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Pág. 214271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 Que, en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, se establece que las contrataciones de servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de se- lección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa que les correspondan, procediendo su con- tratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, habiéndose configurado la causal de servicios personalísimos resulta legalmente procedente exonerar la contratación de los referidos servicios de la Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuan- tía, contratación que cuenta con la disponibilidad presu- puestal correspondiente y cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la Institución; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los indicados artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re- glamento, aprobados por Decreto Supremo Nºs. 012 y 013-2001-PCM respectivamente, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación de servicios de asesoría legal para la investiga- ción preliminar correspondiente al proceso judicial iniciado por Nuevo Mundo Holding contra el Superintendente de Banca y Seguros y los funcionarios de esta Institución en- cargados de la intervención del Banco Nuevo Mundo, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que correspon- de en función a su cuantía. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 23 600 (Veintitrés mil seiscien- tos y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impues- tos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sus- tenta esta exoneración a la Contraloría General de la Re- pública dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Ar- tículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36700 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aceptan renuncia de miembro titular del Comité de Protección al Accionista Minoritario RESOLUCIÓN CONASEV Nº 066-2001-EF/94.10 Lima, 5 de diciembre de 2001 VISTA: La renuncia presentada por el señor Jack Bigio Chrem, al cargo de miembro titular del Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26985, se establece el procedi- miento de protección al accionista minoritario de las socie- dades anónimas abiertas, encargándose a CONASEV co- nocer y resolver las controversias que se susciten con los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abier- tas a los cuales se les hubiera denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus títulos representativos de accio- nes y dividendos pendientes de pago por parte de las men- cionadas empresas; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 025- 99-EF/94.10, se creó el Comité de Protección al Accionis- ta Minoritario, como órgano de CONASEV encargado de conocer y resolver los reclamos a que se refiere el consi- derando anterior, así como resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que pudieran pre- sentar las sociedades anónimas abiertas respecto de la imposición de sanciones; Que el Artículo 1º del Estatuto del Comité de Protec- ción al Accionista Minoritario, dispone que el mencionado Comité está conformado por cuatro miembros titulares y un miembro suplente designados por el Directorio de CO- NASEV, a propuesta del Presidente, por un período de un (1) año, renovable; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 061-99-EF/ 94.10, 035-2000-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10 se desig- nó a los señores Lorenzo Zolezzi Ibárcena, Jack Bigio Chrem, Alonso Morales Acosta y a la señora Lilian Rocca Carbajal como miembros titulares del referido Comité; Que, con fecha 23 de noviembre del 2001 el señor Jack Bigio Chrem presentó renuncia al cargo de miembro del Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONA- SEV; Estando a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 3 de diciembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Jack Bigio Chrem al cargo de miembro titular del Comité de Protec- ción al Accionista Minoritario de CONASEV, con efectivi- dad al 3 de diciembre del 2001, dándole las gracias por los servicios brindados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 36614 Designan miembro titular del Comité de Protección al Accionista Minoritario RESOLUCIÓN CONASEV Nº 070-2001-EF/94.10 Lima, 11 de diciembre de 2001 VISTOS: El Memorándum Nº 552-2001-EF/94.13 del 7 de diciem- bre de 2001, presentado por la Secretaría Técnica del Co- mité de Protección al Accionista Minoritario; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26985, se establece el procedi- miento de protección al accionista minoritario de las socie- dades anónimas abiertas, encargándose a CONASEV co- nocer y resolver las controversias que se susciten con los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abier- tas a los cuales se les hubiera denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus títulos representativos de accio- nes y dividendos pendientes de pago por parte de las men- cionadas empresas; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 025-