TEXTO PAGINA: 32
Pág. 214938 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 del presente Reglamento o por acto posterior como facili- dad esencial, las partes quedarán en libertad de negociar el contrato de acceso correspondiente. Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 25º del pre- sente Reglamento. Artículo 52º.- Denuncia por infracción a las normas de libre competencia. En el caso de negativa de acceso a infraestructura no calificada como esencial, o no sujeta as reglas de este Re- glamento de acuerdo al Artículo 51º o referida a la presta- ción de servicios que no sean integrantes de la cadena lo- gística, las partes podrán presentar la denuncia correspon- diente ante el Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, por infracción a las normas de libre competencia en la mo- dalidad de negativa injustificada de contratar o cualquier otra que resulte pertinente. OSITRAN contará con legitimación activa para plantear las mismas denuncias en los casos señalados en el párra- fo anterior. CAPITULO IV DEL MANDATO DE ACCESO Artículo 53º.- Objeto del mandato de acceso. Por el mandato de acceso OSITRAN determina, a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un contrato de acceso y/o la manifestación de voluntad para celebrar- lo. Los términos del mandato constituyen o se integran al contrato de acceso en lo que sean pertinentes. Artículo 54º.- Supuestos de emisión de un mandato de acceso. El Consejo Directivo de OSITRAN está facultado a emitir mandatos de acceso en los siguientes supuestos: a. En los casos en que el acceso a brindarse a una facilidad esencial no requiera la realización de una subasta según este Reglamento, pero que sin embargo las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre los cargos o condiciones en el contrato de acceso, en los plazos y for- mas establecidas. b. En los casos en que, habiéndose otorgado la buena pro en la subasta, la entidad prestadora se negara a sus- cribir el contrato. Artículo 55º .- Período de negociación. Determinada la procedencia del acceso, sea por acep- tación de la entidad prestadora o por haber OSITRAN re- vocado la denegatoria del mismo de acuerdo al Artículo 33º del presente Reglamento, y de establecerse que no procede la realización de la subasta de acuerdo a lo esta- blecido en los Artículos 34º y siguientes, se fijará un perío- do de negociación. La negociación se efectuará hasta que cualquiera de las partes, en cualquier momento, solicite a OSITRAN la emisión de un mandato. Los interesados enviarán copias a OSITRAN de toda la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicación de este párrafo, dentro de los tres (3) días siguientes, pu- diendo OSITRAN supervisar la negociación a fin de dar cumplimiento a las normas y principios recogidos en el pre- sente Reglamento . Artículo 56º .- Acuerdo entre las partes. De llegar las partes a un acuerdo sobre el contrato de acceso en el plazo establecido en el artículo anterior, pre- sentarán al OSITRAN, para el pronunciamiento de éste, el texto del mismo. Si transcurrieran quince (15) días desde su presentación y OSITRAN omitiera pronunciarse, se en- tenderá que el contrato de acceso ha sido aprobado en los términos presentados. El OSITRAN podrá solicitar a las partes la información adicional que requiera para evaluar el contrato de acceso que sea sometido a su aprobación, fijando un plazo para su presentación. El plazo fijado en la primera parte de este artículo se extenderá por un tiempo igual al que le tome a una o ambas partes el proporcionar la información que se les hubiese solicitado. En caso de emitir pro nunciamiento, el OSITRAN lo hará por escrito expresando su conformidad con el documento,o formulará las observaciones pertinentes, en cuyo caso se sujetará a lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 57º .- Observaciones a los contratos de ac- ceso. El OSITRAN podrá observar con expresión de causa los contratos de acceso, si éstos se apartan de los crite- rios de costos que corresponda aplicar, o atentan contra los objetivos, principios y criterios que rigen el acceso, en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el OSITRAN podrá requerir a las partes contra- tantes para que, en un plazo de treinta (30) días, revisen el acuerdo convenido entre ellas, bajo apercibimiento de ex- pedir un mandato al vencimiento de aquel plazo, estable- ciendo las condiciones a las que se sujetará el acceso. Artículo 58º .- Anuncio de intención de emitir un man- dato. Solicitada por alguna de las partes el fin del período de negociación según lo establecido en el primer párrafo del Artículo 55º, vencido el plazo establecido en el Artículo 48º o verificado cualquier otro supuesto en que corresponda emitir un mandato, OSITRAN comunicará a los involucra- dos su intención de expedir el mandato respectivo con las normas específicas a las que se sujetará el acceso, inclu- yendo los cargos de acceso, las condiciones de acceso, demás términos que sean necesarios, y cualesquiera as- pectos de regulación que sean necesarios. Artículo 59º .- Notificación a las partes del proyecto de mandato. Dentro de los treinta (30) días siguientes al anuncio al que se refiere el artículo anterior, el OSITRAN remitirá a las partes el proyecto de mandato que se proponga emitir, en aplicación del presente Reglamento, para que las par- tes comprendidas en sus alcances expresen comentarios u objeciones dentro del plazo común que para tal efecto fije el OSITRAN, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días. Los comentarios u objeciones expresados por las par- tes con motivo del proyecto de mandato consultado no ten- drán efectos vinculantes para el OSITRAN. Sin perjuicio de ello, y antes de la emisión del mandato, las partes pueden llegar a un acuerdo, el mismo que apro- bado por OSITRAN, tendrá efecto vinculante. En tal su- puesto ya no será necesaria la emisión del mandato co- rrespondiente. Artículo 60º .- Plazo para la emisión y publicación del mandato de acceso. El mandato de acceso será emitido por OSITRAN den- tro de un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el primer párrafo del artículo anterior del presente Reglamento. El mandato que expida OSITRAN podrá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano si por su importancia debe ser puesto en conocimiento del público y deberá necesa- riamente ser incorporado al registro correspondiente para que se encuentre a disposición de cualquier persona que lo solicite. El mandato es de cumplimiento obligatorio. El mandato podrá ser modificado por acuerdo de las partes siempre que dicha modificación sea aprobada por OSITRAN. Artículo 61º .- Prórroga de plazos. Si en el curso de las negociaciones o en la evaluación de asuntos comprendidos en los alcances de los artículos precedentes, concurrieran situaciones de complejidad téc- nica o económica que demandaran plazos mayores que los señalados, OSITRAN podrá, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados para tal efecto. Artículo 62º.- Contenido del mandato en caso de su- basta. Si luego de realizada la subasta la entidad prestadora se negara sin justificación razonable a suscribir el contrato con el postor beneficiado, el mandato se limitará a recoger los términos que resulten del proceso de subasta y a de- terminar la existencia del contrato de acceso. En este caso OSITRAN notificará a las partes la intención de emitir el