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Pág. 214268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 Segundo.- Los órganos jurisdiccionales y administra- tivos del Poder Judicial prestarán la colaboración pertinen- te para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Pri- mero de la presente Resolución. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial, a las Salas de la Corte Su- prema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judi- cial y al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Prensa de la Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 36682 Establecen disposiciones para la com- pensación de horas que se dejarán de laborar los días feriados no laborables a que se refiere el D.S. Nº 028-2001-TR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 199-2001-P-CS Lima, 19 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2001-TR, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de los corrien- tes, se declara feriado no laborable a nivel nacional, los días lunes 24 y 31 de diciembre del año en curso; Que en el citado dispositivo legal se establece que las horas dejadas de laborar por los días feriados no labora- bles, serán compensadas en la oportunidad que establez- ca el Titular del Pliego, en función a las necesidades pro- pias del servicio; Que haciendo uso de las facultades conferidas en el Artículo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Primero.- Establecer que las horas que se dejarán de la- borar los días feriados no laborables a que se refiere el Decreto Supremo Nº 028-2001-TR, se compensarán extendiéndose por 1 hora el horario de salida, en las fechas comprendidas del 14 al 18 y del 21 al 23 de enero del año 2002. Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 36683 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia contra ex magistrado del Primer Juzgado Penal del Cono Norte por la presunta comi- sión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1337-2001-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2001VISTO: El Oficio Nº 1012-2001-MP-F.SUPR.CI.CA, de fecha 25 de octubre del 2001, expedido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Exp. Nº 74-97- CI-CONO NORTE que contiene la denuncia presentada por Joel García Córdova contra el doctor Guillermo Edgar Díaz Palacios, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Penal del Cono Norte, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública -Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documentos- y Contra la Administración Pública -Con- cusión y Corrupción de Funcionarios-, en la que ha recaí- do el Informe Nº 119-2001-MP-F.SUPR.CI.; CONSIDERANDO: Que, se le atribuye al ex magistrado denunciado, en su condición de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del Cono Norte, haber dictado en la Causa Nº 045-95 seguida contra Martín, Félix y Eusebio Herrera Bardales, por el delito contra el Patrimonio -Apropiación Ilícita- en agravio de Bal- tazar Páucar Peña, dos autos de apertura de instrucción con la misma fecha, pronunciándose contradictoriamente sobre la medida cautelar; De la revisión y análisis de los actuados se aprecia la existencia de indicios suficientes de la comisión del delito contra la Fe Pública -Supresión, Destrucción u Oculta- miento de documentos- previsto por el Artículo 430º del Código Penal; toda vez que el ex magistrado denunciado emitió el auto apertorio de instrucción de fecha 15 de fe- brero de 1995, que corre a fs. 15, en el proceso seguido contra Martín Herrera Bardales y otros, por delito contra el patrimonio -Apropiación Ilícita- en agravio de Baltazar Páucar Peña, ordenando se Trabe Embargo Preventivo sobre el vehículo de placa de rodaje WQ-2994 y se oficie para su inmediata captura, elaborando y firmando los ofi- cios respectivos, tal como aparece de las copias obran- tes a fs. 17/19; siendo posteriormente sustraído del expe- diente dicho auto, ocultado y puesto en su lugar el segun- do auto apertorio, con la misma fecha, variándose en el extremo que se requiere al inculpado para que señale bie- nes libres que cubran la Reparación Civil, bajo apercibi- miento de trabársele Embargo Preventivo; que siendo así, el ex magistrado denunciado, ha actuado con pleno cono- cimiento de los hechos, por cuanto ha reconocido haber rubricado el segundo auto apertorio de instrucción, a pe- sar de la existencia del primero, con el fin de ocultar el exceso cometido al ordenar se trabe embargo de los bie- nes de los procesados, sin antes haberlos requerido para que señalen sus bienes libres. Que, de tratarse de en- mendar un error involuntario debió declarar la nulidad del primer auto, mas no así desglosarla del expediente y su- plantarla por otro; Por otro lado, respecto a la comisión de los delitos con- tra la Administración Pública -Concusión y Corrupción de Funcionarios-, no se encuentra acreditado con prueba al- guna que el ex magistrado haya obligado o inducido al de- nunciante a dar o prometer un bien o un beneficio patrimo- nial ni solicitado o aceptado donativo, promesa o cualquier otra ventaja, con el fin de influir en la decisión de un asunto que estuvo sometido a su conocimiento, resultando infun- dada la denuncia en este extremo; Estando al Informe Nº 084-2001-MP-F.SUPR.CI del 13 de agosto del 2001, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgáni- ca del Ministerio Público-; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor Guillermo Edgar Díaz Pala- cios, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Especiali- zado Penal del Cono Norte, por la comisión del delito contra la Fe Pública -Supresión, Destrucción u Oculta- miento de documentos-, previsto por el Artículo 430º del Código Penal e INFUNDADA respecto a los delitos de Concusión y Corrupción de Funcionarios, archivándose la denuncia en cuanto a este extremo se refiere; en con- secuencia remítase los actuados al Fiscal Superior com- petente del Distrito Judicial de Cono Norte, para los fi- nes pertinentes.