Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Nº 26162, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario para el efecto, expedir la resolucion autoritativa correspondiente; De conformidad con los Articulos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162 y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que, en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 16472

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan contratacion de programa de seguros personales y de bienes patrimoniales mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 02-2001/DP MORDAZA, 17 de enero de 2001 Vistos; el Memorando Nº 02-2001-DP/GAD mediante el cual la Gerencia de Administracion solicita elaborar el proyecto de resolucion que apruebe la exoneracion correspondiente y autorice la contratacion directa de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales, asi como el Memorando Nº 1197-2000-DP/GAD-L del Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y su anexo el Memorando Nº 757-2000-DP/GAD que fundamentan la solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones, modificado por la Resolucion Defensorial Nº 25-2000/DP; Que, mediante la Ley Nº 26850, se aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 039-98-PCM su Reglamento, que establecen las normas que deberan observar las entidades del Sector Publico Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el Articulo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 909-2000, establece los montos a que se sujetan las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y asimismo estipula, en su ultimo parrafo, que toda aplicacion del citado articulo se realiza en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion publica y concurso publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21º de la misma ley, se considera situacion de urgencia "cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma

directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas"; Que, el 29 de diciembre del 2000 se ha declarado desierto el Concurso Publico Nº 003-2000/DP "Contratacion de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales" por no haberse presentado la cantidad minima de postores requeridos para el MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo establecido por el Articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; Que, a la fecha se encuentra en tramite la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico para la contratacion de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales, cuya culminacion se ha previsto el 28 de febrero del 2001; Que, la Gerencia de Administracion a traves de su Area de Logistica ha senalado y sostenido en los memorandos de Vistos que la ausencia de este servicio expondria al personal y al patrimonio institucional a una condicion de desproteccion y riesgo, que perjudicaria el normal desarrollo de las actividades de la entidad y el cumplimiento adecuado de sus funciones institucionales; Que, en tal sentido, la ausencia del mencionado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de seguros personales y de bienes patrimoniales; Que, por consiguiente, al producirse la situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar en via de excepcion, la contratacion de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales, bajo la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y el Articulo 44º inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridico-administrativa, del Gerente de Administracion y del Gerente General; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, el Articulo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 909-2000, los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y los Articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolucion Defensorial Nº 25-2000/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, en Situacion de Urgencia la contratacion de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente General, para que lleve a cabo la respectiva contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia por el periodo comprendido entre 1 de enero y el 28 de febrero del 2001 y disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin que se contrate el servicio mencionado por el periodo senalado. Articulo Tercero.- DISPONER que el organo encargado u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes para contratar un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales por el periodo siguiente al senalado en el articulo precedente a traves del MORDAZA ordinario de seleccion que corresponda. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General ponga la presente resolucion en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 16441

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