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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 214936 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 solicitante en un plazo de cinc o (5) días ante el Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN, el que resolverá en diez (10) días si dicha denegatoria es o no procedente. De confirmar la denegatoria, se dará por culminado el pro- cedimiento administrativo. Por el contrario, de revocar la denegatoria se procederá de la manera prevista en los ar- tículos siguientes. Artículo 32º.- Presentación de nueva solicitud de ac- ceso. En caso que el solicitante dejara consentida la decisión de la entidad prestadora de denegar el acceso o, habiendo sido apelada ésta, hubiera sido confirmada la denegatoria por parte del Tribunal, el solicitante sólo podrá presentar una nueva solicitud para la misma infraestructura referida a los mismos servicios, un año después de la denegatoria final, sustentándose en el cambio de circunstancias que justifican la nueva solicitud. Artículo 33º.- Procedencia de la solicitud de acceso. De estimar la Entidad Prestadora que la solicitud de acceso es procedente o de ser revocada la denegatoria por OSITRAN, se publicará en el Diario Oficial El Perua- no y en otro de mayor circulación de la localidad en la que se encuentra ubicada la infraestructura, un extracto de la solicitud de acceso, concediendo un plazo de quin- ce (15) días para que cualquier interesado en contar con acceso a la misma infraestructura pueda comunicarlo a la entidad prestadora y al OSITRAN. El costo de la pu- blicación será asumido por la Entidad Prestadora. A efectos de reducir los costos del procedimiento, OSI- TRAN podrá aprobar la publicación de avisos generales conteniendo más de una solicitud de acceso para la mis- ma o diferentes infraestructuras. Artículo 34º.- Ausencia de presentación de otras so- licitudes de acceso. Si a pesar de la publicación del aviso a que se refiere el artículo anterior no se presentara ningún otro solici- tante de acceso para la misma infraestructura, la enti- dad prestadora y el solicitante quedarán en libertad de negociar de manera directa el contrato de acceso según lo establecido en los Artículos 55º y siguientes del pre- sente Reglamento. Se procederá de igual manera si, a pesar de haberse presentado más solicitudes de acceso para la misma infra- estructura, la entidad prestadora estimara que está en ca- pacidad de atender todas ellas, en cuyo caso la entidad prestadora deberá negociar con todos los solicitantes sus respectivos contratos de acceso, o utilizar el Contrato tipo, de existir éste. En estos casos, de no llegarse a un acuerdo sobre los cargos y condiciones de acceso será de aplicación el procedimiento previsto para la emisión de mandatos de acceso. Artículo 35º.- Presentación de otras solicitudes de acceso. Si luego de publicado el aviso al que se refiere el Ar- tículo 33º de este Reglamento, se presentaran más solici- tudes de acceso y la entidad prestadora estimara por los motivos contemplados en el Artículo 30º del presente Re- glamento, que no todas ellas pueden ser satisfechas con la infraestructura disponible, se convocará a una subasta, salvo que el contrato de concesión hubiera previsto un mecanismo diferente. Si la entidad prestadora estimara que no está en capa- cidad de atender todas las solicitudes, cualquiera solici- tante que estimara que la entidad prestadora sí está en capacidad de atender todas ellas podrá apelar de la deci- sión adoptada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31º del presente Reglamento. El mismo derecho asistirá al solicitante al que se le niega su derecho de participar en la subasta por cualquier motivo. Artículo 36º.- Objetivo de la subasta. Mediante la subasta, que tendrá carácter público, la entidad prestadora brindará acceso a aquel o aquellos usuarios intermedios que obtengan la buena pro de la misma al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo a los criterios de puntuación que se establezcan en las Bases.Artículo 37º.- Proyecto de Bases de la subasta. En caso que, según el presente Reglamento, deba rea- lizarse una subasta, la entidad prestadora preparará un proyecto de Bases dentro de un plazo de diez (10) días de determinada la necesidad de la misma, plazo dentro del cual deberá ser remitido al Consejo Directivo de OSI- TRAN para su aprobación. Se considerará determinada la necesidad de la subasta si vence el plazo para impug- nar la decisión de la entidad prestadora que establece que no está en capacidad de atender todas las solicitudes de acceso presentadas y no se ha presentado impugnación, o de presentarse impugnación, ésta es resuelta de mane- ra definitiva por OSITRAN y es notificada dicha decisión a las partes. Si la entidad prestadora decidiera usar alguno de los formatos aprobados por OSITRAN según el Artículo 43º de este Reglamento, la solicitud de aprobación se referirá sólo a los aspectos no contenidos en dicho formato o a aquellos que la entidad prestadora decida modificar. En caso la entidad prestadora no presentara a OSITRAN el proyecto de Bases en el plazo previsto en el primer pá- rrafo del presente artículo, cualquiera de los solicitantes de acceso podrá solicitar a OSITRAN que formule las Bases a ser utilizadas en la subasta, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días. Artículo 38º.- Contenido de las Bases. El proyecto de Bases de la subasta contendrá, por lo menos: a. La descripción y características de la infraestructura o parte de la misma cuyo acceso será subastado. b. Las características y condiciones que deberán cum- plirse para ser postor. c. Los requisitos que deberán cumplirse para presentar la postura incluyendo, de ser el caso, las garantías que deberán ofrecerse de seriedad de la oferta. d. Los mecanismos de consulta y solicitud de informa- ción a la entidad prestadora previos y posteriores a la for- mulación de las posturas. e. El servicio que se pretende brindar utilizando la in- fraestructura cuyo acceso se subasta. f. La cantidad de adjudicatarios que serán finalmente beneficiados. g. La naturaleza y tipicidad del contrato de acceso a subastar. h. El cargo, precio o tarifa de acceso que servirá de base para la subasta, en caso de ser pertinente. i. Las demás condiciones que servirán de base para la subasta. j. El procedimiento a seguir para la realización de la subasta. k. El mecanismo de puntaje y calificación para evaluar al adjudicatario o adjudicatarios de la buena pro. l. El plazo para la firma del contrato de acceso una vez otorgada la buena pro, que no podrá ser superior a quince (15) días. m. El modelo de contrato de acceso a ser suscrito con el adjudicatario o adjudicatarios de la subasta. n. La determinación de qué órgano de la entidad pres- tadora resolverá los asuntos relativos a la subasta. o. El procedimiento a seguirse en caso se declare de- sierta la subasta. p. Los demás términos y condiciones que sean nece- sarios para la realización de la subasta. Artículo 39º.- Reglas de subasta en contratos de con- cesión. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo ante- rior, en caso que el contrato de concesión hubiera in- corporado las reglas que regulan la subasta, éstas de- berán incorporarse a las bases y serán de cumplimien- to obligatorio para el desarrollo del proceso. Si el con- trato de concesión ya incorporara un modelo de Bases, la subasta se desarrollará de acuerdo a dicho modelo. En tal supuesto no será necesaria la aprobación de las Bases por OSITRAN. Artículo 40º.- Aprobación de las Bases por OSITRAN. Recibido el proyecto de bases por el Consejo Directivo de OSITRAN, éste procederá a revisarlo dentro de un pla-