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Pág. 214947 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 SUNAT Cancelan Licitación Pública Nº 0004- 2001-SUNAT para la adquisición de si- llas ergonómicas RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 229-2001/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2001 VISTOS: El Memorándum Nº 5901-GV-2001/ME0100 del Geren- te de Logística de la Intendencia Nacional de Administra- ción; CONSIDERANDO: Que la SUNAT convocó a la Licitación Pública Nº 0004- 2001-SUNAT para la adquisición de sillas ergonómicas; Que dicho proceso fue declarado desierto en su prime- ra convocatoria debido a que, con excepción de uno, los postores no cumplieron con presentar las constancias de pruebas técnicas a las sillas, requeridas en las Bases; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 5901-GV-2001/ME0100, la Alta Dirección de la enti- dad ha considerado pertinente adquirir sillas de características distintas a las consideradas en la Licita- ción Pública Nº 0004-2001-SUNAT, razón por la cual ha desaparecido la necesidad de adquirir las sillas ergonó- micas a que se refiere dicha Licitación y procede, por tanto, la cancelación de ese proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y Artículo 21º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001- PCM, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Licitación Pública Nº 0004- 2001-SUNAT-Primera Convocatoria, en mérito a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Comunicar al Comité Especial encarga- do del citado proceso de selección dentro del día siguien- te de emitida la presente Resolución, lo resuelto en la misma. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar di- cha cancelación a todos los invitados al referido proceso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación de su cancelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 36968 SUNASS Aprueban niveles de cobertura y cali- dad del servicio para cada localidad que administra EMAPISCO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2001-SUNASS/CD Lima, 28 de diciembre del 2001VISTO: El Oficio Nº 214-2001-GG-EMAPISCO S.A., del 23.06.2001., con el cual la “Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima” - EMAPISCO S.A., presenta a la SUNASS su Plan Finan- ciero, el cual contiene su propuesta de niveles de cobertu- ra y calidad para el período 2002-2006; El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regu- lación Tarifaria que evalúa la propuesta de la EMAPISCO S.A., presentado al Consejo Directivo mediante Memorán- dum Nº 239-2001-SUNASS/110, de fecha 21 de noviem- bre del 2001; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 16º del Reglamen- to de la Ley General de Servicios de Saneamiento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, se entenderá como niveles de calidad del servicio, al conjunto de carac- terísticas técnicas que determinan las condiciones de pres- tación de los servicios en el ámbito de competencia de una EPS; Que de acuerdo al Artículo 17º del texto legal antes se- ñalado, así como por el inciso e) del Artículo 26º del Regla- mento General de la SUNASS, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 017-2001-PCM, los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades ad- ministrada por las empresas prestadoras, serán estableci- dos por la Superintendencia; Que el Plan Maestro para el período 2000-2025 pre- sentado EMAPISCO S.A. cuenta con la conformidad de la SUNASS; a partir del cual la empresa procedió a formular su correspondiente Plan Financiero para el período 2002 - 2006, proponiendo asimismo los niveles de cobertura y calidad del servicio y las Metas de Gestión, que pretende alcanzar en dicho período; Que en virtud del Artículo 124º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servi- cios de Saneamiento, la SUNASS realizó el estudio co- rrespondiente basado en el Plan Financiero presentado por la EPS; Que en el Estudio Tarifario indicado en vistos, se han definido los niveles de calidad y cobertura que la EPS de- berá alcanzar en dicho período, así como las Metas de Gestión y los ajustes tarifarios que han de permitir a la empresa prestadora cumplir los mismos; Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directi- vo Nº 20-2001-SUNASS, llevada a cabo el 23.11.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los niveles de cobertura y calidad del servicio, para cada localidad que administra EMAPIS- CO S.A. y que deberá alcanzar al 31 de diciembre de cada año en el período 2002 - 2006, los que conjuntamente con sus correspondientes indicadores figuran en el Anexo Nº 1, y que forman parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- EMAPISCO S.A. deberá presentar a la SUNASS un informe sobre los avances en el cumplimiento de los niveles de cobertura y calidad de los servicios, las inversiones y las metas de gestión indicados para el perío- do 2002-2006, dentro de los quince días calendario de con- cluido cada trimestre; debiendo iniciar la remisión de la documentación en abril del 2002. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la verificación del cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolución. Artículo 4º .- En caso que EMAPISCO S.A no cumpla con alcanzar los niveles de cobertura y calidad a que se refiere el Artículo 1º, estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente Consejo Directivo