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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 214270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 zación de Apertura de Oficinas a las CMAC's, para la eva- luación y aprobación de solicitudes a partir del año 2001; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF F 122-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa S.A., la apertura de una Oficina Especial ubicada en la avenida Empeña, manzana C, lote 8, de la ciudad de Casma, provincia de Casma y departa- mento de Ancash. Artículo Segundo.- La Oficina Especial está autorizada para realizar operaciones de Créditos MES y de Consumo y captación de Depósitos de Ahorro y a Plazo mantenien- do niveles adecuados en la estructura de pasivos y en los indicadores de liquidez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 36632 Autorizan a Wiese Aetna Seguros de Vida el cierre de oficina especial ubica- da en el distrito de San Isidro, provin- cia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 983-2001 Lima, 14 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA, para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial, ubicada en Av. Andrés Aramburú Nº 343, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569- 97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de su Oficina Especial; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 096-2001-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Reso- lución Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA, el cierre de su Oficina Especial, ubicada en Av. Andrés Aramburú Nº 343, distrito de San Isidro, provin- cia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 36637Autorizan contratar servicios de aseso- ría legal mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía para la investi- gación preliminar de proceso penal ini- ciado por Nuevo Mundo Holding RESOLUCIÓN SBS Nº 1005-2001 Lima, 20 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la empresa Nuevo Mundo Holding ha interpues- to una denuncia penal contra el Superintendente de Ban- ca y Seguros y los funcionarios de esta Superintenden- cia encargados de la intervención del Banco Nuevo Mun- do, por la presunta comisión de delitos contra el patri- monio, apropiación ilícita, estafa, fraude en la adminis- tración de personas jurídicas, abuso de autoridad y otros, la misma que se encuentra en la etapa de investigación preliminar; Que, la indicada denuncia penal constituye un hecho imprevisible que requiere atención inmediata y célere a efectos de hacer una adecuada y oportuna defensa. Asi- mismo, dicha defensa debe guardar coherencia y con- sistencia considerando que tiene vinculación con las acciones derivadas del sometimiento a régimen de in- tervención del Banco Nuevo Mundo, que hoy se en- cuentra en liquidación; Que, el Estudio Julio César Villegas Abogados viene prestando servicios de asesoría legal desde la etapa de evaluación de posibles hechos delictivos así como en la preparación, sustentación, documentación, recopilación de pruebas y demás acciones necesarias, para la interposición de denuncias penales por parte de esta Superintendencia en el caso del Banco Nuevo Mundo en liquidación; Que, la realización de dicho trabajo ha permitido al Es- tudio obtener un conocimiento profundo de los hechos de- lictivos vinculados a la referida empresa bancaria así como a toda la problemática vinculada a los mismos. En efecto, la experiencia y dominio de los temas relacionados a los procesos penales iniciados hasta la fecha que ha adquiri- do el Estudio en mención al venir trabajando desde la eta- pa de determinación de posibles hechos delictivos, lo se- ñala como un asesor con un conocimiento y experiencia únicos por lo que sus servicios resultan idóneos; Que, en ese orden de ideas, ahora que funcionarios de esta Superintendencia se encuentran denunciados pe- nalmente, la experiencia de los procesos penales en curso permitirá preparar una defensa, mejor articulada y más sólida, que derive en la decisión de archivar la de- nuncia; Que, más aún, la contratación del referido Estudio ga- rantizaría celeridad y fluidez en la defensa de esta Super- intendencia y permitirá obtener una unidad de criterio en el tratamiento de las diversas acciones penales derivadas del sometimiento a régimen al Banco Nuevo Mundo, lo que conferirá mayor consistencia en la defensa y dará contun- dencia a las acciones que se lleven a cabo para tal efecto; Que, adicionalmente, dicho Estudio se encuentra res- paldado por un sólido prestigio, una amplia experiencia pro- fesional y cuenta con profesionales de gran solvencia mo- ral que han venido actuando con absoluta reserva respec- to a la información que se maneja; Que, todas las características indicadas determinan que dicho Estudio posea cualidades particulares que le son inherentes y que se sustentan en su calidad profesio- nal, prestigio, experiencia única en trabajos anteriores y en la solvencia moral de sus profesionales, característi- cas que en conjunto confieren confianza respecto a esta Superintendencia a la obtención de un servicio de cali- dad; Que, de acuerdo a lo informado por la Superintenden- cia Adjunta de Asesoría Jurídica, los servicios de asesoría legal requeridos constituyen servicios personalísimos con- forme a lo dispuesto en el Artículo 111º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM;