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Pág. 214939 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 mandato y tendrá di ez (10) días para notificar a las partes con el proyecto respectivo. Notificado el proyecto, las par- tes contarán con un plazo común de cinco (5) días para plantear observaciones o comentarios. Vencido dicho pla- zo el OSITRAN emitirá el mandato en un plazo máximo de diez (10) días. Artículo 63º.- Acceso temporal. En atención a los intereses de los usuarios o por estar en discusión sólo aspectos accesorios del contrato de ac- ceso, el Consejo Directivo de OSITRAN podrá disponer, mediante resolución debidamente motivada, que se brinde temporalmente acceso a la infraestructura para brindar los servicios objeto de la solicitud en tanto se aprueba el man- dato definitivo. En ese caso la resolución que ordena el acceso temporal establecerá qué términos y condiciones aún no establecidas o definidas regularán el acceso en tanto se emite el mandato definitivo. Si esta decisión fuera im- pugnada, dicha impugnación no suspende la ejecución del acceso temporal. El acceso temporal puede concederse hasta por un período de seis meses renovables sucesiva- mente por decisión motivada del OSITRAN. El acceso temporal se concede sin perjuicio de la obli- gación que tiene la entidad prestadora, de garantizar la con- tinuidad de los servicios vinculados a la explotación de la infraestructura de uso público. TITULO IV DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE BRINDAR ACCESO. Artículo 64º.- La obligación de brindar acceso. El presente Título regula los criterios que tomará en cuenta el Tribunal de Solución de Controversias de OSI- TRAN para determinar si, frente a una facilidad esencial, puede la entidad prestadora negarse a brindar acceso a un solicitante de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30º y siguientes del presente Reglamento. En tal sentido, la entidad prestadora y el OSITRAN, al tomar decisiones sobre la procedencia del acceso, debe- rán considerar los criterios que se desarrollan en los artí- culos siguientes, los que deberán ser interpretados a la luz de los objetivos del acceso contenidos en el Artículo 4º y los principios recogidos en el Título II del presente Regla- mento. Artículo 65º.- Aspectos a evaluar para determinar la razonabilidad de la negativa a brindar acceso. A fin de evaluar la justificación de una negativa a brin- dar acceso o la limitación del número de usuarios interme- dios que pueden contar con dicho acceso se deberán con- siderar, entre otros que resulten pertinentes, los siguientes elementos: a. Las limitaciones físicas, técnicas o económicas exis- tentes en la infraestructura para admitir y soportar razona- blemente su uso, para brindar los servicios correspondien- tes, así como las posibilidades y límites para ampliarla o mejorarla. b. Las condiciones de oferta y demanda existentes para la prestación de los servicios objeto de discusión y las al- ternativas con que cuentan los solicitantes de acceso. c. Los niveles de congestión real o potencial derivados de limitaciones de espacio y tiempo (horarios) sobre el uso de la infraestructura. d. Existencia de otros usuarios utilizando la infraestruc- tura. e. Limitaciones tecnológicas existentes. f. Problemas contractuales anteriores (incumplimientos de pagos o condiciones) por parte del solicitante. Artículo 66º.- Incentivos para la inversión en mejora de la infraestructura, tecnología y calidad. A fin de determinar la pertinencia del acceso a un usua- rio intermedio debe evaluarse si se reducirían substancial- mente los incentivos de la entidad prestadora para invertir en mejorar sus instalaciones o desarrollar mejor tecnolo- gía o adoptar otras medidas similares que mejoren la cali- dad del servicio o reduzcan los costos del mismo en bene- ficio de los consumidores.TITULO V DE LOS CARGOS Y CONDICIONES DE ACCESO. CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 67º.- Supuesto de aplicación de los crite- rios para determinar el cargo y las condiciones de ac- ceso. Las disposiciones de este Título regulan los criterios técnicos y económicos que deberá considerar OSITRAN para adoptar las siguientes decisiones: a. Aprobar los contratos de acceso según lo previsto en los Artículos 56º y 57º y los contratos tipo según el Ar- tículo 23º . b. Aprobar las bases de subasta, según lo previsto en los Artículos 37º y 40º, así como las Bases modelos según lo previsto en el Artículo 43º. c. Dictar los mandatos de acceso, según lo previsto en los Artículos 53º y siguientes de este Reglamento. d. Resolver las controversias que surjan en aplicación del presente Reglamento y cuya solución competa a algún órgano de OSITRAN. CAPITULO II CARGO DE ACCESO Artículo 68º.- Naturaleza del cargo de acceso. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a cual- quier cobro que sea pertinente efectuar como contrapres- tación, por parte del usuario intermedio que obtuvo el ac- ceso, sin importar su naturaleza. El cargo de acceso adoptará la forma o modalidad que corresponda al tipo contractual que haya adoptado el con- trato de acceso, sea éste un precio, una renta, una tarifa, una renta o cualquier otra modalidad, o combinación de modalidades, que corresponda. No se consideran cargos de acceso aquellos pagos que un usuario intermedio o final efectúa por la prestación de servicios portuarios, aeroportuarios, y en general por la explotación de la infraestructura. En tales supuestos debe- rá evitarse que costos ya cubiertos por el pago por esos servicios sean duplicados con el pago de cargos de acce- so. Artículo 69º.- Principios económicos pertinentes para evaluar el cargo de acceso. Los principios económicos que rigen la determinación de cargos de acceso óptimos son, además de los que se establecen de manera complementaria en el Reglamento de Tarifas, entre otros, los siguientes: a. Mantener los incentivos para la eficiente utilización de la infraestructura. b. Mantener los incentivos para la ampliación, adecua- do mantenimiento e inversión de la infraestructura. c. Minimizar los costos de proveer, mantener y operar la infraestructura a fin de maximizar la eficiencia producti- va. d. Incentivar la entrada de prestadores de servicios efi- cientes en el segmento objeto del contrato de acceso, a fin de maximizar la eficiencia en la asignación de recursos. e. Minimizar el costo regulatorio y de supervisión de los contratos de acceso. f. Evitar potenciales subsidios cruzados, duplicidad de cobros y otras distorsiones similares. Artículo 70º.- Valorización de costos. El criterio de valorización de costos para calcular el car- go de acceso y su modalidad de aplicación debe permitir a la entidad prestadora recuperar los costos eficientes de proveer y mantener la infraestructura, así como un margen de utilidad razonable. Artículo 71º.- Uso de referentes de mercado. Adicionalmente a los factores señalados en el artículo anterior, se podrá utilizar como referente para la fijación del cargo de acceso los cargos que, para servicios de si- milar naturaleza, prestados en circunstancias parecidas,