Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

establecido por el Articulo 1º, la autorizacion de diversificacion podra prorrogarse por igual periodo, siempre y cuando los alevinos para efectuar nuevas siembras provengan de centros de produccion nacional; Que habiendose registrado un moderado desarrollo del cultivo de tilapia en Tumbes, el mismo que no ha propiciado la creacion de centros de produccion nacional de alevinos de tilapia, y a fin de continuar con la actividad de acuicultura del mencionado recurso, resulta necesario modificar el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 015-2000-PE mencionada, facultando a las empresas langostineras autorizadas a diversificar sus actividades conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 015-2000-PE, a efectuar nuevas siembras con alevinos que provengan indistintamente de centros de produccion nacionales y/o extranjeros; Que mediante el Informe Nº 007-2001/CTAR TUMBESDRPT-DR, la Direccion Regional de Pesqueria Tumbes opina favorablemente sobre la modificacion del requisito establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 015-2000-PE para la prorroga de las autorizaciones otorgadas bajo su amparo; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 015-2000-PE del 24 de enero del 2000, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado, la autorizacion de diversificacion podra prorrogarse por igual periodo, para lo cual los alevinos que se empleen para efectuar nuevas siembras podran proceder de centros de produccion nacionales y/o extranjeros." Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de Pesqueria - Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 18159

"G", lote 1, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 042-2000-PE/DIREMA, del 26 de diciembre de 2000, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020-2001-PE/DNPP-Dn, del 11 de enero del 2001, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AGROPECUARIA MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la Autopista Panamericana Sur km. 18,5, Mz. "G", lote 1, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima: Congelado : 120 t/dia

Autorizan a Agropecuaria MORDAZA S.A. la instalacion de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2001-PE/DNPP MORDAZA, 8 de febrero del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00001003, del 5 y 8 de enero de 2001, presentados por AGROPECUARIA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial; Que a traves de los escritos del visto, AGROPECUARIA MORDAZA S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con la capacidad proyectada de 120 t/dia, a ubicarse en la Autopista Panamericana Sur km. 18,5, Mz.

Articulo 2º.- AGROPECUARIA MORDAZA S.A. debera instalar y equipar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Certificado Ambiental Nº 042-2000-PE/DIREMA del 26 de diciembre de 2000. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º seran causales de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18160

Dejan sin efecto autorizacion otorgada a MORDAZA Pesca Comercializacion y Exportacion S.A. para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2001-PE/DNPP MORDAZA, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 051-98-PE/DNPP del 7 de MORDAZA de 1998, renovada por Resolucion Directoral Nº 120-99-PE/DNPP del 21 de setiembre de 1999, se otorgo

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