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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 198570 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (c) Ninguna persona puede continuar un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin una nueva liberación de vuelo si la aeronave ha estado en tierra por más de seis horas o se ha producido un cambio de tripulación . 121.599 Evaluación de las condiciones del tiempo (a) Explotadores regulares .- Ningún despachador de aeronave puede despachar un vuelo a menos que esté completamente informado de los reportes y las condi- ciones meteorológicas del tiempo y los pronósticos sobre las rutas a ser voladas. (b) Explotadores aéreos no regulares .- Ningún piloto al mando puede comenzar un vuelo a menos que se encuentre completamente informado de los reportes y las condiciones del tiempo y con los pronósticos de las rutas a ser voladas. 121.601 Informaciones sobre ruta: Explotado- res aéreos Regulares nacionales e in- ternacionales (a) El despachador de vuelo debe suministrar al piloto al mando en ruta todas las informaciones conoci- das disponibles, incluyendo informaciones sobre irre- gularidades en aeródromos y en las facilidades de navegación, o comunicaciones que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Antes de iniciar un vuelo, el despachador de aeronave proveerá al piloto al mando con todos los pronósticos disponibles e informes de fenómenos del tiempo que puedan afectar la seguridad de vuelo, inclu- yendo fenómenos adversos de tiempo, tal como turbu- lencia de aire claro, tormentas y el fenómeno de cortes de viento a baja altura (windshear) para cada ruta que va a ser volada y cada aeropuerto que será usado. (c) Durante un vuelo, el despachador de aeronave proveerá al piloto al mando cualquier información adi- cional disponible de las condiciones meteorológicas, incluyendo fenómenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire claro, tormentas, y el fenómeno de cortes de viento a baja altura (windshear) e irregulari- dades de instalaciones y servicios que pueden afectar la seguridad del vuelo. 121.603 Informaciones de ruta: Explotadores aéreos no regulares (a) Antes de iniciar un vuelo, cada piloto al mando obtendrá toda la información o informes actualizados disponibles sobre las irregularidades y condiciones de aeropuertos y de las instalaciones de navegación que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Durante el vuelo, el piloto al mando obtendrá cualquier información adicional disponible de irregula- ridades y condiciones meteorológicas de las instalacio- nes y servicios que puedan afectar la seguridad del vuelo. 121.605 Equipamiento de la Aeronave Ninguna persona puede despachar o liberar una aeronave a menos que ésta esté aeronavegable y equipa- da como lo descrito en la Sección 121.303 de esta sección. 121.607 Equipos de Comunicación y Navega- ción: Explotadores aéreos nacionales e internacionales (a) Excepto a lo estipulado en el párrafo (b) de esta sección para Explotadores aéreos internacionales, nin- guna persona podrá despachar un avión por una ruta aprobada o segmento de esta ruta, a menos que los equipos de comunicación y navegación requeridos en 121.99 y 121,103 para la aprobación de dicha ruta o segmento de ruta, se encuentran operando satisfacto- riamente. (b) Si, debido a razones técnicas u otras razones que se encuentren fuera del control del Explotador aéreo internacional, los equipos o instalaciones de tierra requeridos en 121.99 y 121.103 no se encuentran insta- lados u operativos a lo largo de una ruta o segmento de ruta, fuera del territorio peruano, la empresa podrádespachar un avión por dicha ruta o segmento de ruta si el piloto al mando y el despachador concuerdan que las facilidades restantes, juntamente con otras facilida- des existentes y disponibles, pueden ofrecer apoyo simi- lar al vuelo. 121.609 Equipos de Comunicación y Navega- ción: Explotadores aéreos no regula- res y operadores comerciales Ninguna persona podrá despachar un avión por una ruta o segmento de ruta, a menos que los equipos o instalaciones de tierra requeridos por el párrafo 121.109 (a) se encuentren operando satisfactoriamente. 121.611 Despacho o Liberación de Vuelo bajo VFR (a) A menos que sea solicitado y justificado por el interesado y específicamente autorizado por la DGAC, ningún explotador aéreo puede despachar o liberar un avión para realizar un vuelo según las reglas de vuelo visual (VFR), aun cuando las condiciones meteorológicas de la ruta así lo permitan. No obstante, el piloto al mando puede optar por ejecutar la aproximación y el aterrizaje según las reglas VFR, siempre que: (1) El control de tránsito aéreo autorice el procedi- miento; y (2) Las condiciones meteorológicas del aeródromo de aterrizaje sean iguales o superiores a los mínimos VFR establecidos para el mismo. (b) Para los vuelos VFR autorizados en los términos del párrafo (a) de esta sección se requieren todos los instrumentos y equipos previstos en esta Parte para vuelos IFR. 121.613 Despacho o Liberación de Vuelo bajo IFR o sobre el Tope A excepción de lo estipulado en 121.615, ninguna persona podrá despachar o autorizar el vuelo de un avión para operaciones IFR o sobre el tope, a menos que los respectivos reportes meteorológicos o pronósticos, o una combinación de ellos, indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos autoriza- dos, a la hora estimada de llegada al aeropuerto o aeropuertos donde fue despachado o autorizado dicho vuelo. 121.615 Despacho o Liberación de Vuelos ex- tensos sobre el Agua: Explotadores aéreos regulares y no regulares (a) Ninguna persona podrá despachar o liberar un avión para un vuelo que comprenda operación prolon- gada sobre el agua, a menos que los reportes meteoro- lógicos o pronósticos, o una combinación de ellos, indi- quen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos autorizados a la hora estimada de llegada al aeropuerto a donde fue despachado o autori- zado o a un aeropuerto alterno que sea requerido. b) No obstante lo establecido en 121.611, un explo- tador aéreo puede conducir operaciones que involucren sobrevuelo de grandes extensiones de agua solamente según las reglas de vuelo por instrumentos (IFR). (c) En el caso de un explotador aéreo no regular, cada ruta que involucre sobrevuelo de grandes extensiones de agua debe ser aprobada y constar en las Especifica- ciones de Operación del explotador aéreo. 121.617 Aeropuerto Alterno de Despegue (a) Si las condiciones meteorológicas en el aeropuer- to de despegue están bajo los mínimos establecidos para aproximación y aterrizaje en las Especificaciones de Operación del explotador aéreo para ese aeropuerto, ninguna persona podrá despachar o liberar el vuelo de un avión desde ese aeropuerto a menos que el Despacho o liberación de vuelo especifique un aeropuerto alterno ubicado a las siguientes distancias del mismo: (1) Aeronaves de Dos Motores: A no más de una hora desde el Aeropuerto de Despegue, a velocidad normal