Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(c) Ninguna persona puede continuar un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin una nueva liberacion de vuelo si la aeronave ha estado en tierra por mas de seis horas o se ha producido un cambio de tripulacion. 121.599 Evaluacion de las condiciones del tiempo (a) Explotadores regulares.- Ningun despachador de aeronave puede despachar un vuelo a menos que este completamente informado de los reportes y las condiciones meteorologicas del tiempo y los pronosticos sobre las rutas a ser voladas. (b) Explotadores aereos no regulares.- Ningun piloto al mando puede comenzar un vuelo a menos que se encuentre completamente informado de los reportes y las condiciones del tiempo y con los pronosticos de las rutas a ser voladas. 121.601 Informaciones sobre ruta: Explotadores aereos Regulares nacionales e internacionales (a) El despachador de vuelo debe suministrar al piloto al mando en ruta todas las informaciones conocidas disponibles, incluyendo informaciones sobre irregularidades en aerodromos y en las facilidades de navegacion, o comunicaciones que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) MORDAZA de iniciar un vuelo, el despachador de aeronave proveera al piloto al mando con todos los pronosticos disponibles e informes de fenomenos del tiempo que puedan afectar la seguridad de vuelo, incluyendo fenomenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire MORDAZA, tormentas y el fenomeno de cortes de viento a baja altura (windshear) para cada ruta que va a ser volada y cada aeropuerto que sera usado. (c) Durante un vuelo, el despachador de aeronave proveera al piloto al mando cualquier informacion adicional disponible de las condiciones meteorologicas, incluyendo fenomenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire MORDAZA, tormentas, y el fenomeno de cortes de viento a baja altura (windshear) e irregularidades de instalaciones y servicios que pueden afectar la seguridad del vuelo. 121.603 Informaciones de ruta: Explotadores aereos no regulares (a) MORDAZA de iniciar un vuelo, cada piloto al mando obtendra toda la informacion o informes actualizados disponibles sobre las irregularidades y condiciones de aeropuertos y de las instalaciones de navegacion que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Durante el vuelo, el piloto al mando obtendra cualquier informacion adicional disponible de irregularidades y condiciones meteorologicas de las instalaciones y servicios que puedan afectar la seguridad del vuelo. 121.605 Equipamiento de la Aeronave Ninguna persona puede despachar o liberar una aeronave a menos que esta este aeronavegable y equipada como lo descrito en la Seccion 121.303 de esta seccion. 121.607 Equipos de Comunicacion y Navegacion: Explotadores aereos nacionales e internacionales (a) Excepto a lo estipulado en el parrafo (b) de esta seccion para Explotadores aereos internacionales, ninguna persona podra despachar un avion por una ruta aprobada o segmento de esta ruta, a menos que los equipos de comunicacion y navegacion requeridos en 121.99 y 121,103 para la aprobacion de dicha ruta o segmento de ruta, se encuentran operando satisfactoriamente. (b) Si, debido a razones tecnicas u otras razones que se encuentren fuera del control del Explotador aereo internacional, los equipos o instalaciones de tierra requeridos en 121.99 y 121.103 no se encuentran instalados u operativos a lo largo de una ruta o segmento de ruta, fuera del territorio peruano, la empresa podra

despachar un avion por dicha ruta o segmento de ruta si el piloto al mando y el despachador concuerdan que las facilidades restantes, juntamente con otras facilidades existentes y disponibles, pueden ofrecer apoyo similar al vuelo. 121.609 Equipos de Comunicacion y Navegacion: Explotadores aereos no regulares y operadores comerciales Ninguna persona podra despachar un avion por una ruta o segmento de ruta, a menos que los equipos o instalaciones de tierra requeridos por el parrafo 121.109 (a) se encuentren operando satisfactoriamente. 121.611 Despacho o Liberacion de Vuelo bajo VFR (a) A menos que sea solicitado y justificado por el interesado y especificamente autorizado por la DGAC, ningun explotador aereo puede despachar o liberar un avion para realizar un vuelo segun las reglas de vuelo visual (VFR), aun cuando las condiciones meteorologicas de la ruta asi lo permitan. No obstante, el piloto al mando puede optar por ejecutar la aproximacion y el aterrizaje segun las reglas VFR, siempre que: (1) El control de MORDAZA aereo autorice el procedimiento; y (2) Las condiciones meteorologicas del aerodromo de aterrizaje MORDAZA iguales o superiores a los minimos VFR establecidos para el mismo. (b) Para los vuelos VFR autorizados en los terminos del parrafo (a) de esta seccion se requieren todos los instrumentos y equipos previstos en esta Parte para vuelos IFR. 121.613 Despacho o Liberacion de Vuelo bajo IFR o sobre el Tope A excepcion de lo estipulado en 121.615, ninguna persona podra despachar o autorizar el vuelo de un avion para operaciones IFR o sobre el tope, a menos que los respectivos reportes meteorologicos o pronosticos, o una combinacion de ellos, indiquen que las condiciones meteorologicas estaran en o sobre los minimos autorizados, a la hora estimada de llegada al aeropuerto o aeropuertos donde fue despachado o autorizado dicho vuelo. 121.615 Despacho o Liberacion de Vuelos extensos sobre el Agua: Explotadores aereos regulares y no regulares (a) Ninguna persona podra despachar o liberar un avion para un vuelo que comprenda operacion prolongada sobre el agua, a menos que los reportes meteorologicos o pronosticos, o una combinacion de ellos, indiquen que las condiciones meteorologicas estaran en o sobre los minimos autorizados a la hora estimada de llegada al aeropuerto a donde fue despachado o autorizado o a un aeropuerto alterno que sea requerido. b) No obstante lo establecido en 121.611, un explotador aereo puede conducir operaciones que involucren sobrevuelo de MORDAZA extensiones de agua solamente segun las reglas de vuelo por instrumentos (IFR). (c) En el caso de un explotador aereo no regular, cada ruta que involucre sobrevuelo de MORDAZA extensiones de agua debe ser aprobada y constar en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. 121.617 Aeropuerto Alterno de Despegue (a) Si las condiciones meteorologicas en el aeropuerto de despegue estan bajo los minimos establecidos para aproximacion y aterrizaje en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo para ese aeropuerto, ninguna persona podra despachar o liberar el vuelo de un avion desde ese aeropuerto a menos que el Despacho o liberacion de vuelo especifique un aeropuerto alterno ubicado a las siguientes distancias del mismo: (1) Aeronaves de Dos Motores: A no mas de una hora desde el Aeropuerto de Despegue, a velocidad normal

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