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Pág. 214933 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 acceso vía negociación usándose como herramientas de supervisión la utilización de contratos tipo o la aprobación de los contratos por parte de OSITRAN, lo que ya se en- cuentra prevista en el Reglamento. 9. Supervisión y Fiscalización (Título IV - Artículos 85º al 90º) Se ha considerado conveniente incluir una sección que defina claramente las facultades y competencias de cada uno de los órganos de Ositran vinculados a las decisiones de acceso a fin de evitar confusiones o conflictos. Así mis- mo se han precisado algunas medidas regulatorias nece- sarias, en particular la prohibición de subsidios cruzados y la existencia de contabilidad regulatoria (contabilidad se- parada). REGLAMENTO MARCO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO TITULO I :DISPOSICIONES GENERALES TITULO II :PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INFAESTRUCTURA TITULO III :DE LA FORMA DE CELEBRACION DEL CON- TRATO DE ACCESO. CAPITULO I :DEL CONTRATO DE ACCESO CAPITULO II :DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA CA- LIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. CAPITULO III :DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA NO CALIFICADA COMO FACILIDAD ESEN- CIAL. CAPITULO IV :DEL MANDATO DE ACCESO TITULO IV :DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE BRINDAR ACCESO. TITULO V :DE LOS CARGOS Y CONDICIONES DE ACCE- SO. CAPITULO I :AMBITO DE APLICACIÓN. CAPITULO II :CARGO DE ACCESO CAPITULO III :CONDICIONES DE ACCESO. TITULO VI :DE LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Y LA SOLUCION DE CONFLICTOS. ANEXO Nº 1 :GLOSARIO DE TERMINOS ANEXO Nº 2 :FACILIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES REGLAMENTO MARCO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento define las reglas básicas refe- ridas al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y establece los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de acceso a la infraestructura de trans- porte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y b) Los pronunciamientos sobre el acceso a la infraes- tructura de transporte de uso público que emite el OSI- TRAN, incluyendo los mandatos de acceso. Artículo 2º.- Anexos del presente Reglamento. Forman parte del presente Reglamento: a) El Anexo 1, que contiene el glosario de términos em- pleados en este Reglamento; b) El Anexo 2, que contiene la relación de facilidades esenciales definidas en aplicación del Artículo 25º del pre- sente Reglamento.Artículo 3º.- Concepto de acceso. Se entiende por acceso a la infraestructura de trans- porte de uso público el derecho a la entrada o ingreso a la infraestructura por parte de un usuario intermedio interesado en utilizarla como insumo o recurso para brindar servicios que se integran en la cadena logísti- ca. En consecuencia, no constituye objeto de este Regla- mento el acceso a la infraestructura por parte de usuarios finales, ni el acceso por parte de usuarios intermedios que tengan por objeto brindar servicios distintos a los definidos en el párrafo anterior. Ello es sin perjuicio de las facultades y competencias de OSITRAN para regular y vigilar el uso de los bienes entregados en concesión a la entidad prestadora según las normas y dispositivos pertinentes y lo que establezcan los contratos de concesión. Artículo 4º.- Objetivo del acceso. El presente Reglamento debe ser entendido e interpre- tado en el sentido que el objetivo último de las reglas y principios que rigen el acceso es generar el bienestar de los usuarios finales por la vía de una mayor competencia o de una operación que se asemeje, de la mejor manera po- sible, a los resultados que arrojaría una real y efectiva com- petencia. Artículo 5º.-Obligatoriedad del acceso. En atención a que la infraestructura operada por em- presas o entidades públicas o aquella de propiedad del Es- tado entregada en concesión o de propiedad de particula- res tiene la naturaleza de infraestructura de uso público, el otorgamiento de acceso es obligatorio en los casos y su- puestos previstos en este Reglamento. En tal sentido, el OSITRAN está en la facultad de ordenar el acceso o susti- tuir a la voluntad de las partes en caso de falta de acuerdo entre ellas. Artículo 6º.- Carácter de condición esencial del acceso. La obligatoriedad del acceso a la infraestructura de transporte de uso público se deriva de su propia natu- raleza. Por ello en los casos previstos en este Regla- mento y en los respectivos contratos, constituye condi- ción esencial a la concesión y explotación de infraes- tructuras de transporte de uso público. Los titulares de las infraestructuras portuarias, ferroviarias, aeroportua- rias o de carreteras, no podrán negar dicho acceso en los casos y circunstancias previstas en este Reglamen- to o en los contratos de concesión correspondientes, siempre que los operadores de servicios competitivos, sean éstos esenciales o complementarios, cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuen- ten con la capacidad técnica apropiada. Sin embargo, en caso de las reglas de procedimiento para brindar acceso a la infraestructura contemplados en contratos de concesión celebrados antes de la entrada en vigen- cia del presente Reglamento, éstas se aplicarán de manera preferente. Sin perjuicio de ello este Reglamento será de aplicación si el contrato de concesión no regu- lara el acceso o, supletoriamente, si regulándolo, exis- tieran aspectos no previstos de manera expresa para resolver cierta situación. Los contratos de concesión que se celebren con poste- rioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán sujetarse a sus disposiciones y a las modificacio- nes que OSITRAN efectúe del mismo. Artículo 7º.- Reglas que regulan en acceso. El acceso se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamenta- rios pertinentes; b) Los contratos de concesión; c) El presente Reglamento; d) Los mandatos de acceso; e) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular; f) Los lineamientos y reglamentos de acceso que emita cada entidad prestadora con la aprobación de OSITRAN .