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Pág. 214943 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 mos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza la infraestructura para brindar servicios a terceros. Este tipo de usuarios puede ser un operador secundario. b. Usuario final : Utiliza de manera final los servicios prestados por una entidad prestadora o por los usuarios intermedios a los que alude el literal precedente, según sea el caso. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino simplemente enunciativa, se considera usuario final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utili- cen la infraestructura. ANEXO Nº 2 FACILIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES Para la provisión de servicios esenciales, es impres- cindible el acceso a infraestructura escasa que, en conse- cuencia, es calificada de esencial. Sin los servicios lista- dos, no es posible completar el servicio de transporte, por lo que serán denominados servicios esenciales, de acuer- do a la definición contenida en el glosario de términos. En ese sentido se entiende que existe una facilidad esen- cial cuando, para brindar un servicio listado como esencial en este Anexo, se requiere tener acceso a una infraestruc- tura o parte de la misma calificada como esencial por este mismo Anexo. Para efectos de hacer más claro el análisis, éste puede efectuarse a través de la formulación secuencial de las si- guientes preguntas: a. En el caso del servicio que el usuario intermedio de- sea brindar ¿Es éste de tal naturaleza que resulta necesa- rio para poder completar la cadena logística de transporte, es decir si tienen por objeto culminar o completar el trasla- do de carga o pasajeros en una relación origen-destino? Si la respuesta a esta pregunta es no, entonces no se trata de un caso objeto del reglamento de acceso. Si la respues- ta es sí, entonces debe pasarse a la pregunta siguiente. b. Para brindar el servicio calificado como esencial se- gún el párrafo anterior ¿es indispensable, sin que existe una alternativa técnica o económica viable, que se brinde acceso a una parte de la infraestructura controlada por la entidad prestadora? Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, entonces el caso no es objeto del reglamento de acceso. Si la respuesta es sí, entonces es un caso que debe sujetarse a las reglas del reglamento. PUERTOS Infraestructura esencial Área marítima adyacente Muelles Amarraderos Áreas de Maniobras en tierra Grúas fijas y móviles con restricciones de des- plazamiento Balanza Fajas transportadoras fijas Almacenes especializados para sustancias y mer- cancías peligrosas (Conforme a lo estipulado en la Parte “G” del D.S. Nº 028-DE/DMG, Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Activida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres). Se requiere acceso a estos para brindar los siguientes servicios: Servicios esenciales Remolcaje Practicaje Amarre y desamarre Uso de amarradero. Uso de muelle en cualquiera de sus formas Estiba y Desestiba Transferencia o tracción de carga. Servicios de Atención a la nave, tales como: Avi- tuallamiento y pacotilla, Suministro de combusti- ble, Suministro de energía eléctrica, Recojo de desperdicios. PesajeAEROPUERTOS Infraestructura esencial Pista de Aterrizaje y despegue Pistas de Rodaje Plataforma Planta de combustible y tuberías asociadas Área de parqueo de aeronaves y almacenaje de equipos de apoyo a las aeronaves en tierra y de carga. Facilidades para el mantenimiento esencial de las aeronaves. Áreas para oficinas para aerolíneas que sea ne- cesaria para la realización de operaciones Áreas de procesamiento de pasajeros, con ex- clusión de salones VIP o Business Lounge Áreas y facilidades de acceso al aeropuerto Servicios esenciales Servicios de rampa Procesamiento y distribución de carga y de equipaje Provisión de Combustible Transporte de pasajeros de la nave al termi- nal Mantenimiento de aeronaves Transporte de carga y pasajeros. FERROCARRILES La vía y el área adyacente de terminales constituyen la facilidad esencial. Se requiere acceso a éstas para brindar los siguientes servicios: Infraestructura esencial Línea férrea. Patios de maniobras. Estaciones de carga y descarga de mercan- cías. Estaciones de embarque y desembarque de pasajeros. Desvíos Servicios esenciales Uso de vía Movilización de carga Embarque y Desembarque de pasajeros CARRETERAS Infraestructura esencial La vía y sus zonas adyacentes. Servicios esenciales Empalme o conexión con otras vías. Servidumbres o pasos para puentes o in- tersecciones. Para la provisión de servicios esenciales, es impres- cindible el acceso a infraestructura escasa que, en con- secuencia, es calificada de esencial. Sin los servicios listados, no es posible completar el servicio de trans- porte, por lo que serán denominados servicios esencia- les, de acuerdo a la definición contenida en el glosario de términos. En ese sentido se entiende que existe una facilidad esen- cial cuando, para brindar un servicio listado como esencial en este Anexo, se requiere tener acceso a una infraestruc- tura o parte de la misma calificada como esencial por este mismo Anexo.