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Pág. 214937 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 zo de treinta (30) días. De no comunicar su respuesta a la entidad prestadora dentro de ese plazo, se entenderá que el proyecto ha sido aprobado. Dentro del plazo de 30 días previsto en el párrafo ante- rior, o dentro de la prórroga del mismo, cualquier interesa- do, sea este solicitante de acceso o alguna persona o enti- dad que pueda verse afectada por la negativa u otorga- miento de dicho acceso, puede apersonarse a OSITRAN para formular propuestas o comentarios a fin de que las bases garanticen los derechos de los afectados. OSITRAN podrá consultar directamente o por medio de la publica- ción de un aviso para recibir las observaciones y comenta- rios pertinentes. Lo establecido en este párrafo será de aplicación a la determinación del contenido de las Bases por el propio OSITRAN. De encontrar observaciones a las Bases, OSITRAN co- municará dicho hecho a la entidad prestadora para que haga las correcciones pertinentes. De no existir observaciones se comunicará dicho he- cho a la entidad prestad ora para que proceda a realizar la subasta correspondiente. Artículo 41º.- Criterios para evaluar las Bases. Al evaluar las Bases, OSITRAN deberá considerar que las mismas respeten y permitan la aplicación del objetivo de acceso definido en el Artículo 4º de los principios seña- lados en el Título Segundo y los criterios recogidos en el Título V de este Reglamento, garantizando el acceso al mayor número posible de competidores para brindar el ser- vicio para cuya prestación se solicitó el acceso, así como un trato equitativo entre los postores, entre otros que esti- me pertinentes. Artículo 42º.- Inclusión de otros elementos de eva- luación en las Bases. Dentro del ámbito del desarrollo de sus funciones, OSI- TRAN podrá incluir en las Bases elementos de evaluación adicionales, especialmente en casos que estime que por condiciones de mercado el servicio para el cual se solicita el acceso no pueda brindarse en condiciones suficiente- mente competitivas. En ese supuesto, OSITRAN podrá in- cluir como criterio de evaluación la tarifa o cargo que el usuario intermedio propone cobrar por el servicio, o condi- ciones que sean necesarias para que la participación de usuarios intermedios vinculados a la entidad prestadora no obtengan un tratamiento privilegiado o violatorio de los principios de neutralidad o de no discriminación. Artículo 43º.- Aprobación de modelos de Bases tipo. Sin perjuicio del procedimiento de aprobación de Ba- ses establecido en los artículos anteriores, OSITRAN po- drá aprobar modelos de Bases tipo aplicables a subastas de determinado tipo de infraestructura para determinado tipo de servicios. En tales supuestos, OSITRAN podrá or- denar por anticipado el uso del modelo de Bases tipo para la subasta de estas situaciones. Artículo 44º.- Convocatoria a la subasta. Aprobadas las Bases, la entidad prestadora convo- cará a la subasta mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación en la lo- calidad donde está ubicada la infraestructura objeto de la solicitud con una anticipación no menor a veinte (20) días de la fecha establecida para la presentación de las posturas. Artículo 45º.- Procedimiento de realización de la su- basta. La subasta se realizará según las reglas y procedimien- tos contenidos en las Bases. Sin embargo, las Bases de- berán contemplar siempre: a. La existencia de una fase de consultas por escrito en la que los eventuales postores puedan pedir aclaraciones o solicitar precisiones a lo establecido en las Bases. Las respuestas deberán también formularse por escrito y se entregarán a todos los postores. b. La existencia de mecanismos de información que per- mitan a los postores conocer las condiciones existentes en la infraestructura, los servicios que se prestan y toda otra información que sea relevante. c. Plazos razonables que permitan la participación equi- tativa de los postores.d. Requisitos equitativos y no discriminatorios, no sien- do admisibles requisitos o condiciones que no guarden re- lación razonable con el otorgamiento del acceso. e. La posibilidad de reconsiderar y apelar de las deci- siones que se tomen durante el procedimiento de subasta. f. En caso de declararse desierta la subasta, la realiza- ción de por lo menos una nueva subasta, debiendo, de ser necesario, ajustarse las Bases para corregir el problema o problemas que motivaron la referida declaración. La deci- sión que declara desierta la subasta será siempre impug- nable por los interesados. Luego de la segunda subasta, OSITRAN, de manera excepcional con decisión debida- mente motivada, podrá decidir si se convoca a sucesivas subastas. Si luego de 10 días de la realización de la última subasta OSITRAN no se pronuncia al respecto se enten- derá que las partes han quedado en libertad para negociar directamente el acceso. Artículo 46º.- Capacidad y requisitos para presen- tar posturas. Las características y condiciones con las que deberá contar un postor, así como los requisitos que se les exijan no podrán referirse a aspectos que no guardan relación con las que resulten razonablemente necesarias para brin- dar el acceso y, en ningún supuesto, podrán generar dis- criminación de unos postores respecto de otros. Para presentar una postura no es requisito previo que el postor haya presentado anteriormente una solicitud de acceso a la entidad prestadora. Artículo 47º.- Otorgamiento de la buena pro y sus- cripción del contrato de acceso. Presentadas las posturas, se adjudicará la buena pro a aquel o aquellos postores que corresponda según las re- glas de calificación contenidas en las Bases. El o los beneficiarios de la buena pro deberán suscribir el contrato y cumplir con los requisitos en el plazo y forma establecidos en las Bases. Artículo 48º.- Negativa a la suscripción del con- trato. En caso uno de los adjudicatarios de la buena pro no firmara el contrato o no cumpliera con los requisitos de las Bases en el plazo previsto, se le privará de la buena pro y se le asignará la buena pro al siguiente postor mejor califi- cado. En tal supuesto, de ser el caso, se ejecutará la fian- za entregada para garantizar la seriedad de la oferta a fa- vor de la entidad prestadora. En caso que quien se negara a suscribir el contrato fue- ra la entidad prestadora, el beneficiario de la buena pro po- drá solicitar al Consejo Directivo de OSITRAN que emita un mandato ordenando su celebración. En ese caso, el cargo de acceso y las condiciones de acceso serán los que hayan resultado del procedimiento de subasta. La entidad presta- dora podrá ser sancionada con una multa por haberse ne- gado de manera injustificada a firmar el contrato. Artículo 49º.- Impugnación de la Buena Pro. El postor que no estuviera de acuerdo con la buena pro otorgada podrá apelar la decisión de la entidad prestadora ante el Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN en un plazo de cinco (5) días, quien resolverá dicha impug- nación en un plazo máximo de quince (15) días. Con esa resolución queda agotada la vía administrativa. Artículo 50º.- Subastas Voluntarias. Sin perjuicio de la naturaleza obligatoria de la subasta en los casos previstos en el presente Reglamento, la enti- dad prestadora podrá, en los casos en que no exista la obligación de realizar subasta, llevar a cabo una. En ese caso serán de aplicación las normas de este capítulo, en lo que sean pertinentes. CAPITULO III DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA NO CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. Artículo 51º.- Negociación en caso de facilidades no calificadas como esenciales. En caso de infraestructura o parte de ella que no haya sido calificada previamente por OSITRAN en el Anexo 2