Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(iv) De los deberes y responsabilidades especificas de cada puesto o grupo operacional responsable de la activacion de los procedimientos operacionales de antihielo/deshielo en tierra, con el objeto de proveer un despegue seguro del avion. (2) Entrenamiento en tierra inicial y de refresco (y examenes) para tripulantes tecnicos y calificacion para todas las otras personas involucradas (por ejemplo, despachadores de vuelo, mecanicos de tierra, personal contratado, etc.) en lo que respecta a los requisitos especificos del programa aprobado y a los deberes y responsabilidades de cada persona de acuerdo con el referido programa, cubriendo, especificamente, las siguientes areas: (i) El uso de los "tiempos de actuacion". (ii) Los procedimientos de antihielo/deshielo del avion, incluyendo procedimientos y responsabilidades de inspecciones y verificaciones. (iii) Procedimientos de comunicaciones. (iv) Identificacion de la contaminacion de la superficie del avion (adherencia de escarcha, hielo o nieve) y de areas criticas, y como esa contaminacion afecta adversamente el desempeno y las caracteristicas de vuelo del avion. (v) Tipos y caracteristicas de los fluidos de antihielo/ deshielo. (vi) Procedimientos de prevuelo en bajas temperaturas. (vii) Tecnicas para reconocer contaminacion del avion. (3) Las tablas de "tiempos de actuacion" del explotador aereo y los procedimientos para utilizacion de esas tablas por el personal del explotador aereo.- "Tiempo de actuacion" es el tiempo estimado en que el fluido de antihielo/deshielo permanece impidiendo la formacion de escarcha o hielo y la acumulacion de nieve en las superficies protegidas del avion. El tiempo de actuacion tiene su inicio en el comienzo de la aplicacion final del fluido antihielo/deshielo y termina cuando el fluido aplicado al avion pierde su eficacia. El tiempo de actuacion debe ser apoyado por datos aceptables para la DGAC. El programa del explotador aereo debe incluir procedimientos para los tripulantes tecnicos, de acuerdo con las condiciones vigentes, aumentando o disminuyendo el tiempo de actuacion determinado. El programa debe informar que el despegue, despues de haber excedido cualquier tiempo de actuacion MORDAZA de la tabla del explotador aereo, solo es permitido si por lo menos una de las siguientes condiciones existe: (i) Una verificacion MORDAZA del despegue, como esta definida en el parrafo (c) (4) de esta seccion, que determine que las alas, superficies de control y otras superficies criticas definidas en el programa del explotador aereo estan libres de escarcha, hielo o nieve. (ii) MORDAZA sido determinado, por un procedimiento alterno establecido en el programa aprobado del explotador aereo, que las alas, superficies de control y otras superficies criticas definidas en el referido programa esten libres de escarcha, hielo o nieve. (iii) Las alas, superficies de control y otras superficies criticas hayan sido nuevamente desheladas, estableciendose un MORDAZA tiempo de actuacion. (4) Procedimientos y responsabilidades para antihielo/deshielo del avion, procedimientos y responsabilidades para verificaciones MORDAZA del despegue y procedimientos y responsabilidades para verificacion de contaminacion MORDAZA del despegue.- Una verificacion MORDAZA del despegue es una verificacion de las alas y de otras superficies representativas del avion en cuanto a escarcha, hielo o nieve, dentro del tiempo de actuacion establecido para ese avion. Una verificacion de contaminacion pre-despegue es una verificacion para garantizar que las alas, superficies de control y otras superficies criticas definidas en el programa del explotador aereo, esten libres de escarcha, hielo o nieve. Debe ser conducida dentro de los cinco minutos anteriores al inicio del despegue, debiendo efectuarse por el lado de afuera del avion a menos que el programa aprobado de otra solucion.

(d) Un explotador aereo puede continuar operando segun esta seccion sin el programa requerido en el parrafo (c) de esta seccion, si incluye en su manual una afirmacion de que, en cualquier condicion meteorologica bajo la cual pueda ser razonablemente previsible la adherencia de escarcha, hielo o nieve a un avion, ninguno de sus aviones podra despegar a menos que se MORDAZA verificado que las alas, superficies de control y otras superficies criticas estan libres de escarcha, hielo o nieve. Tal verificacion debe darse dentro de los cinco minutos anteriores al inicio del despegue y debe ser conducida por la parte exterior del avion. 121.631 Despacho o Liberacion inicial de vuelo, Redespacho y modificacion de Despacho o de Liberacion de vuelo (a) Un explotador aereo puede especificar cualquier aerodromo autorizado para el MORDAZA de avion, como aerodromo de destino para los propositos de despacho o liberacion original del vuelo. (b) Nadie puede permitir que un vuelo prosiga al aerodromo para el cual fue despachado o liberado, a menos que las condiciones atmosfericas en el aerodromo designado como alterno en el despacho o liberacion de ese vuelo, esten previstas en los minimos o superiores a los minimos IFR establecidos para ese aerodromo en el horario estimado de llegada del vuelo. No obstante, el despacho o liberacion del vuelo puede ser modificado en ruta, con el objeto de incluir cualquier aerodromo alterno que este dentro del alcance del avion, segun lo previsto en 121.639 hasta 121.647. (c) Nadie puede alterar durante el vuelo un aerodromo de destino o alterno especificado en el despacho o liberacion original del vuelo, a menos que el MORDAZA aerodromo indicado este autorizado para el MORDAZA de avion y que los requisitos correspondientes establecidos por 121.593 hasta 121.661 y 121.173 MORDAZA cumplidos en el momento del redespacho o modificacion de liberacion de vuelo. (d) Cada persona habilitada para modificar un despacho o liberacion de vuelo en ruta y que tenga que hacerlo, debe registrar tal alteracion. 121.633 Reservado 121.635 Despacho desde/hacia aeropuertos de escala tecnica: Explotadores aereos regulares Ninguna persona puede despachar una aeronave hacia o desde un aeropuerto provisional, sin estar de acuerdo con los requerimientos de esta seccion aplicable al Despacho de aeropuertos regulares, a menos que ese aeropuerto cumpla los requisitos de esta seccion aplicable a aeropuertos regulares. 121.637 Despegues desde aeropuertos alternos y no previstos: Explotadores aereos regulares (a) Ningun piloto puede despegar un avion desde un aeropuerto que no esta previsto en las Especificaciones de Operacion a menos que: (1) El aeropuerto y las instalaciones relacionadas MORDAZA adecuadas a la operacion del avion; (2) Se pueda cumplir con las limitaciones operacionales del avion; (3) El avion se MORDAZA despachado de acuerdo con las reglas de Despacho aplicables a la operacion desde un aeropuerto aprobado; y (4) Las condiciones del tiempo en ese aeropuerto estan igual o mejores que las siguientes: (i) Aeropuertos en territorio peruano. Las condiciones minimas de tiempo para el despegue establecidas en el AIP, o donde los minimos no son establecidos para el aeropuerto: 800 pies-2 millas, 900 pies-1½ MORDAZA, o 1,000 pies-1 milla. (ii) Aeropuertos fuera del territorio Peruano. Los minimos de las condiciones de tiempo considerados y aprobados para el despegue por el gobierno del MORDAZA en que el aeropuerto esta ubicado; o donde los

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