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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 198836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 establecido por el Artículo 1º, la autorización de diversifi- cación podrá prorrogarse por igual período, siempre y cuando los alevinos para efectuar nuevas siembras proven- gan de centros de producción nacional; Que habiéndose registrado un moderado desarrollo del cultivo de tilapia en Tumbes, el mismo que no ha propiciado la creación de centros de producción nacional de alevinos de tilapia, y a fin de continuar con la actividad de acuicultura del mencionado recurso, resulta necesario modificar el Ar- tículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 015-2000-PE mencionada, facultando a las empresas langostineras autorizadas a diversificar sus actividades conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 015-2000-PE, a efectuar nuevas siembras con alevinos que provengan indis- tintamente de centros de producción nacionales y/o extran- jeros; Que mediante el Informe Nº 007-2001/CTAR TUMBES- DRPT-DR, la Dirección Regional de Pesquería Tumbes opina favorablemente sobre la modificación del requisito establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 015-2000-PE para la prórroga de las autorizaciones otorga- das bajo su amparo; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 015-2000-PE del 24 de enero del 2000, en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado, la autorización de diversificación podrá prorrogarse por igual período, para lo cual los alevinos que se empleen para efectuar nuevas siembras podrán proceder de centros de producción nacio- nales y/o extranjeros." Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección Regional de Pesquería - Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 18159 Autorizan a Agropecuaria Esmeralda S.A. la instalación de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2001-PE/DNPP Lima, 8 de febrero del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00001003, del 5 y 8 de enero de 2001, presentados por AGROPECUARIA ES- MERALDA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pes- queros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi- cado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial; Que a través de los escritos del visto, AGROPECUARIA ESMERALDA S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con la capacidad proyectada de 120 t/día, a ubicarse en la Autopista Panamericana Sur km. 18,5, Mz."G", lote 1, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Certifi- cado Ambiental Nº 042-2000-PE/DIREMA, del 26 de diciem- bre de 2000, manifiesta que ha recaído calificación favora- ble sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 020-2001-PE/DNPP-Dn, del 11 de enero del 2001, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AGROPECUARIA ESMERALDA S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Autopista Panamericana Sur km. 18,5, Mz. "G", lote 1, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima: Congelado : 120 t/día Artículo 2º.- AGROPECUARIA ESMERALDA S.A. deberá instalar y equipar su planta de congelado de produc- tos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Certificado Ambiental Nº 042-2000-PE/DIREMA del 26 de diciembre de 2000. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorga- miento de la licencia de operación. Artículo 4º. - El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18160 Dejan sin efecto autorización otorga- da a Pura Pesca Comercialización y Exportación S.A. para instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2001-PE/DNPP Lima, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 051-98-PE/DNPP del 7 de abril de 1998, renovada por Resolución Directoral Nº 120-99-PE/DNPP del 21 de setiembre de 1999, se otorgó