Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

do por carta poder con firma legalizada notarialmente; vencido dicho plazo, sera incinerado. Articulo 8º.- Comision de Evaluacion La Comision de Evaluacion se encarga de evaluar los antecedentes profesionales y academicos de los postulantes. Ejecuta su accionar en la sede central de la Academia de la Magistratura, de acuerdo al cronograma establecido para tal efecto. Se pueden crear mas de una Comision de Evaluacion. Cada Comision esta integrada por tres miembros designados por el Director General de la Academia de la Magistratura, con indicacion del integrante que la presidira. La Comision de Evaluacion prepara, realiza y califica la evaluacion de la documentacion de los postulantes en acto privado. Designara a un Secretario entre sus integrantes, quien sera responsable de la elaboracion del acta de calificacion que se expida de acuerdo al cronograma establecido. Articulo 9º.- Formalidad de la calificacion Los miembros de la Comision deberan emitir su calificacion en uno de los siguientes sentidos: 1. Calificacion como postulante habil, en caso que de la verificacion y analisis de la documentacion presentada, esta se encuentre con arreglo a los requisitos establecidos en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica del Poder Judicial y en su caso la Ley Organica del Ministerio Publico, y la Resolucion Directoral Nº 169-2000-AMAG/DG, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13 de diciembre de 2000, segun sea el cargo al cual postula. 2. Calificacion como postulante inhabil, en caso que de la verificacion y analisis de la documentacion presentada, resulta que el postulante no cumple con los requisitos establecidos en el literal anterior. El resultado final de la evaluacion constara en acta la que, ademas de registrar las observaciones que a juicio de los miembros de la Comision resulten relevantes, debera ser firmada por sus miembros. Articulo 10º.- Calificacion de la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos La determinacion de postulante habil o inhabil corresponde a la calificacion cualitativa del MORDAZA de admision. La calificacion como postulante habil o inhabil producto de la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos sera publicada en cada sede desconcentrada de la Academia de la Magistratura, segun corresponda y, en todos los casos, en la sede central, de acuerdo al cronograma establecido para el desarrollo de la MORDAZA etapa del MORDAZA de admision. TITULO IV RESULTADO FINAL DEL CONCURSO Articulo 12º.- Determinacion de la Calificacion Final La nota aprobatoria minima del MORDAZA Concurso Publico de Meritos para la admision al Curso Especial, esta compuesta por dos tipos de calificaciones concurrentes: 1. Calificacion cuantitativa: Haber obtenido un minimo de once (11.00) en la escala vigesimal en el examen escrito de conocimientos, siendo que en ningun caso es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata; y, 2. Calificacion cualitativa: Haber obtenido la calificacion de postulante habil, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para ser admitido en el MORDAZA Curso del Programa de Formacion de Aspirantes es necesario que el postulante, ademas de haber obtenido, de modo concurrente las calificaciones MORDAZA indicadas, MORDAZA logrado ocupar una de las vacantes establecidas por la Academia de la Magistratura. Las vacantes seran ocupadas por estricto orden de merito alcanzado por el postulante en la calificacion final de las dos etapas del MORDAZA de admision. Los resultados del concurso de admision y la relacion de los postulantes admitidos para cursar el MORDAZA Curso del Programa de Formacion de Aspirantes son inimpugnables y seran publicados por la Academia de la Magistratura.

Quienes no logren una vacante dentro de las condiciones establecidas, tendran que someterse y aprobar el MORDAZA de evaluacion para su admision a un proximo curso del Programa de Formacion de Aspirantes, en la oportunidad en que la Academia de la Magistratura realice la respectiva convocatoria. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese a la Comision de Evaluacion a resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- El postulante inscrito sin presentar la documentacion completa, debera presentarlos teniendo como plazo maximo: a) Si no presento el recibo de cancelacion del derecho de inscripcion: plazo MORDAZA hasta el 19 de enero de 2001, caso contrario sera separado aun cuando hubiere rendido el examen de conocimientos. b) Si no presento la MORDAZA certificada por la universidad del Titulo de Abogado, y/o los certificados originales de estudios universitarios y/o cualesquiera de los documentos senalados en la Convocatoria, plazo maximo: MORDAZA del cronograma establecido para la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos. Tercera.- Establezcase el siguiente numero de vacantes de la MORDAZA Convocatoria del Programa de Formacion de Aspirantes:
Cargo Sede Sede Sede Sede Total MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21 44 471 536 21 90 889 1000

Vocal Supremo/Fiscal Supremo Vocal Superior/Fiscal Superior Juez Especializado/Fiscal Provin. Juez de Paz Letrado/Fiscal Adjunto Provincial Total general

7 63 70

28 246 274

11 109 120

16471

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de perjuicio economico en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 018-2001-CG MORDAZA, 16 de enero de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 063-2000-CG/B350; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial practicado por la Contraloria General a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, y adicionalmente a los que se contrae la Resolucion de Contraloria Nº 262-2000-CG de 12.DIC.2000, se han determinado hechos que conforme al documentos de Vistos, configuran la existencia de perjuicio economico en agravio de la citada entidad, los mismos que estan referidos al pago de asignaciones complementarias a funcionarios por un monto total de S/. 1'221,620.00 y a la duplicidad de pagos por S/. 71,951.83 en la ejecucion de obras en forma fraccionada, no posibles de recupero en la via administrativa; Que, en atencion a los hechos expuestos y con arreglo a lo establecido en el Articulo 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley

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