Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (31/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 214935 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 f. La duración del contrato. g. Las causales de resolución, rescisión o culminación del mismo. h. La jurisdicción aplicable y, de ser el caso, los medios de solución de conflictos que surjan de su interpretación o ejecución. i. Las demás cláusulas que sean necesarias para su ejecución adecuada Artículo 20º.- La tipificidad del contrato de acceso. Según la naturaleza de la relación jurídica por medio de la cual se brinda el acceso, el contrato definirá su tipicidad de manera expresa de ser el caso, siendo en tal caso aplicables a dicho contrato las normas comu- nes que correspondan al contrato típico correspondien- te. El contrato de acceso puede ser uno de arrendamien- to, cesión en uso, usufructo, servidumbre, operación, ingreso a la vía, y en general cualquier otra forma acep- tada por el ordenamiento legal vigente siempre que no entre en contradicción con las normas que regulan el acceso. El contrato de acceso podrá adoptar la forma de un contrato atípico si ello se derivara de la naturaleza de la operación. Artículo 21º.- Naturaleza del contrato de acceso. Los contratos de acceso tienen naturaleza privada y por tanto son aplicables a ellos las normas civiles y co- merciales pertinentes. Ello no enerva las facultades que OSITRAN tiene para intervenir en la celebración y su- pervisión al estar éstos referidos al uso de infraestruc- tura de uso público, sea operada directamente por un privado, por una empresa pública o entregada en conce- sión. El hecho de que el contrato de acceso se haya ce- lebrado en aplicación de un mandato de acceso, no ener- va la aplicación de las normas de Derecho Privado a la relación jurídica resultante. Artículo 22º .- Modificación de los contratos de ac- ceso. La modificación o renovación de los contratos de acce- so estará sujeta a la aprobación del OSITRAN, aplicándo- se el procedimiento y los plazos previstos en el presente Reglamento para la celebración de los mismos en lo que sean pertinentes. Artículo 23º.- Contratos tipo de acceso. OSITRAN podrá aprobar los contratos tipo de acce- so a la Infraestructura, que garanticen el acceso justo y equitativo, libre y razonable a la infraestructura. El uso de contratos tipo será obligatorio en los casos que esta- blezca OSITRAN. Artículo 24º .- Registro de contratos de acceso. OSITRAN establecerá un sistema que permita acceder a los operadores, inversionistas y público en general , me- diante el pago de los derechos correspondientes, a una base de datos que contenga la información general y rele- vante referida a los contratos de acceso, mandatos y cual- quier otro dato adicional referido al acceso. OSITRAN pue- de calificar, de oficio o a solicitud de parte, una determina- da información como confidencial o reservada de acuerdo al principio recogido en el Artículo 14º . La entidad prestadora que celebre un contrato de acce- so tiene la obligación de remitir dicho contrato a OSITRAN, a más tardar a los quince (15) días de celebrado, para su registro. CAPITULO II DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. Artículo 25º.- Facilidades esenciales. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se consideran facilidades esenciales aquella instalación, fun- ción o infraestructura que ha sido incluida como tal en el Anexo 2 del presente Reglamento o que ha sido incorpora- da a dicho Anexo por acuerdo posterior del Consejo Direc- tivo. Empero, en caso que de oficio o a petición de parte OSITRAN determinara que una instalación, función, servi- cio o infraestructura tiene, en un caso particular, la calidad de facilidad esencial, o que el correspondiente contrato deconcesión le haya encargado la facultad de supervisar y velar por la transparencia y equidad en el acceso, podrá determinar la aplicación total o parcial de las reglas y prin- cipios contenidos en este capítulo para la celebración del contrato de acceso respectivo. Para la calificación de una facilidad esencial el OSITRAN deberá sustentar su decisión en los principios estableci- dos en el Título II de este Reglamento. Artículo 26º.- Excepción al procedimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, OSITRAN podrá aprobar, de oficio o a pedido de parte, por acuerdo de su Consejo Directivo, la existencia de excep- ciones generales o particulares al desarrollo del procedi- miento y reglas previstas en este capítulo en caso que con- sidere que la aplicación del procedimiento resulta innece- saria para garantizar acceso a la infraestructura conside- rada como facilidad esencial. Esto es sin perjuicio de que, a falta de acuerdo, OSITRAN pueda emitir los mandatos correspondientes. Artículo 27º.- Solicitud de acceso a una facilidad esencial. Cuando un agente desee contar con acceso a la infra- estructura calificada como facilidad esencial según lo es- tablecido en el primer párrafo del Artículo 25º, a fin de brin- dar un servicio que se integra a la cadena logística de trans- porte, deberá proceder a presentar una solicitud de acce- so a la entidad prestadora. Artículo 28º.- Contenido de la solicitud de acceso. La solicitud de acceso deberá indicar, cuando menos: a. La determinación específica de la infraestructura o fracción de ella a la que se desea tener acceso. b. La definición del servicio que el solicitante pretende brindar. c. Una somera descripción de la relación entre el acce- so que solicita y el servicio que pretende brindar. d. Una breve descripción de los términos bajo los cua- les requiere usar la infraestructura cuyo acceso solicita. e. Los demás requisitos o condiciones establecidos en los reglamentos o lineamientos de acceso de la entidad prestadora siempre que hayan sido previamente aproba- dos por el OSITRAN. Artículo 29º.- Plazo para responder a la solicitud de acceso. La entidad prestadora contará con quince (15) días para dar respuesta a la solicitud de acceso. De no dar respuesta a la solicitud en el plazo señalado, se entenderá que la entidad prestadora considera que di- cho acceso es procedente. Si la solicitud estuviera incompleta o no reuniera to- dos los requisitos exigibles, la entidad prestadora podrá conceder un plazo de cinco días para que se subsane la solicitud. De no reingresar su solicitud en el plazo pre- visto se entenderá que el solicitante ha desistido de la misma, sin perjuicio de su derecho de presentar una nueva en el futuro. De presentar la información solicita- da y/o faltante, la entidad prestadora tendrá nuevamente 15 días para resolver la solicitud contados desde la fe- cha de la subsanación. Si existieran indicios de que la entidad prestadora soli- cita más información o no da trámite a la solicitud como una maniobra dilatoria para bloquear el acceso, el intere- sado podrá presentar queja ante el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN. Artículo 30º.- Denegatoria de la solicitud de acceso. Si la entidad prestadora considerara que no cabe aten- der en todo o en parte la solicitud de acceso por no existir infraestructura disponible, por no ser posible brindar dicho acceso por razones técnicas, económicas, de seguridad o de cualquier otra índole o basándose en cualquier otro motivo razonable, deberá comunicar dicho hecho por es- crito al solicitante, señalando con precisión los motivos y fundamentos de su denegatoria. Artículo 31º.- Apelación de la denegatoria de ac- ceso. La decisión de denegar total o parcialmente el acceso por parte de la entidad prestadora podrá ser apelada por el