Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Esta Comision asegura dicho funcionamiento por medio de una Oficina Permanente cuyas actividades dirige. La Comision examina todas las propuestas destinadas a ser incluidas en la orden del dia de la Conferencia. Es libre de evaluar el curso que se MORDAZA a estas propuestas. La Comision de Estado fija, previa consulta a los Miembros de la Conferencia, la fecha y la orden del dia de las sesiones. Esta Comision se dirige al Gobierno de los Paises Bajos para la convocatoria de los Miembros. Las sesiones ordinarias de la Conferencia tendran lugar, en MORDAZA, cada cuatro anos. En caso de necesidad, la Comision de Estado puede, previo parecer favorable de los Miembros, pedir al Gobierno de los Paises Bajos que reuna la Conferencia en sesion extraordinaria. Articulo 4 La Oficina Permanente tiene su sede en La Haya. Esta compuesta por un Secretario General y dos Secretarios, de nacionalidades diferentes, que son nombrados por el Gobierno de los Paises Bajos, a propuesta de la Comision de Estado. El Secretario General y los Secretarios deberan poseer conocimientos juridicos y experiencia practica apropiados. El numero de Secretarios puede ser incrementado, previa consulta a los Miembros de la Conferencia. Articulo 5 Bajo la direccion de la Comision de Estado, la Oficina Permanente esta encargada: a) de la preparacion y de la organizacion de las sesiones de la Conferencia de La MORDAZA, asi como de las reuniones de las Comisiones Especiales; b) de los trabajos de la Secretaria de las sesiones y de las reuniones MORDAZA mencionadas; c) de todas las tareas concernientes a las actividades de una secretaria. Articulo 6 Con miras a facilitar las comunicaciones entre los Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente, el Gobierno de cada uno de los Miembros debe designar un organo nacional. La Oficina Permanente puede estar en comunicacion con todos los organos asi designados, y con las organizaciones internacionales competentes. Articulo 7 La Conferencia y, en el intervalo de las sesiones, la Comision de Estado, pueden establecer Comisiones Especiales, con miras a elaborar proyectos de Convencion o a estudiar todos los asuntos de derecho internacional privado que conciernan al objetivo de la Conferencia. Articulo 8 Los gastos del funcionamiento y del mantenimiento de la Oficina Permanente y de las Comisiones Especiales se reparten entre los Miembros de la Conferencia, con excepcion de las dietas de viaje y de estadia de los Delegados a las Comisiones Especiales, dietas que correran a cargo de los Gobiernos representados. Articulo 9 El presupuesto de la Oficina Permanente y de las Comisiones Especiales se somete, cada ano, a la aprobacion de los Representantes Diplomaticos de los Miembros en La Haya. Estos representantes tambien fijan la reparticion, entre los Miembros, de los gastos puestos a cargo de estos ultimos por dicho presupuesto.

Los Representantes Diplomaticos se reunen, con tal fin, bajo la Presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores de los Paises Bajos. Articulo 10 Los gastos que resulten de las sesiones ordinarias de la Conferencia corren por cuenta del Gobierno de los Paises Bajos. En caso de sesion extraordinaria, los gastos se reparten entre los Miembros de la Conferencia representados en la sesion. En todo caso, las dietas de viaje y de estadia de los Delegados corren a cargo de sus respectivos Gobiernos. Articulo 11 Las usansas de la Conferencia siguen vigentes para todo aquello que no sea contrario al presente Estatuto o al Reglamento. Articulo 12 Es posible aportar modificaciones al presente Estatuto, si estas son aprobadas por dos tercios de los Miembros. Articulo 13 Las disposiciones del presente Estatuto seran completadas por un Reglamento, con vistas a asegurar su ejecucion. Este Reglamento sera establecido por la Oficina Permanente y sometido a la aprobacion de los Gobiernos de los Miembros. Articulo 14 El presente Estatuto sera sometido a la aceptacion de los Gobiernos de los Estados que hayan participado en una o varias sesiones de la Conferencia. Entrara en MORDAZA desde el momento en que sea aceptado por la mayoria de los Estados representados en la Setima Sesion. La declaracion de aceptacion sera depositada ante el Gobierno Holandes, que la pondra en conocimiento de los Gobiernos referidos en el primer apartado del presente articulo. Se procedera de la misma manera, en caso de admision de un Estado MORDAZA, para la declaracion de aceptacion de este Estado. Articulo 15 Cualquiera de los Miembros podra denunciar el presente Estatuto despues de un periodo de cinco anos a partir de su entrada en MORDAZA en los terminos del articulo 14, apartado 1°. La denuncia debera ser notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Paises Bajos, por lo menos seis meses MORDAZA de la expiracion del ano presupuestario de la Conferencia, y se MORDAZA efectiva a la expiracion de dicho ano, pero solo en lo que respecta al Miembro que la hubiere notificado. 16438

SALUD
Aceptan renuncia de Inspector General del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2001-SA MORDAZA, 17 de enero del 2001 Vista la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO;

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