Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

autorizacion que da la Autoridad, por lo menos una de las referencias visuales siguientes en la pista de aterrizaje sea claramente visible e identificable por el piloto: (i) El sistema de luces de aproximacion VASI o PAPI indica al piloto que no puede descender mas abajo de los 100 pies sobre la elevacion de la MORDAZA de punto de toque, usando las luces de aproximacion como referencia, a menos que las barras MORDAZA terminales o barras MORDAZA de fila MORDAZA tambien claramente visibles e identificables desde la cabina. (ii) Identificacion del umbral; (iii) Las MORDAZA del umbral; (iv) Las luces del umbral; (v) Las luces identificadoras del final de la pista de aterrizaje; (vi) El indicador visual de inclinacion de aproximacion (Vasi o Papi); (vii) La MORDAZA de punto de contacto; (viii) Las luces de la MORDAZA del punto de contacto; (ix) La pista de aterrizaje o MORDAZA de la pista de aterrizaje; (x) Las luces de la pista de aterrizaje; y (4) Ejecutando un procedimiento de descenso con aproximacion directa, de no-precision, que incorpore un punto de control visual y si se hubiere pasado ese punto, a menos que el punto no MORDAZA sido identificado por el piloto o, por atraso en la ejecucion del descenso, ya no fuera posible aterrizar utilizando razones de descenso y procedimientos normales al pasar por el punto. (d) Para los propositos de esta seccion, el segmento de aproximacion final comienza en el fijo de aproximacion final. Si tal fijo no existiera y el procedimiento incluye un viraje de procedimiento o viraje de base, el segmento de aproximacion final comienza en el punto en que el viraje de procedimiento o de base termina y la aeronave es estabilizada en la recta, aproximandose al aerodromo en el curso de aproximacion final y en la distancia prevista por el procedimiento. (e) Cada piloto que ejecute un despegue, una aproximacion o un aterrizaje IFR en aerodromo extranjero debe encuadrarse dentro de los procedimientos IFR aplicables y en los minimos meteorologicos establecidos por la autoridad que tiene jurisdiccion sobre dicho aerodromo. 121.652 Minimos meteorologicos para aterrizaje IFR: Todos los poseedores de certificado (a) Si el piloto al mando de un avion no tiene 100 horas como piloto al mando en operaciones segun esta parte en el MORDAZA de avion que opera, el MDA o DH y la visibilidad minima para aterrizaje y los minimos en las especificaciones de operaciones del poseedor del certificado deben ser aumentados en 100 pies y ½ MORDAZA (o el RVR equivalente) en los aeropuertos de operacion y alternos de emergencia. El MDA o DH y los minimos de visibilidad no necesitan ser aumentados encima de lo aplicable al aeropuerto cuando este es usado como un aeropuerto alterno; en ningun caso los minimos de aterrizaje pueden ser menos de 300' pies y 1 milla. b) Las 100 horas de experiencia de piloto al mando requeridas por el parrafo(a) de esta seccion pueden reducirse (no mas de 50 por ciento) sustituyendo un aterrizaje bajo operaciones de esta parte por 1 hora de experiencia requerida de piloto al mando si el piloto tiene por lo menos 100 horas como piloto al mando de otro avion del mismo MORDAZA en operaciones bajo esta parte (c) Los minimos para aterrizajes especialmente reglamentados, tales como ILS categoria II o categoria III, si es autorizado por la DGAC en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo, no se aplican hasta que el piloto al mando sujeto al parrafo (a) de esta seccion, alcance los requisitos de aquel parrafo en el MORDAZA de avion que este operando, sin reducciones. 121.653 [Reservado] 121.655 Aplicabilidad de informaciones sobre minimos meteorologicos En la conduccion de operaciones segun 121.649 hasta 121.652 pueden utilizarse las informaciones me-

teorologicas generales de un aerodromo para despegue, aproximacion y aterrizajes por instrumentos en todas las pistas de ese aerodromo. No obstante, si la MORDAZA informacion meteorologica, incluyendo informaciones verbales de la MORDAZA de control, que contenga un valor de visibilidad especificado como visibilidad de pista o alcance visual de pista (RVR) para una pista especifica de ese aerodromo, ese valor prevalece para las operaciones VFR o IFR de la referida pista. 121.657 Reglas de altura de Vuelo (a) Generalidades. A pesar de lo indicado en el 91.119 o cualquier regla aplicable fuera del territorio Peruano, ninguna persona puede operar una aeronave mas bajo de los minimos de los parrafos (b) y (c) de esta seccion, excepto cuando las caracteristicas del terreno, la calidad del servicio meteorologico, las instalaciones de navegacion disponibles y otras condiciones de vuelo permitan a la Autoridad aprobar otros minimos. Fuera del Peru los minimos considerados en esta MORDAZA prevalecen, a menos que minimos mas altos se indiquen en las Especificaciones de Operacion del Explotador aereo o en las regulaciones del MORDAZA extranjero en la cual la aeronave esta operando. (b) Operaciones VFR de dia. Ningun Explotador aereo nacional puede operar una aeronave que transporte pasajeros y ningun Explotador aereo internacional, nacional regular o no regular puede operar una aeronave bajo condiciones VFR durante el dia a una altura menor de 1,000 pies sobre la superficie o menos de 1,000 pies de cualquier MORDAZA, colina u otra obstruccion en la ruta de vuelo. (c) Operaciones Nocturnas VFR, IFR y sobre el tope. Ninguna persona puede operar una aeronave bajo condiciones IFR incluyendo sobre el tope o de noche en condiciones VFR a una altura menor de 1,000 pies sobre el obstaculo mas alto dentro de una distancia horizontal de cinco millas desde el centro del curso trazado, o, en areas montanosas, menos de 2,000 pies sobre el obstaculo mas alto dentro de una distancia horizontal de cinco millas desde el centro del curso a volar. (d) Operaciones Diurnas sobre el tope y a alturas minimas de ruta. Una persona puede realizar operaciones diurnas sobre el tope en un avion en alturas de vuelo inferiores a las alturas minimas IFR en ruta, si: (1) La operacion se conduce por lo menos 1,000 pies arriba del tope de la MORDAZA de nubes dispersas o cubierta completamente; (2) El tope de la MORDAZA mas baja es uniforme y a nivel; (3) La visibilidad de Vuelo es por lo menos de cinco millas; y (4) La base de cualquier MORDAZA de nubes es por lo menos 1,000 pies mas alta que el minimo IFR para ese segmento de ruta. 121.659 Altitud de aproximacion inicial: Explotadores aereos nacionales (a) Excepto lo indicado en el parrafo (b) de esta seccion, cuando se haga un aproximacion inicial a una radioayuda de navegacion bajo condiciones IFR, ninguna persona puede descender una aeronave mas abajo a la altitud minima autorizada para la aproximacion, de acuerdo a lo especificado en el procedimiento de aproximacion por instrumentos para ese MORDAZA de sistema de aproximacion. (b) Cuando se realiza una aproximacion instrumental en un vuelo conducido segun 121.657 (d), ningun piloto puede iniciar una aproximacion por instrumentos hasta haber llegado sobre la facilidad de radio definitivamente establecida. Al hacer una aproximacion de instrumento en estas condiciones, ninguna persona puede descender una aeronave menos de 1,000 pies sobre el tope de la MORDAZA mas baja de nubes o a la altura minima determinada por la Autoridad para esa aproximacion IFR publicada, cualquiera que sea la mas baja. 121.661 Altitud de Aproximacion Inicial: explotadores aereos internacionales Cuando se efectua una aproximacion inicial a una radioayuda bajo IFR, ninguna persona puede descen-

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