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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 197407 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Nº 26162, es deber de la Contraloría General de la Repú- blica disponer el inicio de las acciones judiciales respecti- vas; resultando, en tal sentido, necesario para el efecto, expedir la resolución autoritativa correspondiente; De conformidad con los Artículos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162 y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que, en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 16472 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Autorizan contratación de programa de seguros personales y de bienes patrimoniales mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 02-2001/DP Lima, 17 de enero de 2001 Vistos; el Memorando Nº 02-2001-DP/GAD mediante el cual la Gerencia de Administración solicita elaborar el proyecto de resolución que apruebe la exoneración corres- pondiente y autorice la contratación directa de un progra- ma de seguros personales y de bienes patrimoniales, así como el Memorando Nº 1197-2000-DP/GAD-L del Area de Logística de la Gerencia de Administración y su anexo el Memorando Nº 757-2000-DP/GAD que fundamentan la solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 32-99/DP su vigente Regla- mento de Organización y Funciones, modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP; Que, mediante la Ley Nº 26850, se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 039-98-PCM su Reglamento, que establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el Artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decreto Legisla- tivo Nº 909-2000, establece los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudica- ciones Directas y asimismo estipula, en su último párrafo, que toda aplicación del citado artículo se realiza en con- cordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación pública y concurso público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia "cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en formadirecta e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas"; Que, el 29 de diciembre del 2000 se ha declarado desierto el Concurso Público Nº 003-2000/DP "Contratación de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales" por no haberse presentado la cantidad mínima de postores requeridos para el proceso de selección, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; Que, a la fecha se encuentra en trámite la segunda convocatoria del Concurso Público para la contratación de un programa de seguros personales y de bienes patrimonia- les, cuya culminación se ha previsto el 28 de febrero del 2001; Que, la Gerencia de Administración a través de su Area de Logística ha señalado y sostenido en los memo- randos de Vistos que la ausencia de este servicio expon- dría al personal y al patrimonio institucional a una condi- ción de desprotección y riesgo, que perjudicaría el normal desarrollo de las actividades de la entidad y el cumpli- miento adecuado de sus funciones institucionales; Que, en tal sentido, la ausencia del mencionado servi- cio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de las prestaciones de seguros personales y de bienes patrimoniales; Que, por consiguiente, al producirse la situación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar en vía de excepción, la contratación de un programa de seguros personales y de bienes patrimo- niales, bajo la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y el Artículo 44º inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídico-administrativa, del Gerente de Administración y del Gerente General; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defen- sorial Nº 66-2000/DP; de conformidad con la Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, el Artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 909-2000, los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y los Artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado me- diante Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Urgencia la contratación de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente Gene- ral, para que lleve a cabo la respectiva contratación mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía por el período comprendido entre 1 de enero y el 28 de febrero del 2001 y disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin que se contrate el servicio mencionado por el período señalado. Artículo Tercero.- DISPONER que el órgano encar- gado u órganos encargados, bajo responsabilidad, reali- cen las acciones pertinentes para contratar un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales por el período siguiente al señalado en el artículo precedente a través del proceso ordinario de selección que correspon- da. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Ge- neral ponga la presente resolución en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 16441