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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 197398 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 los 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador japonés OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA HASTA (t/día) HOYO MARU Nº 37 84 29 de enero del 2001 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará auto- máticamente al término del plazo mencionado en el mis- mo artículo. Artículo 3º.- La empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16380 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Estatuto de la Conferen- cia de La Haya de Derecho Internacio- nal Privado" DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado" , adoptado en la séti- ma Sesión, en La Haya, Reino de los Países Bajos, de 9 a 31 de octubre de 1951; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Ratificase el "Estatuto de la Conferen- cia de La Haya de Derecho Internacional Privado" , adoptado en la sétima Sesión, en La Haya, Reino de los Países Bajos, de 9 a 31 de octubre de 1951, que consta de quince artículos y forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sétima Sesión La Haya, 9 - 31 de octubre de 1951 Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (texto revisado) Los gobiernos de los países enumerados a continua- ción: la República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Suecia y Suiza; Considerando el carácter permanente de la Confe- rencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; deseando acentuar este carácter; habiendo considerado deseable, con tal fin, dotar de un Estatuto a la Conferencia; han acordado las siguientes disposiciones: Artículo 1 La Conferencia de La Haya tiene como objetivo traba- jar en la unificación progresiva de las reglas de derecho internacional privado. Artículo 2 Son Miembros de la Conferencia de La Haya de Dere- cho Internacional Privado los Estados que ya han partici- pado en una o varias sesiones de la Conferencia y que aceptan el presente Estatuto. Puede hacerse Miembro cualquier otro Estado cuya participación represente un interés de naturaleza jurídi- ca para los trabajos de la Conferencia. La admisión de nuevos Miembros es decidida por los gobiernos de los Estados participantes, a propuesta de uno o de varios de éstos, por mayoría de votos emitidos, en un plazo de seis meses a partir del día en que los Gobiernos hayan recibido esta propuesta. La admisión se vuelve definitiva a partir de la acepta- ción del presente Estatuto por el Estado interesado. Artículo 3 El funcionamiento de la Conferencia está asegurado por la Comisión de Estado Holandesa, establecida por Decreto Real del 20 de febrero de 1897 con miras a promover la codificación del derecho internacional pri- vado.