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Pág. 214941 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 to de las normas de funcionamiento estipuladas en el res- pectivo contrato de acceso; d. Las medidas a adoptar cuando una de las partes ope- re la infraestructura o servicios de manera tal que afecte el servicio ofrecido a los usuarios del otro operador. TITULO VI DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Y LA SOLUCION DE CONFLICTOS. Artículo 85º.- Funciones del Consejo Directivo res- pecto del acceso. Corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN en los temas de acceso: a. Calificar la infraestructura, una porción de ella o un servicio como una facilidad esencial. b. Aprobar las Bases de las subastas según lo previsto en los Artículos 37º y 40º del presente Reglamento. c. Aprobar las Bases de subasta tipo previstas en el Artículo 43º del presente Reglamento. d. Aprobar los contratos de acceso de acuerdo a los Artículos 56º y 57º del presente Reglamento. e. Aprobar los contratos tipo previstos en el Artículo 23º del presente Reglamento. f. Dictar los mandatos de acceso previstos en el Ar - tículo 53º del presente Reglamento. g. Dictar órdenes de acceso temporal al amparo del Ar- tículo 63º del presente Reglamento. h. Resolver en segunda instancia los casos en que la Gerencia General ejerce la función fiscalizadora y sancio- nadora respecto del incumplimiento de las normas, regula- ciones y mandatos establecidos por el OSITRAN y los tér- minos de los contratos de concesión referidos a temas de acceso. Artículo 85º.- Funciones de la Gerencia General res- pecto del acceso. Es función de la Gerencia General de OSITRAN resol- ver en primera instancia los casos en la que ésta ejerce la función fiscalizadora y sancionadora respecto del incum- plimiento de las normas, regulaciones y mandatos estable- cidos por el OSITRAN y los términos de los contratos de concesión referidos a temas de acceso. Artículo 86º.- Funciones de la Gerencia de Supervi- sión respecto del acceso. Es función de la Gerencia de Supervisión verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas referidas al acceso, así como el cumplimiento de cualquier mandato o resolución referido a dicho tema. Artículo 87º.- Funciones de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias respecto del acceso. Corresponde a los Cuerpos Colegiados en primera instancia y al Tribunal de Solución de Controversias en segunda instancia resolver las controversias que surjan en los temas de acceso a la infraestructura entre la enti- dad prestadora y los usuarios intermedios, salvo aque- llos casos en que la decisión en primera instancia ha sido asignada a la propia entidad prestadora en el pre- sente Reglamento, en cuyo caso no será necesaria la participación de un Cuerpo Colegiado. En particular, le corresponde al Tribunal de Solución de Controversias resolver las controversias que se refieran a la obligación de conceder acceso a la infraestructura según lo esta- blecido en el Artículo 31º de este Reglamento, las referi- das al cumplimiento de las Bases y el otorgamiento de la buena pro, el cumplimiento de los contratos y manda- tos de acceso, y todas las demás que corresponda se- gún sus competencias. Artículo 88º.- Prohibición de subsidios cruzados En aplicación del principio de prohibición de realización de subsidios cruzados por servicios, en caso que la enti- dad prestadora brinde servicios directamente, en compe- tencia con usuarios intermedios independientes a los que se ha brindado acceso a la infraestructura, se deberá im- plementar un sistema de contabilidad separada por servi-cios de acuerdo a los lineamientos establecidos por el re- gulador. En caso de competir con los usuarios intermedios por medio de una filial o empresa vinculada, la entidad presta- dora no podrá establecer ningún mecanismo que opere como subsidio de los servicios brindados. Artículo 89º.- Contabilidad regulatoria. A fin de establecer contabilidad regulatoria en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá identificarse las distintas líneas de negocio desarrolla- das por la entidad prestadora diferenciando los costos e ingresos atribuibles a cada una de ellas. Para tales efec- tos deberán atribuirse adecuadamente los costos comu- nes de la entidad prestadora, teniendo en cuenta la va- riable que impacta más en la generación de cada costo determinado. El Consejo Directivo dictará las disposiciones pertinen- tes para precisar el alcance de la obligación de llevar con- tabilidad regulatoria, ajustándose a los principios estable- cidos en las normas y reglamentos específicos correspon- dientes. Artículo 90º .- Solución de controversias entre la en- tidad prestadora y el usuario intermedio. Cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato de acceso, o en relación a éste o su interpretación, será re- suelto por las partes, las que remitirán copia al OSITRAN de lo acordado entre ellas dentro de los tres (3) días si- guientes a la fecha del acuerdo, pudiendo OSITRAN revi- sar el contendido del mismo en un plazo de diez (10) días a fin de establecer que el mismo no vulnere las normas y principios contenidos en el presente Reglamento. Transcu- rridos los diez (10) días señalados, de no mediar respues- ta de OSITRAN, se entenderá que el acuerdo ha sido apro- bado. Empero, dentro del plazo señalado, OSITRAN podrá prorrogar el plazo hasta por veinte (20) días adicionales a fin de recabar la información necesaria o hacer un análisis más profundo del caso si la complejidad del mismo así lo requiere. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas serán someti- das al procedimiento de solución de controversias, confor- me a lo establecido en la Ley, y en el respectivo reglamen- to emitido por OSITRAN, salvo que el presente Reglamen- to establezca un mecanismo o procedimiento diferente. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Unico.- Supervisión de los contratos de ac- ceso existentes. Las entidades prestadoras y operadores que hayan sus- crito contratos de acceso con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento deberán registrarlos ante el OSI- TRAN, en un plazo no mayor de noventa (90) días. El OSI- TRAN cuenta con la facultad de supervisar los contratos ya celebrados a fin de evitar que en su ejecución se vulne- ren los principios y normas establecidas en las normas pertinentes y en el presente Reglamento. Sin embargo, ni las acciones de supervisión ni las deci- siones de OSITRAN podrán modificar el contenido de los contratos de acceso o los contratos de concesión ya cele- brados. ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TERMINOS Acceso Derecho a la entrada a la infraestructura de transporte de uso público o la utilización de la misma por parte de usuarios intermedios interesados en utilizarla de manera como insumo o recurso para brindar servicios que son parte integrante de la cadena logística. Barreras a la entrada Cualquier limitación que eleva los costos de acceso a un mercado, sean de naturaleza legal, tecnológica o estra- tégica. Se dirá que existen barreras de entrada cuando la empresa establecida puede generar ganancias extraordi- narias sin atraer la entrada de nuevos competidores. Son legales cuando las barreras son consecuencia de