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Pág. 197406 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 do por carta poder con firma legalizada notarialmente; vencido dicho plazo, será incinerado. Artículo 8º.- Comisión de Evaluación La Comisión de Evaluación se encarga de evaluar los antecedentes profesionales y académicos de los postulan- tes. Ejecuta su accionar en la sede central de la Academia de la Magistratura, de acuerdo al cronograma establecido para tal efecto. Se pueden crear más de una Comisión de Evaluación. Cada Comisión está integrada por tres miembros desig- nados por el Director General de la Academia de la Magistratura, con indicación del integrante que la presi- dirá. La Comisión de Evaluación prepara, realiza y califica la evaluación de la documentación de los postulantes en acto privado. Designará a un Secretario entre sus inte- grantes, quien será responsable de la elaboración del acta de calificación que se expida de acuerdo al cronograma establecido. Artículo 9º.- Formalidad de la calificación Los miembros de la Comisión deberán emitir su califi- cación en uno de los siguientes sentidos: 1. Calificación como postulante hábil, en caso que de la verificación y análisis de la documentación presenta- da, ésta se encuentre con arreglo a los requisitos esta- blecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y en su caso la Ley Orgáni- ca del Ministerio Público, y la Resolución Directoral Nº 169-2000-AMAG/DG, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13 de diciembre de 2000, según sea el cargo al cual postula. 2. Calificación como postulante inhábil, en caso que de la verificación y análisis de la documentación presentada, resulta que el postulante no cumple con los requisitos establecidos en el literal anterior. El resultado final de la evaluación constará en acta la que, además de registrar las observaciones que a juicio de los miembros de la Comisión resulten relevantes, deberá ser firmada por sus miembros. Artículo 10º.- Calificación de la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos La determinación de postulante hábil o inhábil corres- ponde a la calificación cualitativa del proceso de admisión. La calificación como postulante hábil o inhábil produc- to de la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos será publicada en cada sede desconcentrada de la Academia de la Magistratura, según corresponda y, en todos los casos, en la sede central, de acuerdo al cronograma establecido para el desarrollo de la segunda etapa del proceso de admisión. TÍTULO IV RESULTADO FINAL DEL CONCURSO Artículo 12º.- Determinación de la Calificación Final La nota aprobatoria mínima del Quinto Concurso Público de Méritos para la admisión al Curso Especial, está compuesta por dos tipos de calificaciones concurren- tes: 1. Calificación cuantitativa: Haber obtenido un míni- mo de once (11.00) en la escala vigesimal en el examen escrito de conocimientos, siendo que en ningún caso es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata; y, 2. Calificación cualitativa: Haber obtenido la califica- ción de postulante hábil, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para ser admitido en el Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes es necesario que el postulante, además de haber obtenido, de modo concurrente las calificaciones antes indicadas, haya logrado ocupar una de las vacantes establecidas por la Academia de la Magis- tratura. Las vacantes serán ocupadas por estricto orden de mérito alcanzado por el postulante en la calificación final de las dos etapas del proceso de admisión. Los resultados del concurso de admisión y la relación de los postulantes admitidos para cursar el Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes son inimpugnables y serán publicados por la Academia de la Magistratura.Quienes no logren una vacante dentro de las condicio- nes establecidas, tendrán que someterse y aprobar el proceso de evaluación para su admisión a un próximo curso del Programa de Formación de Aspirantes, en la oportunidad en que la Academia de la Magistratura rea- lice la respectiva convocatoria. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese a la Comisión de Evaluación a resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- El postulante inscrito sin presentar la documentación completa, deberá presentarlos teniendo como plazo máximo: a) Si no presentó el recibo de cancelación del derecho de inscripción: plazo máximo hasta el 19 de enero de 2001, caso contrario será separado aun cuando hubiere rendido el examen de conocimientos. b) Si no presentó la copia certificada por la universidad del Título de Abogado, y/o los certificados originales de estudios universitarios y/o cualesquiera de los documen- tos señalados en la Convocatoria, plazo máximo: antes del cronograma establecido para la evaluación de los antece- dentes profesionales y académicos. Tercera.- Establézcase el siguiente número de vacan- tes de la Quinta Convocatoria del Programa de Formación de Aspirantes: Cargo Sede Sede Sede Sede Total Lima Arequipa Lambayeque Cusco Vocal Supremo/Fiscal Supremo 21 21 Vocal Superior/Fiscal Superior 44 7 28 11 90 Juez Especializado/Fiscal Provin. Juez de Paz Letrado/Fiscal Adjunto 471 63 246 109 889 Provincial Total general 536 70 274 120 1000 16471 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 018-2001-CG Lima, 16 de enero de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 063-2000-CG/B350; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial practi- cado por la Contraloría General a la Municipalidad Distri- tal de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y adicionalmente a los que se contrae la Resolu- ción de Contraloría Nº 262-2000-CG de 12.DIC.2000, se han determinado hechos que conforme al documentos de Vistos, configuran la existencia de perjuicio económico en agravio de la citada entidad, los mismos que están referi- dos al pago de asignaciones complementarias a funciona- rios por un monto total de S/. 1'221,620.00 y a la duplicidad de pagos por S/. 71,951.83 en la ejecución de obras en forma fraccionada, no posibles de recupero en la vía administrativa; Que, en atención a los hechos expuestos y con arreglo a lo establecido en el Artículo 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley