Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

Segundo.- Los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial prestaran la colaboracion pertinente para el cumplimiento de lo establecido en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial y al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Prensa de la Corte Suprema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 36682

El Oficio Nº 1012-2001-MP-F.SUPR.CI.CA, de fecha 25 de octubre del 2001, expedido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Exp. Nº 74-97CI-CONO NORTE que contiene la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Penal del MORDAZA Norte, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica -Supresion, Destruccion u Ocultamiento de documentos- y Contra la Administracion Publica -Concusion y Corrupcion de Funcionarios-, en la que ha recaido el Informe Nº 119-2001-MP-F.SUPR.CI.; CONSIDERANDO: Que, se le atribuye al ex magistrado denunciado, en su condicion de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del MORDAZA Norte, haber dictado en la Causa Nº 045-95 seguida contra MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra el Patrimonio -Apropiacion Ilicita- en agravio de MORDAZA MORDAZA Pena, dos autos de apertura de instruccion con la misma fecha, pronunciandose contradictoriamente sobre la medida cautelar; De la revision y analisis de los actuados se aprecia la existencia de indicios suficientes de la comision del delito contra la Fe Publica -Supresion, Destruccion u Ocultamiento de documentos- previsto por el Articulo 430º del Codigo Penal; toda vez que el ex magistrado denunciado emitio el auto apertorio de instruccion de fecha 15 de febrero de 1995, que corre a fs. 15, en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra el patrimonio -Apropiacion Ilicita- en agravio de MORDAZA MORDAZA Pena, ordenando se Trabe Embargo Preventivo sobre el vehiculo de placa de rodaje WQ-2994 y se oficie para su inmediata captura, elaborando y firmando los oficios respectivos, tal como aparece de las copias obrantes a fs. 17/19; siendo posteriormente sustraido del expediente dicho auto, ocultado y puesto en su lugar el MORDAZA auto apertorio, con la misma fecha, variandose en el extremo que se requiere al inculpado para que senale bienes libres que cubran la Reparacion Civil, bajo apercibimiento de trabarsele Embargo Preventivo; que siendo asi, el ex magistrado denunciado, ha actuado con pleno conocimiento de los hechos, por cuanto ha reconocido haber rubricado el MORDAZA auto apertorio de instruccion, a pesar de la existencia del primero, con el fin de ocultar el exceso cometido al ordenar se trabe embargo de los bienes de los procesados, sin MORDAZA haberlos requerido para que senalen sus bienes libres. Que, de tratarse de enmendar un error involuntario debio declarar la nulidad del primer auto, mas no asi desglosarla del expediente y suplantarla por otro; Por otro lado, respecto a la comision de los delitos contra la Administracion Publica -Concusion y Corrupcion de Funcionarios-, no se encuentra acreditado con prueba alguna que el ex magistrado MORDAZA obligado o inducido al denunciante a dar o prometer un bien o un beneficio patrimonial ni solicitado o aceptado donativo, promesa o cualquier otra ventaja, con el fin de influir en la decision de un MORDAZA que estuvo sometido a su conocimiento, resultando infundada la denuncia en este extremo; Estando al Informe Nº 084-2001-MP-F.SUPR.CI del 13 de agosto del 2001, emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico-; SE RESUELVE:

Establecen disposiciones para la compensacion de horas que se dejaran de laborar los dias feriados no laborables a que se refiere el D.S. Nº 028-2001-TR
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 199-2001-P-CS MORDAZA, 19 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2001-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de los corrientes, se declara feriado no laborable a nivel nacional, los dias lunes 24 y 31 de diciembre del ano en curso; Que en el citado dispositivo legal se establece que las horas dejadas de laborar por los dias feriados no laborables, seran compensadas en la oportunidad que establezca el Titular del Pliego, en funcion a las necesidades propias del servicio; Que haciendo uso de las facultades conferidas en el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Primero.- Establecer que las horas que se dejaran de laborar los dias feriados no laborables a que se refiere el Decreto Supremo Nº 028-2001-TR, se compensaran extendiendose por 1 hora el horario de salida, en las fechas comprendidas del 14 al 18 y del 21 al 23 de enero del ano 2002. Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 36683

ORGANISMOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex magistrado del Primer Juzgado Penal del MORDAZA Norte por la presunta comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1337-2001-MP-FN MORDAZA, 20 de diciembre de 2001

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado Penal del MORDAZA Norte, por la comision del delito contra la Fe Publica -Supresion, Destruccion u Ocultamiento de documentos-, previsto por el Articulo 430º del Codigo Penal e INFUNDADA respecto a los delitos de Concusion y Corrupcion de Funcionarios, archivandose la denuncia en cuanto a este extremo se refiere; en consecuencia remitase los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de MORDAZA Norte, para los fines pertinentes.

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