicilio cierto, dispone notificarlo mediante pu- blicación de edicto en el Diario Oficial; Que, de la revisión de los antecedentes se advierte que el postor incurrió en trasgresión al inciso h) del Artículo 177º del Reglamento entonces en vigor de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al haber presentado un certificado falso en la Adjudicación Directa Nº 001-2001-ORLL; Que, la referida infracción administrativa en el momen- to de su comisión era sancionada con inhabilitación para contratar con el Estado por un período no menor a dos años; Que, la retroactividad benigna de la norma más favorable es un principio de la potestad sancionadora de la Administra- ción previsto en el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable al caso sub- materia por cuanto su Primera Disposición Transitoria señala que son aplicables a los procedimientos en trámite "las dispo- siciones de la presente ley que reconozcan derechos o facul- tades a los administrados, así como su Título Preliminar"; Que, la norma vigente en esta materia, esto es el Artí- culo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM prevé para esta infracción la sanción de suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres meses ni mayor de un año; Que, el inciso 1) del Artículo 209º del acotado Regla- mento prevé que para graduar la sanción a imponerse se considerará como criterio la naturaleza de la infracción. En esa dirección, la presentación de documentos falsos en un proceso de selección convocado por el Estado es una gra- ve infracción por cuanto afecta el principio de buena fe que deben respetar los postores y contratistas en su relación con la Administración y que inspira a la contratación públi- ca; De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ESGENOR S.R.L. con la suspensión temporal de un año en el ejercicio de sus dere- chos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al in- fractor con esta resolución. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las correspon- dientes anotaciones de ley. 3. Devolver los antecedentes remitidos por la Entidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 36160ESSALUD Aprueban Reglamento General del Con- curso Público de Méritos para la Selec- ción de los Candidatos al "Consejo de Defensores" de la Defensoría del Ase- gurado de ESSALUD JURADO EVALUADOR DE CANDIDATOS AL CONSEJO DE DEFENSORES DE LA DEFENSORIA DEL ASEGURADO ACUERDO Nº 018 SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA Lima, 12 de diciembre de 2001 Aprobar el Reglamento General del Concurso Público de Méritos para la Selección de los Candidatos al “Conse- jo de Defensores” de la “Defensoría del Asegurado de ES- SALUD”, y solicitar al Presidente Ejecutivo de ESSALUD disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el día 14 de diciembre de 2001, así como también su inclu- sión en la página web de ESSALUD. La sesión se llevó a cabo bajo la Presidencia del señor Jaime Zavala Costa, representante de EsSalud y contó con la asistencia de los señores miembros: Yo- landa Gutiérrez Saco, representante del Colegio de Abogados de Lima; Rodrígo Ubillúz Dhaga del Casti- llo, representante de la Academia Nacional de Medici- na; César Soriano Alvarez, representante del Colegio Médico del Perú; Julia Zamora Leclére, representante de la Defensoría del Pueblo; Edmundo Murrugarra Flo- rián, representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social; Hugo Sologuren Calmet, representante de EsSALUD. DÉBORA URQ UIETA JAIME Secretaria Técnica REGLAMENTO GENERAL DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA SELECCION DE LOS CANDIDATOS AL “CONSEJO DE DEFENSORES” DE LA “DEFENSORIA DEL ASEGURADO DE ESSALUD” Aprobado por Acuerdo Nº 018, del 12 de diciembre de 2001, Séptima Sesión del Jurado Evaluador CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el proce- so del Concurso Público de Méritos para la selección de los tres miembros integrantes del Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD. Artículo 2º.- Podrán participar en el presente Concur- so todas las personas que cumplan los requisitos y el perfil establecidos en el Artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 3º.- La Base Legal del Concurso está consti- tuida por: • Res.Nº 424-PE-ESSALUD-2001 - Aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD. • Res.Nº 454-PE-ESSALUD-2001 - Aprueba la Estruc- tura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funcio- nes de ESSALUD. • Res.Nº 466-PE-ESSALUD-2001 - Modifica la Resolu- ción Nº 424-PE-ESSALUD-2001. • Res. Nº 507-PE-ESSALUD-2001 - Constituye el Ju- rado Evaluador y dispone la Convocatoria a Concurso Pú- blico de Méritos. • Res. Nº 510-PE-ESSALUD-2001 - Designa Secreta- ria Técnica del Jurado Evaluador. • Res. Nº 513-PE-ESSALUD-2001 - Amplía plazo para publicación de Convocatoria al Concurso Público. • Res. Nº 525-PE-ESSALUD-2001 - Se acepta renun- cia y se designa nuevo miembro del Jurado Evaluador.