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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

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Pág. 197399 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Esta Comisión asegura dicho funcionamiento por medio de una Oficina Permanente cuyas actividades dirige. La Comisión examina todas las propuestas destinadas a ser incluidas en la orden del día de la Conferencia. Es libre de evaluar el curso que se dará a estas propuestas. La Comisión de Estado fija, previa consulta a los Miembros de la Conferencia, la fecha y la orden del día de las sesiones. Esta Comisión se dirige al Gobierno de los Países Bajos para la convocatoria de los Miembros. Las sesiones ordinarias de la Conferencia tendrán lugar, en principio, cada cuatro años. En caso de necesidad, la Comisión de Estado puede, previo parecer favorable de los Miembros, pedir al Gobier- no de los Países Bajos que reúna la Conferencia en sesión extraordinaria. Artículo 4 La Oficina Permanente tiene su sede en La Haya. Está compuesta por un Secretario General y dos Secretarios, de nacionalidades diferentes, que son nombrados por el Gobierno de los Países Bajos, a propuesta de la Comisión de Estado. El Secretario General y los Secretarios deberán po- seer conocimientos jurídicos y experiencia práctica apropiados. El número de Secretarios puede ser incrementado, previa consulta a los Miembros de la Conferencia. Artículo 5 Bajo la dirección de la Comisión de Estado, la Oficina Permanente está encargada: a) de la preparación y de la organización de las sesio- nes de la Conferencia de La Haya, así como de las reunio- nes de las Comisiones Especiales; b) de los trabajos de la Secretaría de las sesiones y de las reuniones antes mencionadas; c) de todas las tareas concernientes a las actividades de una secretaría. Artículo 6 Con miras a facilitar las comunicaciones entre los Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente, el Gobierno de cada uno de los Miembros debe designar un órgano nacional. La Oficina Permanente puede estar en comunicación con todos los órganos así designados, y con las organiza- ciones internacionales competentes. Artículo 7 La Conferencia y, en el intervalo de las sesiones, la Comisión de Estado, pueden establecer Comisiones Espe- ciales, con miras a elaborar proyectos de Convención o a estudiar todos los asuntos de derecho internacional priva- do que conciernan al objetivo de la Conferencia. Artículo 8 Los gastos del funcionamiento y del mantenimiento de la Oficina Permanente y de las Comisiones Especiales se reparten entre los Miembros de la Conferencia, con ex- cepción de las dietas de viaje y de estadía de los Delegados a las Comisiones Especiales, dietas que correrán a cargo de los Gobiernos representados. Artículo 9 El presupuesto de la Oficina Permanente y de las Comisiones Especiales se somete, cada año, a la aproba- ción de los Representantes Diplomáticos de los Miembros en La Haya. Estos representantes también fijan la repartición, entre los Miembros, de los gastos puestos a cargo de estos últimos por dicho presupuesto.Los Representantes Diplomáticos se reúnen, con tal fin, bajo la Presidencia del Ministro de Asuntos Exterio- res de los Países Bajos. Artículo 10 Los gastos que resulten de las sesiones ordinarias de la Conferencia corren por cuenta del Gobierno de los Países Bajos. En caso de sesión extraordinaria, los gastos se repar- ten entre los Miembros de la Conferencia representados en la sesión. En todo caso, las dietas de viaje y de estadía de los Delegados corren a cargo de sus respectivos Gobiernos. Artículo 11 Las usansas de la Conferencia siguen vigentes para todo aquello que no sea contrario al presente Estatuto o al Reglamento. Artículo 12 Es posible aportar modificaciones al presente Estatu- to, si éstas son aprobadas por dos tercios de los Miembros. Artículo 13 Las disposiciones del presente Estatuto serán comple- tadas por un Reglamento, con vistas a asegurar su ejecu- ción. Este Reglamento será establecido por la Oficina Permanente y sometido a la aprobación de los Gobiernos de los Miembros. Artículo 14 El presente Estatuto será sometido a la aceptación de los Gobiernos de los Estados que hayan participado en una o varias sesiones de la Conferencia. Entrará en vigor desde el momento en que sea aceptado por la mayoría de los Estados representados en la Sétima Sesión. La declaración de aceptación será depositada ante el Gobierno Holandés, que la pondrá en conocimiento de los Gobiernos referidos en el primer apartado del presente artículo. Se procederá de la misma manera, en caso de admisión de un Estado nuevo, para la declaración de aceptación de este Estado. Artículo 15 Cualquiera de los Miembros podrá denunciar el pre- sente Estatuto después de un período de cinco años a partir de su entrada en vigor en los términos del artículo 14, apartado 1°. La denuncia deberá ser notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, por lo menos seis meses antes de la expiración del año presupuestario de la Conferencia, y se hará efectiva a la expiración de dicho año, pero sólo en lo que respecta al Miembro que la hubiere notificado. 16438 SALUD Aceptan renuncia de Inspector Gene- ral del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2001-SA Lima, 17 de enero del 2001 Vista la renuncia formulada por el doctor DANTE ROBERTO VALLE CASTRO;