Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

los 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador japones OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion que a continuacion se indica: EMBARCACION HOYO MARU Nº 37 CAPACIDAD (t/dia) 84 VIGENCIA HASTA 29 de enero del 2001

Articulo 1º.- Ratificase el "Estatuto de la Conferencia de La MORDAZA de Derecho Internacional Privado", adoptado en la setima Sesion, en La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos, de 9 a 31 de octubre de 1951, que consta de quince articulos y forma parte del presente Decreto. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONFERENCIA DE LA MORDAZA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Setima Sesion La MORDAZA, 9 - 31 de octubre de 1951 Estatuto de la Conferencia de La MORDAZA de Derecho Internacional Privado (texto revisado) Los gobiernos de los paises enumerados a continuacion: la Republica Federal de Alemania, Austria, Belgica, Dinamarca, Espana, Finlandia, MORDAZA, Italia, Japon, Luxemburgo, Noruega, los Paises Bajos, MORDAZA, el Reino Unido de Gran Bretana y de Irlanda del Norte, Suecia y Suiza; Considerando el caracter permanente de la Conferencia de La MORDAZA de Derecho Internacional Privado; deseando acentuar este caracter; habiendo considerado deseable, con tal fin, dotar de un Estatuto a la Conferencia; han acordado las siguientes disposiciones:

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino del plazo mencionado en el mismo articulo. Articulo 3º.- La empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16380

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Estatuto de la Conferencia de La MORDAZA de Derecho Internacional Privado"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del "Estatuto de la Conferencia de La MORDAZA de Derecho Internacional Privado", adoptado en la setima Sesion, en La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos, de 9 a 31 de octubre de 1951; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion del Congreso;

Articulo 1 La Conferencia de La MORDAZA tiene como objetivo trabajar en la unificacion progresiva de las reglas de derecho internacional privado. Articulo 2 Son Miembros de la Conferencia de La MORDAZA de Derecho Internacional Privado los Estados que ya han participado en una o varias sesiones de la Conferencia y que aceptan el presente Estatuto. Puede hacerse Miembro cualquier otro Estado cuya participacion represente un interes de naturaleza juridica para los trabajos de la Conferencia. La admision de nuevos Miembros es decidida por los gobiernos de los Estados participantes, a propuesta de uno o de varios de estos, por mayoria de votos emitidos, en un plazo de seis meses a partir del dia en que los Gobiernos hayan recibido esta propuesta. La admision se vuelve definitiva a partir de la aceptacion del presente Estatuto por el Estado interesado. Articulo 3 El funcionamiento de la Conferencia esta asegurado por la Comision de Estado Holandesa, establecida por Decreto Real del 20 de febrero de 1897 con miras a promover la codificacion del derecho internacional privado.

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