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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 214272 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 99-EF/94.10, se creó el Comité de Protección al Accionis- ta Minoritario, como órgano de CONASEV encargado de conocer y resolver los reclamos a que se refiere el consi- derando anterior, así como resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que pudieran pre- sentar las sociedades anónimas abiertas respecto de la imposición de sanciones; Que, el Artículo 1º del Estatuto del Comité de Protec- ción al Accionista Minoritario, dispone que el mencionado Comité está conformado por cuatro miembros titulares y un miembro suplente designados por el Directorio de CO- NASEV, a propuesta del Presidente, por un período de un (1) año, renovable; Que, mediante Resoluciones CONASEV Nºs. 061-99- EF/94.10, 035-2000-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10 se de- signó a los señores Lorenzo Zolezzi Ibárcena, Jack Bigio Chrem, Alonso Morales Acosta y a la señora Lilian Rocca Carbajal como miembros titulares del referido Comité; Que, ante la renuncia presentada por el señor Jack Bi- gio Chrem con fecha 23 de noviembre del 2001, es nece- sario designar al miembro titular que conformaría el Comi- té de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV; Estando a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 10 de diciembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 11 de diciembre del 2001 al señor Hernando Montoya Alberti como miembro titular del Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 36615 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Oficializan la Norma Internacional de Contabilidad NIC 41 "Agricultura" CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 024-2001-EF/93.01 Lima, 29 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la demanda de un idioma global de contabilidad hace necesario continuar con el proceso de armonización de procedimientos y políticas de contabilidad adecuados a la realidad económica y financiera nacional, por lo que el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), ha preparado y aprobado desde 1973, Normas Inter- nacionales que son de aceptación general en los países; Que, el Artículo 223º de la Ley Nº 26887, General de Sociedades, vigente a partir del 1 de enero de 1998, seña- la: "Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la mate- ria y con Principios de Contabilidad Generalmente Acepta- dos en el país"; Que, el Artículo 1º de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad "Precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223º de la nueva Ley Gene- ral de Sociedades comprende, sustancialmente, a las Nor- mas Internacionales de Contabilidad, oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad"; Que, el Comité de Normas Internacionales de Conta- bilidad (IASC) ha aprobado la Norma Internacional de Con- tabilidad - NIC 41 "Agricultura"; Que, el Comité de Asesoramiento del Consejo Normati- vo de Contabilidad, el Comité Técnico de la Contaduría Pú- blica de la Nación y la Comisión Técnica Permanente de laFederación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, han revisado la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) indicada en el considerando anterior, y han propuesto su aprobación y aplicación en el país; y, En uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 2º y 13º de la Ley Nº 24680 - del Sistema Nacional de Con- tabilidad, y estando a lo acordado por el Consejo Normati- vo de Contabilidad en la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OFICIALIZAR, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 41 "Agricultura"; que forma parte integran- te de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución rige para los es- tados financieros que cubran períodos que se inician a partir del 1 de enero del 2003. Optativamente puede ser aplicada a partir del 1 de enero del 2002. Artículo 3º.- RECOMENDAR, que la Contaduría Públi- ca de la Nación, la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, los Colegios Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras institu- ciones competentes, efectúen la difusión correspondiente de la norma que se oficializa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación AMALIA VALENCIA MEDINA Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores SILVIA WUAN ALMANDOS Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros ANGEL SALAZAR FRISANCHO Representante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos PEDRO CENTENO VASQUEZ Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima EFRAIN CASALLO ARROYO Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria CECILIA LUNG ROJAS Representante del Banco Central de Reserva del Perú DAVID NIETO MODESTO Representante de la Actividad Administrativa del Estado LEONIDAS SANCHEZ LLAMOZAS Director General de Contabilidad del Sector Privado YORLLELINA MARQUEZ FARFAN Directora General de Contabilidad Analítica de Explotación 36677 Oficializan las Interpretaciones SIC 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 026-2001-EF/93.01 Lima, 29 de noviembre del 2001