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Pág. 214940 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 se efectúan en el mercad o, siempre que el referente sea tomado de un mercado razonablemente competitivo, sea nacional o internacional. Artículo 72º.- Uso de fórmulas de reajuste. El contrato de acceso a la infraestructura de transporte de uso público especificará los valores de los cargos de ac- ceso y, de ser necesario, utilizará fórmulas de reajuste , en cuyo caso se señalará la metodología utilizada para cuan- tificar dichos cargos y derivar las fórmulas, considerando, entre otros elementos, las condiciones de mercado. Artículo 73º.- Fijación de cargos de acceso de acuer- do a la estacionalidad. Los cargos de acceso podrán ser establecidos en fun- ción de la estacionalidad de la demanda si se justifica la diferencia, sobre la base de los costos de acceso directa- mente atribuibles . Artículo 74º.- Otorgamiento de descuentos. Las partes involucradas pueden acordar en el propio contrato de acceso o por acto posterior otorgarse descuen- tos a los cargos de acceso, por volumen, pago anticipado, monto o cualquier otra condición justificada por los usos comerciales ordinarios. En cualquier caso, tales acuerdos respetarán el principio de no discriminación. Artículo 75º .- Adecuación de los cargos de acceso por renegociación con otros usuarios intermedios. En virtud del principio de no discriminación y del prin- cipio de neutralidad, los contratos de acceso incluirán una cláusula que garantice la adecuación , de ser el caso, de los cargos de acceso y/o condiciones económicas que les fueren aplicables, cuando la entidad prestadora negocie con un tercer usuario intermedio en relación a la misma infraestructura, un contrato de acceso con car- gos de acceso y/o condiciones económicas más favora- bles que los acordados en contratos previos para un acceso equivalente. CAPITULO III CONDICIONES DE ACCESO. Artículo 76º.- Carácter no discriminatorio de las con- diciones de acceso. Las condiciones de acceso deberán ajustarse a la na- turaleza de la operación o servicio involucrado. En ningún caso serán aceptables discriminaciones de condiciones entre usuarios intermedios que se encuentren en la misma situación, salvo razones debidamente justificadas, tales como diferencia en la infraestructura, condiciones de pago, volumen de operación, resultado de subasta, entre otras. Artículo 77º.- Pólizas de seguro, garantías y demás requerimientos. Los términos de las pólizas de seguro, garantías re- queridas y en general los demás requerimientos exigidos a los usuarios intermedios en los contratos de acceso debe- rán ser razonables en atención a la naturaleza y riesgos del servicio involucrado. OSITRAN podrá evaluarlas de modo tal de aprobar el nivel razonable a exigir. Para tal efecto podrán usarse, entre otros elementos, las prácticas comerciales ordinarias para actividades o servicios simila- res. Artículo 78º.- Requisitos técnicos, de seguridad y ambientales. Los requisitos técnicos, de seguridad, ambientales y otros de similar naturaleza contenidos en los contratos de acceso deberán ser razonables, correspondiendo a OSI- TRAN velar por que ello sea así. Se presume que tales exigencias son razonables cuando se ajustan a estánda- res legalmente establecidos o a normas o reglamentos téc- nicos o estándares internacionales o a las prácticas co- merciales ordinarias o a las normas y estándares estable- cidos en los correspondientes contratos de concesión. La entidad prestadora deberá acreditar la razonabilidad de toda exigencia por encima de tales estándares, la que deberá estar debidamente justificada por las circunstancias del caso concreto.Artículo 79º.- Limitaciones a la prestación de cier- tos servicios. Cualquier limitación a la capacidad de brindar servicios al interior de la infraestructura en un contrato de acceso a un usuario intermedio deberá justificarse en motivos razo- nables. No serán admisibles cláusulas limitativas cuyo úni- co o principal efecto sea limitar la competencia en el mer- cado del servicio específico que se pretende limitar. Artículo 80º.- Cláusulas de exclusividad. No serán admisibles en los contratos de acceso que versen sobre facilidades esenciales, cláusulas de exclusi- vidad u otras con efecto análogo a favor de algún o de un conjunto de usuarios intermedios. En todo caso, las cláu- sulas no serán oponibles a potenciales solicitantes de ac- ceso a la infraestructura. Artículo 81º.- Modificación de la infraestructura. Toda entidad prestadora informará al OSITRAN, así como a los usuarios intermedios con los que tenga contra- tos de acceso, los cambios que introduzca en su infraes- tructura que afecten la relación de acceso u otro servicio público de transporte, tan pronto como se adopte la deci- sión de introducirlos y con anticipación suficiente para la adopción de las medidas necesarias para minimizar los impactos de tales modificaciones en la relación de acceso. Así mismo la entidad prestadora deberá informar a los usuarios intermedios el plazo en que se ejecutarán las obras correspondientes, el mismo que deberá ser razonable y adecuado a las circunstancias. Los usuarios intermedios podrán, previa autorización de la entidad prestadora, efectuar cambios y ajustes en la infraestructura sujetándose a las reglas establecidas en el presente artículo. Cualquier discrepancia en la aplicación del presente ar- tículo será resuelta en primera instancia por la entidad pres- tadora y en segunda instancia por el Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN. Artículo 82º.- Vigencia de los contratos de acceso. OSITRAN velará por que los plazos de vigencia y me- canismos de renovación de los contratos de acceso no se conviertan en mecanismos que puedan limitar la compe- tencia o generar restricciones innecesarias. La suscripción de contratos a plazo indeterminado está permitida, siem- pre que se adopten las medidas y acuerdos necesarios para que dicho hecho no limite la competencia en el mer- cado respectivo. Artículo 83º .- Otras cláusulas del contrato de acce- so. El contrato de acceso contendrá, de ser necesario, cláu- sulas relacionadas con: a. Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de acceso; b. Cualesquiera otros cargos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas distintos al cargo de acceso, incluidos los gastos y costos de adecuación de la infraestructura a fin de poder brindar el acceso; y c. Fechas o períodos de revisión de las condiciones del contrato de acceso, así como la forma en que se incorpo- rarán las revisiones, modificaciones o actualizaciones a dicho contrato. Artículo 84º.- Procedimientos adicionales. Los usuarios intermedios y las entidades prestadoras que brindan servicios que se integran a la cadena logística respecto de una misma infraestructura que se encuentran relacionados por medio de un contrato de acceso, estable- cerán, de ser necesario, procedimientos que garanticen lo siguiente: a. Las facilidades de atención al público que se brinda- rá a sus usuarios, tales como información, reclamos, entre otros; b. La coordinación para reparación de daños en la in- fraestructura y la respectiva asignación de responsabilida- des; c. El intercambio oportuno de información sobre modifi- caciones técnicas u operativas que afecten el cumplimien-