Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

Si se trata de averia de los mismos, el transportador abona hasta una suma equivalente a 300 DEG. Articulo 272º.- Las disposiciones sobre la protesta son de aplicacion, ademas, al caso de perdida o destruccion de los efectos personales del pasajero. Articulo 273º.- El plazo para la MORDAZA de la protesta para el caso de perdida o destruccion de los efectos personales es de cinco (5) dias habiles desde la fecha de arribo del pasajero al aerodromo de destino. Conforme a lo establecido en los literales a) y b) del Articulo 120.3 de la Ley, el transportador debe informar a los pasajeros del procedimiento y plazo para presentar la protesta.

cidos por la accion de una aeronave en vuelo durante las maniobras relacionadas con este o por cuanto de ellas se desprenda o arroje, son de responsabilidad del explotador de la aeronave.

CAPITULO III RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERODROMO
Articulo 281º.- Los explotadores de aerodromos, son responsables por los danos y perjuicios previstos en el Articulo 138º de la Ley. Los explotadores de aerodromos publicos o privados en su caso, no son responsables si los danos sufridos por las aeronaves sobrevienen por caso fortuito o fuerza mayor, por hecho de terceros, por culpa de la victima o por la propia aeronave, siempre que prueben haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el dano.

SUBCAPITULO III RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR INEJECUCION TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO DE PASAJEROS
Articulo 274º.- Se entiende por cancelacion del vuelo a la no realizacion del transporte de pasajeros en la fecha, hora y numero de vuelo programado. Se entiende por interrupcion del vuelo a la suspension temporal del transporte en un punto distinto al de origen y MORDAZA de haber arribado la aeronave a su destino final. En el caso de cancelacion de vuelo, el pasajero puede optar por efectuar el viaje en el vuelo siguiente que realice el mismo transportador en igual o similar ruta. En este caso, el pasajero tiene derecho al pago de los gastos ordinarios de alojamiento, alimentacion, comunicaciones y desplazamiento que resulten necesarios. Articulo 275º.- El transportador se encuentra exento de responsabilidad cuando niegue el embarque de un pasajero que carece de la documentacion necesaria para cumplir los requisitos migratorios exigidos en el lugar de destino.

CAPITULO IV RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO DE CONTROL DE MORDAZA AEREO
Articulo 282º.- Los organismos de control de MORDAZA aereo son responsables de los danos y perjuicios causados al personal o los bienes del transportador por el incumplimiento de las disposiciones sobre la materia, conforme a lo establecido en el Articulo 140º de la Ley. Articulo 283º.- Los organismos de control de MORDAZA aereo tienen la obligacion de respetar los mensajes y/o comunicaciones emitidos por la DGAC, no pudiendo modificar el contenido de aquellos, ni permitir a los transportadores aereos operaciones aeronauticas no autorizadas por la DGAC. Articulo 284º.- Los organismos de control de MORDAZA aereo tienen la obligacion de reportar inmediatamente cualquier situacion contraria al normal desenvolvimiento de las operaciones de un transportador aereo, en relacion a las autorizaciones otorgadas a aquellos por parte de la DGAC, asi como todo accidente o incidente aeronautico que se suscite por cualquier causa. Articulo 285º.- El organismo de control de MORDAZA aereo esta eximido de la presuncion de culpa a que se refiere el Articulo 141.1 de la Ley en los casos que, por mandato judicial expreso o encontrandose el caso sometido a la competencia de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, se establezca la reserva sobre los archivos o registros en donde consten los mensajes intercambiados entre su personal o representantes con los pilotos al mando de las aeronaves u otros organismos de control de MORDAZA aereo. Articulo 286º.- La eliminacion o destruccion de archivos y documentos relacionados a incidentes o accidentes aeronauticos requiere de la previa autorizacion de la DGAC.

SUBCAPITULO IV RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE SUCESIVO Y EN EL TRANSPORTE DE HECHO
Articulo 276º.- Hay contrato de transporte aereo sucesivo cuando varios transportadores aereos se obligan sucesivamente a su realizacion o, cuando asi lo hayan convenido las partes, considerandose el mismo como un solo contrato.Para efectos de responsabilidad, el pasajero solo puede accionar contra el transportador que tuvo a su cargo el transporte cuando se produjo el dano, salvo, que el primer transportador MORDAZA asumido la responsabilidad de todo el viaje de manera expresa.En el caso de transporte de equipaje o carga, el pasajero o el remitente puede accionar contra el primer transportador y el destinatario contra el ultimo; cualquiera de estos puede ademas accionar contra el transportador en cuyo transporte se produjo el dano. Dichos transportadores son solidariamente responsables ante el pasajero, remitente o destinatario. Articulo 277º.- En caso de transporte realizado, en parte por aeronave y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento solo son de aplicacion al transporte aereo; las condiciones relativas a los otros medios de transporte pueden convenirse especialmente. Articulo 278º.- En caso de que el transporte aereo fuese contratado con un transportista y efectuado por otro, ambos son solidariamente responsables ante el usuario, quien puede accionar contra uno u otro.

TITULO XIII SEGUROS
Articulo 287º.- Los explotadores de aeronaves, de aerodromos publicos y los organismos de control de MORDAZA aereo estan obligados a acreditar ante la DGAC los contratos de seguros que cubran la responsabilidad derivada de los danos que puedan ocasionar, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 288º.- Los explotadores que realizan operaciones de Aviacion Civil en el ambito nacional, estan obligados a contratar coberturas de seguros que cubran los riesgos para pasajeros, tripulantes, equipajes facturados, los efectos personales del pasajero, carga y para los danos y perjuicios causados a terceros en la superficie. Asimismo estan obligados a contratar coberturas de seguros para la busqueda, asistencia y salvamento y para la investigacion de accidentes. Articulo 289º.- Los explotadores estan obligados a asegurar: a) Bajo una cobertura de accidentes personales a: i) Las tripulaciones o personal habitual y ocasional, con funcion a bordo de una aeronave, contra los accidentes susceptibles de ocurrir en el cumplimiento del servicio, conforme a lo establecido en el Articulo 265º del presente Reglamento.

SUBCAPITULO V DANOS CAUSADOS EN EL TRANSPORTE AEREO GRATUITO
Articulo 279º.- En el caso de transporte aereo gratuito de personas o cosas, el transportador esta obligado a expedir un billete de pasaje, un talon de equipaje o una carta de porte, segun corresponda. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Articulo no exime al transportador de la responsabilidad prevista en el Articulo 129º de la Ley.

SUBCAPITULO VI DANOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE
Articulo 280º.- Los danos y perjuicios causados a personas o bienes, que se encuentran en la superficie, produ-

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