Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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minimos no son establecidos y aprobados para el aeropuerto, 800 pies-2millas, 900 pies-1½/ 2 millas, o 1,000 pies-1 milla. (b) Ningun piloto puede despegar desde un aeropuerto alterno a menos que las condiciones de tiempo MORDAZA por lo menos iguales a los minimos aprobados en las Especificaciones de Operacion del Explotador aereo para aeropuertos alternos. 121.639 Abastecimiento de Combustible: Explotadores aereos regulares y no regulares nacionales Ninguna persona puede despachar o despegar un avion a menos que tenga combustible suficiente : (a) Para volar al aeropuerto al que ha sido despachado; (b) Y de ahi volar, y aterrizar en el aeropuerto alterno al destino donde fue despachado; (c) Y de ahi volar por 45 minutos a consumo normal de combustible a regimen de crucero. 121.641 Reservado 121.643 Reservado 121.645 Abastecimiento de Combustible: Operaciones regulares y no regulares Internacionales (a) Explotadores aereos internacionales regulares y no regulares.- Cuando el Operador Certificado internacional opere dentro del territorio peruano, puede seguir los requerimientos de combustible establecidos en 121.639. (b) Cuando el Operador Certificado conduzca operaciones internacionales regulares o no regulares fuera del Peru, al menos que sea autorizado por la DGAC en sus Especificaciones de Operacion, no podra despachar o despegar un avion a menos que tenga combustible suficiente para: (1) Volar al aeropuerto al cual fue despachado; (2) Despues de eso, volar por un periodo de tiempo igual al 10% del tiempo total requerido para volar del aeropuerto de origen al aeropuerto de destino; (3) Despues de eso, volar hacia y aterrizar en el aeropuerto alterno mas distante especificado en el Despacho de vuelo, si se requiriera un alterno; (4) Despues de eso volar por espacio de 30 minutos, a velocidad de Holding, a una altura de 1,500 pies sobre el aeropuerto alterno o el aeropuerto alterno bajo condiciones de temperatura estandar. 121.647 Factores para computar el combustible requerido Cada persona que computa el combustible requerido para los propositos de este subapartado debera considerar lo siguiente: (a) Viento y las condiciones significativas del pronostico del tiempo. (b) Las demoras previstas por trafico. (c) Una aproximacion instrumental y una posible ida de largo en el destino. (d) Cualquier otra condicion que pueda demorar el aterrizaje de la aeronave. (e) El consumo horario utilizado para calcular la cantidad de combustible requerida para cumplir con el parrafo 121.645 (a) (2) de esta Parte (o el parrafo 121.645 (b) (2), si es aplicable) no puede ser menor que el consumo horario previsto en el manual de vuelo aprobado, para el peso estimado en el inicio del procedimiento de descenso al aerodromo de destino que consta en el despacho inicial del vuelo. Para los propositos de esta seccion, el combustible requerido sera aquel adicionado al combustible inutilizable. 121.649 Condiciones minimas de despegue y aterrizaje VFR: Explotadores aereos nacionales (a) Excepto como se indica en el parrafo (b) de esta seccion, sin considerar cualquier autorizacion del ATC,

ningun piloto puede despegar o aterrizar un avion bajo condiciones VFR cuando la visibilidad o techo reportado es menos de lo siguiente: (1) Para operaciones de dia 1,000 pies de techo y una MORDAZA de visibilidad. (2) Para operaciones de noche 1,000 pies de techo y dos millas de visibilidad. (b) Donde una restriccion local a la visibilidad de superficie existe (p. ej. humo, polvo, bruma, smog o arena), la visibilidad aceptable para las operaciones de noche y dia pueden reducirse a ½ MORDAZA, si todas las veces despues del despegue y con anterioridad al aterrizaje y todos los vuelos mas alla de una MORDAZA desde el lindero del aeropuerto pueden realizarse arriba o afuera del area local de restriccion de visibilidad en la superficie. (c) Los minimos meteorologicos considerados en esta seccion no aplican a la operacion VFR de aeronaves de ala fija en ninguna de las locaciones donde los minimos meteorologicos especiales segun 91.157 de este capitulo no son aplicables. Las condiciones minimas meteorologicas VFR basico del 91.155 de este capitulo se aplicaran en dichas locaciones. 121.651 Condiciones minimas de tiempo para el Despegue y aterrizaje IFR: Todos los poseedores de certificado (a) A pesar de cualquier autorizacion del ATC, ningun piloto puede iniciar un despegue en un avion bajo condiciones IFR cuando el estado del tiempo reportado por el servicio meteorologico nacional, o una fuente aprobada por tal Servicio, o por la Autoridad, MORDAZA menores a los minimos de: (1) Las Especificaciones de Operacion del poseedor del certificado; o (2) Las cartas de procedimientos de despegue y aterrizaje IFR publicadas autorizadas, si las Especificaciones de Operaciones del poseedor de certificado no especifican minimos de despegue para dicho aerodromo. (b) Excepto como se indica en el parrafo (d) de esta seccion, ningun piloto puede o debe continuar una aproximacion pasado el punto fijo de aproximacion final (final approach fix), o donde este no es usado, comenzar el segmento de aproximacion final del procedimiento instrumental: (1) En cualquier aeropuerto, a menos que el servicio meteorologico nacional o una fuente aprobada por tal Servicio o por la Autoridad emita un reporte meteorologico para ese aeropuerto; y (2) En aeropuertos dentro del territorio Peruano o en aeropuertos militares, a menos que el ultimo reporte meteorologico para ese aeropuerto, emitido por una fuente aprobada, establezca que la visibilidad es igual o mayor a los minimos establecidos para ese procedimiento. Para fines de esta seccion, el termino aeropuerto militar significa aeropuertos controlados y administrados por cualquier fuerza armada. (c) Si un piloto ha comenzado el segmento final de aproximacion de un procedimiento de aproximacion por instrumentos segun el parrafo (b) de esta seccion y despues recibe un informe reciente del tiempo que indica condiciones debajo de los minimos, el piloto puede continuar la aproximacion a DH o MDA. Al alcanzar el DH o en el MDA, y en cualquier momento MORDAZA del punto de aproximacion frustrada, el piloto puede continuar la aproximacion mas abajo del DH o MDA y aterrizar si : (1) La aeronave esta en una posicion desde la cual un descenso visual sobre la pista de aterrizaje puede hacerse con un regimen normal usando maniobras normales y permita tomar contacto con la pista en la MORDAZA prevista de contacto; (2) La visibilidad de vuelo no es menor a la visibilidad minima establecida en el procedimiento estandar de aproximacion del instrumento usado; (3) A excepcion de aproximaciones Categoria II o Categoria III en donde cualesquier requerimientos necesarios de referencia visual son especificados en la

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